Las víctimas del magnicidio del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay apelaron el preacuerdo que la Fiscalía pactó con Elder José Arteaga Hernández, alias Chipi o “El Costeño”, porque consideran que la condena de 26 años y tres meses aprobada el miércoles 1 de julio de 2026 por una juez deja sin esclarecer a los determinadores y financiadores del crimen y, en lugar de satisfacer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, consolida una forma de impunidad.
El recurso presentado ante el Tribunal Superior de Bogotá cuestiona, entre otros puntos, que la pena por homicidio agravado quedara en 290 meses de prisión tras aplicar una disminución propia de la figura de complicidad, y que los demás delitos tuvieran incrementos de seis meses por porte ilegal de armas agravado, seis meses por concierto para delinquir agravado, 10 meses por uso de menores en la comisión de delitos y tres meses por ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
La apelación fue radicada por el abogado de las víctimas Víctor Mosquera, que pidió revocar la decisión de la juez novena Penal del Circuito Especializado de Bogotá que avaló la negociación entre la Fiscalía General de la Nación y Arteaga Hernández, procesado por el magnicidio de Miguel Uribe Turbay.
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Mosquera sostuvo que el acuerdo vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad, además de los derechos de las víctimas. “La justicia premial no fue concebida para sustituir la justicia, sino para facilitarla”, señaló.
Según el recurso, la propia acusación de la Fiscalía presenta a alias Chipi como coordinador de la operación criminal, reclutador de otros participantes, asignador de funciones, organizador de aspectos logísticos y articulador de la huida de los responsables.
Por esa razón, la representación de las víctimas rechazó que haya recibido una rebaja que califica como excesiva sin una contraprestación extraordinaria.
La defensa recordó que el procesado no aparece como un actor secundario, sino como la “pieza clave y central en la ejecución del magnicidio”. Desde esa lectura, resulta incompatible que el sistema judicial lo trate al mismo tiempo como articulador material del atentado y como beneficiario de una reducción sustancial de la pena.
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Mosquera afirmó que no existe prueba de una colaboración efectiva que permita esclarecer plenamente los hechos, mientras otros coprocesados sí se comprometieron a servir como testigos de cargo. También advirtió que la versión entregada por Arteaga Hernández está llena de respuestas como “No sé”, “no conozco” y “no puedo confirmar”.
Esa falta de información es, para las víctimas, el núcleo de la impugnación. “La verdad incompleta también constituye una forma de impunidad”, indicó Mosquera.
El abogado planteó además que no se trata de un homicidio ordinario, sino del asesinato de un senador de la República y precandidato presidencial cometido, según su argumentación, en razón de su actividad política.
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A su juicio, eso convierte el hecho en un atentado institucional contra actores democráticos y exige un análisis más estricto de cualquier beneficio penal.
La apelación también sostiene que el preacuerdo desconoce la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que restringe las rebajas de pena derivadas de preacuerdos cuando se trata de delitos dolosos cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con el escrito, la Fiscalía afirma que Arteaga Hernández dio la instrucción de conseguir a un menor de edad para ejecutar el ataque.
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Para la representación de las víctimas, esa instrumentalización no fue un hecho fortuito, sino una decisión deliberada orientada a asegurar impunidad. Por eso cuestiona que por el delito de uso de menores se haya pactado un aumento de apenas 10 meses, pese a que esa conducta contempla una pena de entre 10 y 20 años de prisión.
En esa misma línea, el recurso cita la norma del Código de Infancia y Adolescencia para sostener que “no procederán las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado”. La defensa considera que, bajo ese marco, la reducción punitiva no podía concederse.
La apelación insiste en que el acuerdo no aportó verdad suficiente sobre quiénes determinaron y financiaron el magnicidio. Ese vacío, según la defensa, afecta no solo a las víctimas directas, sino a la credibilidad de la administración de justicia.
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La juez que avaló el preacuerdo defendió una posición distinta. Al anunciar su decisión, dijo que la negociación judicial cumplió los requisitos del Código Penal y que la dosificación de las penas se ajustó a las exigencias legales para este tipo de acuerdos.
“Se pactó, frente al señor Arteaga Hernández, el monto de 315 meses de prisión y se tuvo en cuenta el aumento en razón del concurso (…) la misma constituye 26 años y 3 meses para el procesado, lo que a juicio de este juzgado no es una pena irrisoria ni simbólica. Se trata de una sanción grave que refleja la magnitud del crimen y que tiene un efecto ejemplarizante”, afirmó la juez.
Pese a esa decisión, las víctimas esperan que el Tribunal Superior de Bogotá revise con mayor detenimiento los argumentos de la Fiscalía para justificar los beneficios otorgados y examine si la negociación, tal como fue aprobada, sacrifica el esclarecimiento del crimen a cambio de una colaboración que, según la apelación, no produjo resultados sustanciales.
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