La Cámara de Representantes confirmó la suspensión de manera provisional de Gloria Elena Arizabaleta Corral, que se desempeñaba como representante a la Cámara del Pacto Histórico por el departamento del Valle del Cauca.
La decisión quedó consignada en la Resolución 0343 del 12 de junio de 2026, en cumplimiento de una medida adoptada por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.
“Suspender provisionalmente la Condición Congresional a la Honorable Representante a la Cámara, GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución (...) para que proceda ante la División de Servicios y la Sección de Suministros de la Corporación, a la devolución de los bienes de propiedad de la Cámara de Representantes que le fueron suministrados para el ejercicio de su actividad congresional”, se lee en la resolución, donde se añade que no continuará con su labor hasta el 20 de julio de 2026.
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En el documento, la Cámara indicó que, en aplicación del artículo 134 de la Constitución Política, no habrá llamado de reemplazo mientras siga vigente la suspensión.
“DECLARAR vacante temporalmente la curul de la Representante à la Cámara por el departamento de Valle del Cauca, doctora GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, en representación del Partido Pacto Histórico, condicionada a las decisiones que adopte la autoridad judicial competente en el proceso seguido en contra del mencionado congresista”, detalla la resolución.
El documento cuenta con la firma del presidente de la Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio, junto con los otros integrantes de la mesa directiva de la corporación.
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Cronología de la polémica
La medida disciplinaria contra Gloria Arizabaleta se generó luego de que el 10 de junio radicara un auto ante la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara en el que solicitaba la suspensión del presidente Gustavo Petro.
En ese momento, la entonces presidenta de la corporación legislativa señaló que su decisión obedecía a una investigación que enfrenta el mandatario nacional por posible participación indebida en política.
La indagación preliminar tiene como origen publicaciones de Petro en la red social X y discursos públicos que, presuntamente, favorecían la campaña presidencial de Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico, en competencia con Abelardo De La Espriella.
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Uno de los puntos más cuestionados fue el trámite que siguió la decisión. Inicialmente, el auto buscaba remitir la medida directamente al Senado, una ruta que algunos expertos consideraron inconstitucional al recordar que el fuero presidencial establece que solo el Senado de la República puede suspender a un mandatario.
Horas después, Arizabaleta expidió un segundo documento para aclarar que la suspensión no se revertía y que sería enviada en consulta a los 16 integrantes de la comisión en pleno. Ese cambio no desactivó la reacción política ni jurídica que se produjo de inmediato.
Ante ello, se radicaron las primeras demandas contra de la congresista oficialista. Una de ellas fue promovida por Luis Felipe Henao, abogado y exministro de Vivienda, argumentando que Arizabaleta desconoció el procedimiento constitucional previsto para juzgar a quien ocupa la Presidencia.
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Al día siguiente (11 de junio), la Procuraduría General de la Nación suspendió a la representante vallecaucana donde se fijó un plazo exacto para la separación del cargo.
“Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de representante a la Cámara a Gloria Elena Arizabaleta Corral, hasta el 20 de julio de 2026, fecha en que culmina el período constitucional para el cual fue electa (2022-2026)”, se lee en el auto emitido por el órgano de control.
La medida disciplinaria fue adoptada por la Sala Disciplinaria de Instrucción con ponencia del procurador delegado Esiquio Sánchez, que además abrió una investigación disciplinaria contra la representante por una conducta que, según la decisión, podría constituir una falta gravísima.
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En el auto, el organismo sostuvo que Arizabaleta “pudo incurrir en la falta gravísima prevista en el artículo 65 del CGD (Código General Disciplinario), por cuanto su conducta podría adecuarse al delito de prevaricato por acción, consagrado en el artículo 413 del Código Penal”.
Así mismo, la Procuraduría agregó que la medida adoptada contra Petro, al haberse dictado sin competencia y sin las formalidades legales, afectaba derechos derivados de la participación democrática.