El anuncio del presidente electo, Abelardo de la Espriella, sobre la recepción de USD 60 millones no reembolsables por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar la transición de gobierno, desató una fuerte tormenta política que ya escaló al terreno jurídico.
Ante la sorpresa del país por la millonaria suma, Juan Guillermo Pérez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y actualmente abogado del Pacto Histórico, radicó un derecho de petición en el que exigió explicaciones inmediatas sobre el origen, la legalidad y las condiciones de estos recursos.
La controversia creció rápidamente debido a que, históricamente, los procesos de empalme entre los gobiernos salientes y entrantes en Colombia se realizaron de manera interna y sin costo alguno, basándose en la entrega de informes financieros y operativos del Ejecutivo.
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Por lo que De la Espriella aseguró públicamente que este dinero, equivalente a una donación, tiene como único objetivo garantizar la transparencia y la rigurosidad técnica de lo que denominó el “Empalme Anticorrupción”, un despliegue que coordinará el vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, junto a 1.200 expertos distribuidos en 22 mesas técnicas.
Frente a las dudas ciudadanas y de oposición política sobre si este movimiento financiero dejaría al país con una nueva deuda externa antes de su posesión el 7 de agosto, una cuenta oficial de sus seguidores rechazó de manera tajante las críticas.
“¡Falso, no es una deuda! El Presidente Electo, Abelardo De La Espriella, anunció que el BID destinará un apoyo de $60 millones de dólares NO REEMBOLSABLES, para el empalme. No son deuda, ¿por qué le tienen miedo al Empalme Anticorrupción? ¿Qué tanto ocultan? Colombia merece saber toda la verdad sobre todo lo que los políticos de siempre hacen por debajo de la mesa (sic)”, le respondieron a la senadora Aida Quilcué que cuestionó al ‘Tigre’.
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Los cuestionamientos y movimientos jurídicos del Pacto Histórico
La explicación no dejó satisfechos a los sectores de oposición, por lo que el abogado Juan Guillermo Pérez confrontó públicamente al presidente electo y decidió responder a la publicación de los simpatizantes de De la Espriella por presuntas inconsistencias en los protocolos internacionales de financiación.
“¡Falso no es deuda, falso no es donación! Sr. de la Espriella le adjunto derecho de petición, por favor háganselo llegar porque me ha bloqueado. Ud. no puede conseguir ni una donación, ni un préstamo del BID porque Ud. no es presidente en ejercicio y el Banco es propiedad de 44 Estados, que tienen un procedimiento para créditos y donaciones (sic)”, replicó Pérez.
El jurista argumentó además que no existen precedentes de este tipo de aportes para transiciones gubernamentales en la región, al advertir que las normas del BID limitan los compromisos directos de su presidencia a un máximo de USD 3 millones, requiriendo la aprobación de la Junta de Directores Ejecutivos para montos superiores y únicamente bajo solicitudes formales de jefes de Estado en ejercicio.
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Lo que exige el Pacto Histórico con el derecho de petición
El derecho de petición, amparado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, busca que el equipo del nuevo gobierno transparente la totalidad de la operación financiera mediante la entrega de soportes oficiales.
Entre las solicitudes principales que De la Espriella deberá responder a la opinión pública se destacan:
- Soportes oficiales del BID: Copia del documento donde el organismo internacional formaliza la asignación de los 60 millones de dólares, detallando fechas, condiciones y la firma de la autoridad correspondiente.
- Claridad sobre la naturaleza del dinero: Confirmar de forma expresa si se trata de una donación pura o si existe alguna cláusula que comprometa recursos públicos a futuro como deuda externa.
- Mecanismo de administración: Explicar bajo qué figura jurídica se recibirán los fondos, qué entidad los administrará y en qué cuentas bancarias o fiducias serán depositados.
- Destino y contratación: Presentar el desglose de las actividades que se van a financiar, los modelos de contrato y los criterios técnicos para la selección de los 1.200 expertos contratados.
- Justificación de la solicitud: Exponer los motivos técnicos por los cuales se acudió a una fuente de financiación externa para un procedimiento administrativo que ordinariamente se cubre con los recursos del Estado.
El presidente electo cuenta ahora con el término legal de quince días hábiles para responder a este requerimiento y aclarar las dudas que rodean el inicio de su administración.
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