El Consejo de Estado suspendió de forma provisional el Decreto 030 de 2026, la norma con la que el Gobierno nacional derogó la prima especial de servicios para los congresistas que se posesionaran a partir del 20 de julio de 2026. La decisión frenó, por ahora, una medida que el alto tribunal consideró riesgosa para la igualdad salarial y para garantías institucionales de la Rama Judicial.
La medida cautelar se adoptó dentro de una demanda de nulidad contra el decreto, porque el alto tribunal encontró indicios de que la norma creaba un trato salarial distinto entre funcionarios que ocupan los mismos cargos y cumplen las mismas funciones. También advirtió un posible impacto sobre la independencia y la autonomía judicial, por el vínculo entre la remuneración de los congresistas y la de jueces, fiscales y otros órganos de control.
El auto está fechado el 16 de julio de 2026 y corresponde al expediente 11001 03 25 000 2026 00076 00 (0159-2026). La decisión la firmó la sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del conjuez Héctor Santaella Quintero.
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La demanda fue presentada por Sady Andrés Orjuela Bernal contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp). El despacho recordó además que la demanda fue admitida y la solicitud de suspensión se trasladó a las entidades demandadas el 9 de abril de 2026.
Después, mediante auto del 3 de junio de 2026, el tribunal reconoció como coadyuvantes de la parte demandada a Arquímides Fonca Alvarado, Jhon Alexander Sierra Garzón y David Francisco Camargo Hernández. En el trámite también intervino la Procuraduría General de la Nación para apoyar la solicitud de suspensión.
Qué eliminaba el decreto suspendido
El Decreto 030, expedido el 19 de enero de 2026, derogó el Decreto 2170 de 2013. Esa norma reconocía una prima especial de servicios para los miembros del Congreso por $7.898.445, reajustable cada año y computable para la liquidación de prestaciones como la prima de servicios y la prima de navidad.
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Según el expediente, el Decreto 2170 había sustituido las primas de localización y vivienda y de salud de los congresistas. El nuevo decreto dispuso que solo conservarían la prima quienes estuvieran vinculados antes del 20 de julio de 2026 y que quienes ingresaran desde esa fecha dejarían de recibirla.
El acto demandado también fijó que sus efectos fiscales comenzaban el 20 de julio de 2026. Además, en su artículo 3, señaló que el DAFP es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Aunque el debate principal se concentró en los artículos 1, 2 y 4, el Consejo de Estado suspendió todo el decreto, incluido el artículo 3. El despacho sostuvo que esa previsión era accesoria dentro del reglamento y que mantener una suspensión parcial podía abrir incertidumbre jurídica.
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Argumentos del Consejo de Estado
El eje de la decisión fue la diferenciación que el decreto introducía entre servidores que desempeñan las mismas funciones. Para la corporación, la norma “impone una bifurcación en el tratamiento salarial y prestacional” dentro de la justicia y de otros organismos atados al régimen de los congresistas. El auto sostuvo que esa diferencia choca con la regla de igual trabajo, igual salario. En esa línea, afirmó que “el principio de igualdad proscribe diferencias salariales carentes de justificación material” y recordó que el trabajo debe ejercerse en condiciones dignas y justas.
La providencia también vinculó el caso con la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. Allí vio una posible tensión con los artículos 152.7 y 157, que protegen una remuneración acorde con la función, la dignidad y la jerarquía del cargo, y ordenan procurar una retribución justa para atraer y retener a los servidores más idóneos.
A partir de ese marco, el Consejo de Estado sostuvo que “la remuneración de los funcionarios judiciales no constituye un privilegio individual, sino una garantía institucional vinculada a la independencia, estabilidad, imparcialidad y dignidad de la función jurisdiccional”. También concluyó que “el decreto controlado transgrede igualmente los principios constitucionales de independencia y autonomía de la rama judicial”.
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El despacho aclaró que esta valoración es preliminar y no anticipa la sentencia. En esta fase, explicó, basta una revisión inicial de legalidad para decidir si procede la suspensión provisional dentro del proceso de nulidad.
Efecto cascada sobre jueces y organismos de control
La providencia desarrolló lo que llamó efecto cascada. La razón es que la remuneración de magistrados de altas cortes, el procurador General de la Nación, el contralor General de la República, el fiscal General de la Nación, el defensor del Pueblo y el registrador Nacional del Estado Civil está vinculada por remisiones legales a los ingresos de los congresistas.
Dicho esquema también repercute sobre cargos de menor rango por normas posteriores y por mecanismos de homologación y bonificación. El auto citó, entre otras disposiciones, la Ley 4 de 1992, la Constitución y decretos como el 53 de 1993, el 1102 de 2012, el 306 de 2026 y el 313 de 2026.
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Según estimaciones del Ministerio Público citadas en la providencia, la aplicación del decreto podía provocar una oscilación salarial de entre $17.000.000 y $22.000.000 para los funcionarios afectados. El Consejo de Estado resaltó que esa magnitud no podía tratarse como un efecto menor ni puramente individual. La providencia añadió que el régimen de transición del artículo 6 del Decreto 313 de 2026 protegía a funcionarios y empleados con situación jurídica consolidada antes del 20 de julio de 2026. Aun así, consideró que seguía en pie una fractura entre favorecidos y desfavorecidos dentro de las mismas entidades.
El auto también recordó una decisión del 23 de junio de 2026 en una causa similar. En esa ocasión no suspendió el Decreto 030, pero fijó una interpretación cautelar para evitar que se desconocieran pagos causados, derechos adquiridos o situaciones consolidadas de congresistas reelegidos de manera inmediata. El Ministerio Público respaldó la cautela y sostuvo que las diferencias salariales solo pueden basarse en criterios “objetivos, funcionales, proporcionales y suficientemente motivados”. También advirtió que, sin la suspensión, podían consolidarse reducciones salariales y multiplicarse litigios y reclamaciones administrativas.
Se debe tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Dafp y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) se opusieron a la medida. Alegaron que la demanda no mostraba una infracción manifiesta, que el decreto respondía a criterios de sostenibilidad fiscal, austeridad, transparencia y equidad, y que la cautela alteraría la planeación presupuestal del Estado.
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Hacienda sostuvo que aceptar la solicitud implicaría “alterar súbitamente el régimen normativo vigente, generar impactos fiscales inmediatos, comprometer la planeación presupuestal del Estado y afectar la continuidad de políticas públicas cuya legalidad aún no ha sido desvirtuada en sede judicial”. Mientras tanto, el Dafp añadió que los decretos 306, 313 y 321 de 2026 introdujeron ajustes en el sector público. Y el Dapre insistió en que el alcance del Decreto 030 se limitaba a los congresistas.
Pese a esas objeciones, la demanda de nulidad seguirá su trámite mientras la suspensión mantiene congelados los efectos del decreto. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó vigente de manera provisional el esquema anterior para evitar que una política dirigida al Congreso termine reduciendo, por arrastre, la remuneración de servidores cobijados por garantías constitucionales especiales.