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Fecode exigió al Ministerio de Educación el pago de la prima de mitad de año y pidió a los maestros no renunciar al retroactivo

La organización sindical alertó que el pago sigue bajo revisión del Fomag y de la cartera educativa por un litigio sobre su legalidad, y llamó a actuar antes de que venza el plazo de reclamación

Fecode advirtió que los docentes no deben renunciar a la prima de mitad de año con retroactivo mientras el Ministerio de Educación y el Fomag revisan su legalidad - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, Fecode, advirtió que los docentes no deben renunciar a la prima de mitad de año con retroactivo mientras el Ministerio de Educación y el Fomag mantienen bajo revisión ese pago por un conflicto jurídico sobre su naturaleza y su legalidad.

La discusión está atravesada por los montos ya desembolsados. En febrero de 2026, el Fomag informó que había pagado $458.799 millones por este concepto, pero detectó presuntas inconsistencias por $260.437 millones, equivalentes al 56,8% de los recursos ejecutados.

Así mismo, la organización sindical pidió a los profesores que consideren tener derecho a la prestación que presenten los mecanismos legales correspondientes para evitar que opere la prescripción.

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La federación sostuvo que acudir a la vía judicial o administrativa es una decisión individual, sujeta a la situación de cada docente y al concepto de la asesoría jurídica que haya consultado.

El Fomag informó que en febrero de 2026 había pagado $458.799 millones por la prima de mitad de año y detectó presuntas inconsistencias por $260.437 millones - crédito @fecode/X

“La decisión de iniciar acciones judiciales es de carácter personal y corresponde a cada docente, de acuerdo con su situación particular y el concepto de asesoría jurídica que haya consultado”, se manifestó desde Fecode.

La organización explicó que la presentación de derechos de petición interrumpe el término de prescripción de los pagos de los tres años anteriores contados desde la radicación y hacia adelante.

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Si la respuesta es negativa, recomendó presentar recurso de reposición y, en subsidio, de apelación ante el jefe de prestaciones sociales de la Fiduprevisora FOMAG y ante la vicepresidencia de la misma entidad.

El origen del litigio está en la definición misma de la prima de mitad de año. Según el Ministerio de Educación, debe establecerse si se trata de un pago único o de una mesada pensional adicional, porque en este último caso el beneficio chocaría con la regla que prohíbe pagar más de 13 mesadas anuales a los pensionados en Colombia.

El Ministerio de Educación discute si la prima de mitad de año es un pago único o una mesada pensional adicional prohibida por el límite de 13 mesadas anuales - crédito Ministerio de Educación

En marzo de 2026, la cartera señaló: “El Ministerio solicitó concepto jurídico formal sobre la naturaleza de la prima, advirtió el riesgo de que se configurara una mesada adicional no prevista en la ley, pidió unificar criterios institucionales y solicitó análisis de litigiosidad y antecedentes judiciales”.

Con corte a junio de 2026, el fondo no había adoptado una decisión institucional definitiva. Esa falta de resolución mantiene suspendidos los desembolsos y deja en espera tanto el pago futuro como el reconocimiento del retroactivo reclamado por parte de los docentes.

La prima de mitad de año fue creada por la Ley 91 de 1989. Esa norma dispuso para los docentes de colegios públicos una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año y una prima de mitad de año con valor de una mesada pensional.

Ese beneficio dejó de regir de manera general con el Acto Legislativo 01 de 2005. Después, un pronunciamiento del Consejo de Estado estableció que la prima seguía vigente para un grupo específico de docentes cobijados por las excepciones introducidas por esa reforma.

Fecode recomendó presentar recurso de reposición y de apelación ante la Fiduprevisora Fomag si la respuesta al reclamo por la prima de mitad de año es negativa - crédito Colprensa

Fecode señaló que la prestación y su retroactivo deben reconocerse a los docentes nombrados entre el primero de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.

También indicó que el beneficio cobija a quienes no recibieron pensión gracia, se pensionaron antes del 31 de julio de 2011 y devengan una mesada pensional igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ese es el grupo que la federación considera potencial beneficiario mientras sigue pendiente el pronunciamiento del fondo sobre el futuro del pago.

La organización, que reúne a más de 270 mil profesores en Colombia, reiteró que cada caso debe examinarse de forma particular antes de definir la estrategia jurídica.

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