La decisión de realizar la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella en el departamento del Cauca, el 7 de agosto de 2026, abrió un debate jurídico y político sobre el lugar donde se realizará el acto de transmisión de mando. Aunque el Senado aprobó trasladar la sesión fuera de Bogotá, todavía está pendiente la autorización de la Cámara de Representantes y la definición del sitio exacto de la ceremonia.
Una de las posibilidades planteadas por el presidente electo es que el evento protocolario se lleve a cabo en una guarnición militar, con el fin de rendir homenaje a los uniformados, según señaló De la Espriella, una propuesta que provocó cuestionamientos por tratarse de un escenario diferente al tradicional Congreso de la República.
Sobre este tema, Sergio Morales, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, explicó a Infobae Colombia las implicaciones de realizar una posesión presidencial.
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El profesor explicó que, aunque Colombia tuvo un antecedente de un gobierno con participación militar durante la Junta Militar de Gobierno entre 1957 y 1958 —al referirse a Gustavo Rojas Pinilla—, la situación actual no corresponde a una instalación militar y señaló que se trata de un escenario que no tiene antecedentes en el país.
“Esta junta asumió, tras la renuncia de Rojas Pinilla, como puente hacia el Frente Nacional. Pero este caso no es comparable a lo de ahora, porque acá estamos hablando de una elección de un presidente democráticamente y aquí no hay una ruptura institucional”, afirmó Morales.
Según el docente, el debate actual no está relacionado con la legitimidad de la elección presidencial, sino con dos competencias diferentes que no deben confundirse: la autorización del Congreso de la República para trasladar la sede de la ceremonia y el permiso para utilizar una instalación militar específica.
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¿Qué dice la ley sobre trasladar la posesión presidencial fuera del Congreso?
Morales explicó para Infobae Colombia: “Tenemos la base legal, que es la Ley 5ª, el reglamento del Congreso, que estipula en su artículo noveno la sede en Bogotá. Pero el artículo 33 permite que, en acuerdo entre el Senado y la Cámara, trasladen su sede a otro lugar. Como la posesión se surte ante el Congreso en pleno, mover la sede del Congreso es lo que habilita jurídicamente el juramento en otro sitio”.
“Y eso es lo que está votando el legislativo, un permiso a su propia sede, no un derecho de Abelardo de la Espriella. Entonces, que el Congreso autorice sesionar en otro lugar no equivale a que ese lugar, si por ejemplo es en una guarnición militar, quede automáticamente habilitado para su uso. Son dos actos completamente distintos”, explicó el profesor de la Universidad de La Sabana.
El académico indicó que el acceso operativo a cualquier base del ejército corresponde a la cadena de mando vigente bajo la figura del presidente en ejercicio, Gustavo Petro, de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 189 de la Constitución Política.
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Ante un escenario de negativa por parte del Ejecutivo para facilitar las instalaciones del cuartel, Morales detalló las opciones legales de impugnación administrativa y constitucional: “Si esa negativa se formaliza en un acto administrativo del Ministerio de Defensa o del propio presidente como comandante supremo, veo que existen dos vías. Primero, la acción de nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado, con solicitud de suspensión provisional como medida cautelar mientras se resuelve de fondo. Y la otra vía sería la acción de tutela, invocando el artículo cuarenta de la Constitución, particularmente el derecho político a acceder al desempeño de función pública”.
No obstante, el docente puntualizó que el amparo judicial no derivaría de forma obligatoria en la entrega del control sobre un predio de seguridad nacional: “La orden judicial más razonable sería garantizar el acto donde ya hay permiso pleno y no forzar al Ejecutivo a entregar el control de un cuartel específico”.
¿Qué falta para que la posesión de Abelardo sea en el Cauca y en una base militar?
Sergio Morales explicó que el traslado de la posesión presidencial a otro lugar no modifica el carácter institucional de la ceremonia, siempre y cuando se mantenga la participación de las autoridades que tradicionalmente hacen parte del acto. En ese sentido, señaló que “si la posesión se hace con el Congreso en pleno, la Corte y el cuerpo diplomático, cambia el lugar, pero no va a cambiar la esencia. Sigue siendo un acto solemne del Estado”.
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No obstante, advirtió que el mensaje podría cambiar si la ceremonia se desarrolla únicamente con presencia del presidente electo y las Fuerzas Militares: “Si el protocolo se reduce a presidente electo más fuerzas militares sin el resto de la institucionalidad, sin los demás poderes, el mensaje deja de ser un homenaje dentro de un acto republicano y empieza más bien a leerse como una puesta en escena de una impronta militar”.
El docente también puso como ejemplo la posesión presidencial de 2002 para cuestionar el argumento de seguridad como motivo para cambiar la sede de la ceremonia: “Durante la posesión de Álvaro Uribe, las Farc dispararon 14 morterazos contra la Casa de Nariño y el Capitolio. Y aun así la ceremonia se hizo dentro del Congreso”.
Sergio Morales añadió para Infobae Colombia que “si ni un ataque real en curso movió la posesión en su sede tradicional, es difícil sostener hoy la seguridad como una causal suficiente para trasladarla”.
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Sobre el trámite legislativo que se espera para que la posesión presidencial sea fuera de Bogotá, Morales consideró que la propuesta tiene opciones de avanzar en la Cámara de Representantes, donde se requieren las mayorías absolutas sobre un total de 183 curules, aunque advirtió que aún queda un paso clave: “La proposición llega con 63 firmas, insuficiente por sí sola, pero de la misma coalición que en el Senado sacó 55 votos a favor”.
El profesor agregó que, incluso si la Cámara da su aval, “lo que queda sin resolver es la segunda etapa: si el Ejecutivo saliente autoriza el uso efectivo del predio militar”.