Equipo de Abelardo de la Espriella insiste en extraditar a Gustavo Petro: jurista aclara lo que dice la ley

Según Jaime Arrubla, un presidente no tiene facultad para ordenar la extradición de un ciudadano o un expresidente por iniciativa propia, ya que este procedimiento solo comienza si una autoridad judicial extranjera presenta una solicitud formal en el marco de un proceso penal

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La extradición de Gustavo Petro solo podría avanzar si se cumplen los procedimientos previstos por la ley. - crédito Catalina Olaya/Colprensa,Reuters,VisualesIA

Las declaraciones de Carlos Alonso Lucio, coordinador del proceso de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella, abordaron la posibilidad de que Gustavo Petro sea extraditado una vez concluya su mandato presidencial, un tema que ha provocado análisis sobre los límites legales del procedimiento.

En entrevista con Cambio, Lucio reiteró que el nuevo mandatario estaría dispuesto a firmar una eventual extradición del actual jefe de Estado si llegara a presentarse una solicitud internacional y sostuvo que existen denuncias suficientes para que Petro responda ante la justicia.

“El presidente lo ha dicho con claridad. Y la respuesta es que él sí extraditaría a Gustavo Petro”, afirmó Lucio durante la conversación con el medio.

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El exsenador también aseguró que, a su juicio, Petro “ha delinquido” y mencionó denuncias presentadas ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por hechos ocurridos durante su mandato.

La ley colombiana y los límites de la extradición

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, explicó a El Colombiano que la extradición no depende de la voluntad política del presidente de la República, sino de un procedimiento judicial y diplomático definido por la Constitución y la ley.

Según Arrubla, ningún presidente puede decidir unilateralmente enviar a un ciudadano colombiano para que sea juzgado en otro país, incluso si se trata de un expresidente.

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“Todo lo que dice el doctor Lucio no tiene ningún sentido, porque la extradición no es de aquí para allá. La tiene que pedir un tribunal o una corte extranjera que requiera a la persona por una investigación criminal”, afirmó Arrubla en declaraciones a El Colombiano.

El exmagistrado detalló que la extradición solo puede iniciarse cuando existe una investigación penal adelantada por una autoridad judicial extranjera y una acusación formal contra la persona requerida. En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, debe existir un indictment, es decir, una acusación emitida por un gran jurado o una corte federal.

La Corte Suprema debe analizar y avalar cualquier solicitud internacional de extradición antes de que llegue al presidente. - crédito Colprensa

El procedimiento: etapas y requisitos

Una vez exista ese requerimiento judicial internacional, la solicitud debe seguir un trámite diplomático y judicial obligatorio. Primero, la petición es enviada por el Estado requirente a través de los canales diplomáticos correspondientes y posteriormente llega a las autoridades colombianas.

Después, la Corte Suprema de Justicia analiza si la solicitud cumple todos los requisitos legales, entre ellos:

  • Que exista una acusación formal.
  • Que la conducta investigada también constituya delito en Colombia.
  • Que se respeten los derechos fundamentales del solicitado.
  • Que no se impongan penas prohibidas por la legislación colombiana.

Solo después de ese análisis la Corte emite un concepto, que puede ser favorable o desfavorable.

Arrubla explicó que si el concepto es negativo, el Gobierno queda obligado a negar la extradición. “El concepto negativo obliga al Gobierno; simplemente no se puede extraditar a la persona”, señaló.

Únicamente cuando la Corte emite un concepto favorable el presidente adquiere una facultad discrecional para conceder o negar la extradición, pero esa intervención ocurre al final del procedimiento y no al inicio.

¿Existe actualmente un proceso de extradición contra Gustavo Petro?

Según lo informado por El Colombiano, no existe ninguna solicitud formal de extradición contra Gustavo Petro presentada por un tribunal extranjero. Tampoco se ha informado sobre una acusación penal en Estados Unidos o en otro país que permita activar el mecanismo previsto en los tratados internacionales.

Las denuncias mencionadas por Carlos Alonso Lucio corresponden a actuaciones dentro de la jurisdicción colombiana, como procesos ante la Comisión de Acusaciones, y no constituyen por sí mismas un fundamento para una extradición internacional.

Arrubla remarcó que se trata de procedimientos completamente distintos, con competencias y requisitos independientes.

No hay procesos internacionales activos que permitan iniciar una extradición contra Gustavo Petro. - crédito César Carrión/Presidencia

Lucio insiste en que Petro debe responder ante la justicia

Durante la entrevista con Cambio, Lucio sostuvo que el nuevo gobierno trasladará a las autoridades competentes cualquier hallazgo que eventualmente encuentre durante el proceso de empalme. Asimismo, reiteró que, en su criterio, el presidente electo considera que Gustavo Petro debe ser investigado judicialmente.

Lo que sí ha sido absolutamente claro para el presidente Abelardo es que Gustavo Petro debe ser juzgado. Y yo estoy de acuerdo, porque el cambio de época tiene que ponerle un límite a la impunidad”, manifestó Lucio.

El dirigente insistió además en que las investigaciones que, según él, existen contra Petro no desaparecerán con el cambio de gobierno, al considerar que la Constitución obliga a denunciar cualquier presunto hecho delictivo del que tengan conocimiento los funcionarios públicos.

El coordinador del empalme de Abelardo de la Espriella sostiene que existen denuncias para que Petro responda ante la justicia. - crédito AP - Colprensa

Un antecedente en la política colombiana

El exmagistrado Jaime Arrubla recordó, también en diálogo con el diario, un antecedente similar ocurrido durante la campaña presidencial de Andrés Pastrana, cuando se le preguntó si extraditaría al entonces presidente Ernesto Samper en caso de que Estados Unidos lo solicitara por el denominado Proceso 8.000.

Según recordó, Pastrana respondió que no lo haría por razones de dignidad nacional, un episodio que evidencia que la decisión presidencial solo puede discutirse después de que exista una solicitud internacional válida, nunca antes.