Esta es la fecha en la que Gustavo Petro entregará la Presidencia de Colombia a su sucesor

El 21 de junio de 2026, los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir un nuevo mandatario del país. La población decidirá entre los candidatos Iván Cepeda Castro y Abelardo de la Espriella

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El presidente Gustavo Petro terminará su periodo presidencial el 7 de agosto - crédito Juan Diego Cano/Presidencia

Los colombianos están próximos a tener una nueva representación en la Casa de Nariño. El 21 de junio de 2026, se llevarán a cabo las elecciones presidenciales (segunda vuelta), en las que los candidatos presidenciales Iván Cepeda Castro y Abelardo de la Espriella se disputarán el cargo más importante del país.

Los aspirantes se ubicaron en los primeros puestos de los resultados electorales del 31 de mayo (primera vuelta). De la Espriella tomó la delantera con más de 10 millones de votos, mientras que Cepeda se ubicó en el segundo puesto, con más de nueve millones de votos.

El día de las elecciones, la ciudadanía podrá acudir a las urnas entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. Posteriormente, se realizará el preconteo de los votos que determinará cuál de los candidatos ganó la contienda electoral. Ese resultado se confirmará después con los escrutinios.

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El 21 de agosto, las urnas abrirán a las 8:00 a. m. y cerrarán a las 4:00 p. m. - crédito AP

Teniendo claro quién reemplazará al presidente Gustavo Petro en el cargo, pasará un poco más de un mes antes de que puede efectuarse el cambio de mandato. El actual jefe de Estado culminará su periodo presidencial oficialmente el 7 de agosto, fecha en la que iniciará el tiempo de liderazgo del nuevo mandatario. Ese día se lleva a cabo su posesión en el cargo.

La Constitución Política de Colombia establece un protocolo para que se adelante adecuadamente la posesión presidencial.

El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos", precisa el artículo 192 de la Constitución.

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El presidente hace juramento ante el Congreso de la República - crédito Lina Gasca/Colprensa

El día en el que el nuevo mandatario ocupa el cargo coincide con la Batalla de Boyacá, que fue un enfrentamiento de carácter militar acaecido en 1819. De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, ese hecho histórico es considerado uno de los eventos más importantes de la independencia de Colombia.

Así las cosas, desde 1886 se lleva a cabo la posesión del jefe de Estado el 7 de agosto; anteriormente, la entrada en funciones del presidente y el vicepresidente se hacía el 1 de abril, según se establecía en la constitución de la Nueva Granada de 1832.

El Decreto 770 de 1982, por el cual se expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, indica que el 8 de agosto, después de la posesión presidencial, el nuevo mandatario debe recibir a los integrantes de las Misiones Especiales en el Palacio de Nariño.

Un empate entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella se resolvería a la suerte, según la normativa vigente - crédito Imagen Ilustrativa Infobae/VisualesIA ScribNews

“El día 8 de agosto aproximadamente a las 19:00 horas el señor Presidente de la República, ofrecerá una recepción en los salones del Palacio de Nariño a los integrantes de las Misiones Extranjeras acreditadas a la transmisión del Mando. Para esta ceremonia se utilizará traje de calle oscuro”, precisa la normativa.

¿Qué pasa si hay un empate en las elecciones?

Si los resultados de la segunda vuelta presidencial llegan a presentar un empate entre los candidatos Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella, no quiere decir que no habrá un nuevo presidente para posesionar el 7 de agosto. De acuerdo con el artículo 183 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), la elección se decidirá a la suerte.

“Colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”, indica el decreto.

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