La exsenadora María Fernanda Cabal cuestionó la resolución con la que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia (Dapre) declaró hábiles fines de semana, festivos y el 20 de julio para adelantar trámites contractuales, y vinculó esa decisión con el cierre del actual gobierno al preguntar qué contratos no pueden esperar “30 días” a la llegada del siguiente Ejecutivo.
La medida quedó fijada en la Resolución 0478 del 6 de julio de 2026, firmada por la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz. El acto administrativo habilitó los días 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, además del 1 y 2 de agosto, exclusivamente para procesos precontractuales, contractuales, actuaciones administrativas y presupuestales de esa entidad.
En un mensaje publicado en X, Cabal pidió además la intervención de la Contraloría. “Escandalosa esta resolución. El Dapre declaró hábiles el 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio y el 1 y 2 de agosto, sábados, domingos y el día de la Independencia exclusivamente para trámites contractuales. ¿Qué contratos no pueden esperar 30 días al gobierno electo? La Contraloría debe activar control concomitante ya”.
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La crítica de la exsenadora apuntó menos a la formalidad de la resolución que a su oportunidad política. En la misma publicación sostuvo que esos días extraordinarios no se activaron “por los colombianos” sino “para entregar contratos”.
La resolución justifica la medida por el empalme y la continuidad administrativa
El documento del Dapre ubica la decisión en la necesidad de “garantizar la continuidad en la prestación del servicio público” y “la adecuada gestión administrativa durante el proceso de empalme gubernamental”. También menciona la atención de necesidades misionales y de funcionamiento de la Presidencia.
Ese fundamento es el núcleo de la tensión que abrió Cabal: mientras la Presidencia presenta la habilitación excepcional como una herramienta de continuidad institucional, la exprecandidata presidencial la interpreta como una aceleración de trámites contractuales en la recta final del gobierno.
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La resolución precisa que los días habilitados aplican a “todos los procesos de selección” y a las actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. También aclara que la decisión cobija únicamente a las dependencias que deban desarrollar procedimientos vinculados con contratación estatal en todas sus etapas.
Los días extraordinarios no implican, por sí solos, pago de horas extras
El acto administrativo incorpora una limitación expresa sobre los efectos laborales de la medida. En su parágrafo, señala que la previsión “no genera reconocimiento y pago de horas extras a ningún servidor público”, porque esos días se habilitan solo para el cómputo de términos legales en los procesos de selección y para actuaciones administrativas y presupuestales.
Más adelante, la resolución insiste en que las jornadas establecidas no constituyen de manera directa u obligatoria trabajo suplementario ni crean derecho automático a remuneración adicional. Solo si se supera la jornada legal máxima semanal o mensual, cada jefe inmediato deberá proceder conforme a la normatividad vigente.
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El texto también dispone que cada dependencia del Dapre deberá coordinar el personal necesario para prestar servicios durante esas jornadas. La atención puede acordarse de forma remota en las oficinas sometidas a esas directrices.
La resolución delimita el alcance de la medida y deja por fuera a las áreas que no estén involucradas en contratación estatal. Esas dependencias, según el artículo tercero, mantendrán labores y jornadas habituales.
El artículo cuarto añade que los horarios y jornadas de atención al público, los servicios misionales y otros servicios no se modifican. La decisión excepcional, según el propio texto, se sostiene en la “necesidad del servicio”.
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La resolución ordena además su publicación en el Diario Oficial y establece que rige desde la fecha de su expedición, el 6 de julio de 2026. El documento aparece suscrito por Nhora Yhanet Mondragón Ortiz como directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.