Mauricio Gaona se pronunció sobre la suspensión de Petro: “La institucionalidad no se protege vulnerando la Constitución, sino respetándola”

La decisión, emitida el miércoles 10 de junio de 2026, ha generado reacciones en distintos sectores políticos e institucionales

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A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, Gaona sostuvo que la medida presenta un “vicio originario de competencia”, lo que, según su criterio, compromete su validez jurídica - crédito @mauriciomatri/X y Andrea Puentes/Presidencia

El abogado constitucionalista Mauricio Gaona se pronunció sobre la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes de ordenar la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio, en medio de una investigación por presunta participación en política.

La medida fue adoptada el miércoles 10 de junio por la corporación presidida por la representante Gloria Arizabaleta. Según el documento expedido por esa instancia, la suspensión provisional corresponde a una medida cautelar aplicable durante investigaciones por faltas graves o gravísimas. El texto oficial señala que “la suspensión provisional es una medida cautelar que el funcionario instructor puede adoptar durante la investigación por faltas graves o gravísimas”.

El anuncio generó reacciones de dirigentes políticos, integrantes del Gobierno nacional y expertos en derecho constitucional.

Gaona cuestionó la competencia de la Comisión de Acusaciones

El jurista argumentó que la Comisión de Investigación y Acusación tiene funciones de investigación y acusación, pero no posee facultades constitucionales para suspender al presidente de la República - crédito Colprensa

A través de un comunicado divulgado en sus redes sociales, Mauricio Gaona afirmó que la suspensión provisional ordenada contra el presidente de la República es contraria a la Constitución y carece de sustento jurídico por un problema de competencia.

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En el documento, el jurista manifestó que “la suspensión provisional del Presidente de la República mediante una medida cautelar adoptada por una comisión parlamentaria encargada institucionalmente de investigarlo y acusarlo es abiertamente inconstitucional y adolece de un vicio originario de competencia que compromete irremediablemente su validez jurídica”.

Asimismo, sostuvo que la determinación vulnera principios del Derecho Constitucional colombiano y garantías reconocidas por el Derecho Internacional Público. Según señaló, la Comisión de Investigación y Acusación estaría ejerciendo atribuciones que no le corresponden.

El constitucionalista afirmó que la aplicación de normas del régimen disciplinario ordinario a un jefe de Estado desconoce las garantías institucionales previstas en la Constitución para los altos dignatarios - crédito Jesús Aviles/Infobae

Gaona argumentó que la aplicación de normas del régimen disciplinario ordinario a un alto dignatario desconoce el fuero especial previsto para el presidente de la República. En ese sentido, indicó que el fuero no es un privilegio, es una ‘garantía institucional’ para preservar la estabilidad del Estado”.

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El abogado también sostuvo que la medida afecta las garantías relacionadas con el debido proceso y el juez natural. De acuerdo con su pronunciamiento, la decisión desconoce las disposiciones contempladas en el artículo 29 de la Constitución Política y los estándares internacionales sobre juez competente, independiente e imparcial.

Otro de los puntos expuestos en el comunicado se refiere a la distribución constitucional de competencias entre las distintas instituciones del Estado. Según Gaona, los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución, así como las disposiciones contenidas en la Ley 5 de 1992, establecen que la Cámara de Representantes investiga y acusa, pero no tiene facultades para imponer una suspensión al presidente. En ese contexto, afirmó que “la Cámara investiga y acusa, pero carece de potestad para suspender; dicha competencia es exclusiva del Senado. La medida adolece de un ‘vicio originario de competencia’ que la torna nula”.

Referencias a la legitimidad institucional

Gaona sostuvo que cualquier eventual asunción de la Presidencia basada en una medida que considere carente de sustento constitucional podría afectar la legitimidad institucional - crédito Luisa González/REUTERS

Dentro de su análisis, Gaona también hizo referencia al artículo 121 de la Constitución Política, que establece que ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas a las que le han sido atribuidas expresamente. Según el constitucionalista, la adopción de medidas de carácter jurisdiccional y sancionatorio por parte de la Comisión configura una asunción indebida de competencias.

Además, señaló que la Vicepresidencia de la República únicamente puede asumir funciones presidenciales en los casos previstos constitucionalmente de falta temporal o absoluta del jefe de Estado.

En el comunicado, el abogado sostuvo que cualquier eventual asunción de la Presidencia basada en una medida que considere carente de sustento constitucional podría afectar la legitimidad institucional. Al cierre de su pronunciamiento concluyó que “la institucionalidad no se protege vulnerando la Constitución, sino respetándola. En una democracia, la legitimidad del poder no descansa en la fuerza circunstancial de sus decisiones, sino en la observancia atemporal de sus reglas”.

Petro reaccionó desde Naciones Unidas

En una intervención del 10 de junio de 2026, el mandatario sostuvo que abandonar esos espacios multilaterales implicaría un retroceso, limitaría la proyección exterior del país y lo apartaría del diálogo internacional - crédito Gobierno de Colombia

Tras conocerse la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación, el presidente Gustavo Petro se pronunció desde la sede de las Naciones Unidas, donde participaba en actividades relacionadas con el Consejo de Seguridad.

El mandatario cuestionó la competencia de la Comisión para ordenar su suspensión y aseguró que, a su juicio, se produjo una vulneración de la legislación colombiana. “En mi opinión, se ha violado la ley de Colombia y eso implica un proceso en la Corte Suprema de Justicia”, declaró Petro al referirse a la decisión adoptada por la instancia legislativa.

Durante sus declaraciones, Petro planteó dudas sobre la competencia de la comisión para adoptar la suspensión y aseguró que la decisión hace parte de una operación destinada a “extorsionar al Gobierno”. Igualmente, mencionó al abogado Hollman Ibáñez y sugirió vínculos de este con el candidato presidencial Abelardo de la Espriella.

El presidente reiteró que no ha realizado intervenciones políticas y afirmó que la medida estaría relacionada con sus posiciones frente a distintos temas públicos. Además, señaló que el ejercicio de la Presidencia no implica la pérdida de sus derechos fundamentales.

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