Experto cuestionó la orden de suspensión contra Petro y advirtió por riesgos constitucionales: “Hablar de ‘golpe blando’ puede favorecer al Gobierno”

El abogado y profesor Sergio Morales cuestionó los alcances jurídicos del auto expedido por la representante Gloria Arizabaleta y calificó la actuación como una “vía de hecho”

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Morales afirmó que la decisión no sería simplemente nula, sino jurídicamente inexistente - crédito Visuales IA

La orden de suspensión provisional emitida por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el presidente Gustavo Petro generó un debate jurídico sobre sus alcances, su validez constitucional y las consecuencias institucionales que podría tener.

En ese contexto, el abogado y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, Sergio Morales, sostuvo que la medida presenta problemas de constitucionalidad y aseguró que la discusión debe centrarse en el marco jurídico previsto por la Carta Política.

Al ser consultado sobre la validez jurídica de la decisión, Morales sostuvo que la medida enfrenta obstáculos constitucionales relacionados con la autoridad competente para decretar una suspensión presidencial. “La medida tiene serios problemas de validez constitucional. El artículo 194 de la Constitución es claro: la suspensión del presidente es una falta temporal que solo puede decretar la plenaria del Senado, previa admisión pública de la acusación. Y el artículo 175 lo confirma: el acusado queda suspenso de hecho únicamente cuando el Senado admite formalmente la resolución acusatoria. Nada de eso ha ocurrido aquí”, explicó.

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La Comisión de Acusaciones de la Cámara suspende provisionalmente a Gustavo Petro por presunta intervención en política - crédito @Danielbricen/X

Según el académico, la decisión adoptada corresponde a un auto de sustanciación dentro del trámite de la Comisión de Acusaciones y no a una determinación que pueda producir los efectos previstos constitucionalmente para la suspensión del jefe de Estado. “Lo que tenemos es un auto de sustanciación, una decisión de trámite interno de la Comisión de Acusaciones, al que se le están atribuyendo efectos que la Constitución reserva exclusivamente al Senado. Eso no es un problema menor de procedimiento: es una vulneración del diseño constitucional, del principio bicameral y de la separación de poderes”, señaló.

Morales fue más allá al indicar que, desde su interpretación jurídica, la medida no solo carece de validez, sino que tampoco tendría existencia jurídica. “Mi posición es que este auto no es simplemente nulo, sino inexistente. Es menos que nulo. No tiene siquiera presunción de validez porque fue proferido por una autoridad que carece por completo de competencia para adoptarlo. Estamos ante una vía de hecho, no ante un acto jurídico susceptible de debate sobre su legalidad”, afirmó.

Debate sobre la narrativa del “golpe blando” del Gobierno

De acuerdo con el experto, hablar de un “golpe blando” puede fortalecer una narrativa favorable al Gobierno y desviar la atención del debate estrictamente jurídico - crédito Colprensa

El auto expedido por la Comisión señala que contra la decisión no procede recurso alguno. Sobre este aspecto, el profesor indicó que la discusión debe analizarse a partir de los efectos reales de la medida. “Esa afirmación merece un análisis cuidadoso. Es cierto que en los procesos existen decisiones de mero trámite, llamadas autos de sustanciación, que no admiten recursos porque simplemente ordenan el avance del procedimiento sin afectar derechos. La lógica es que no tiene sentido recurrir una decisión que no genera perjuicio”, manifestó.

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No obstante, agregó que la situación cambia cuando una decisión tiene consecuencias sobre el ejercicio de funciones públicas o sobre la situación jurídica de una persona. “El problema aquí es que esta decisión no es de mero trámite en sus efectos reales: produce consecuencias sobre la situación del investigado y sobre el ejercicio del cargo presidencial. Cuando una decisión tiene esa intención, el debido proceso exige que sea controvertible. No se puede blindar una medida de sus consecuencias prácticas con una etiqueta procesal”, sostuvo.

El experto también se refirió a las expresiones que han surgido en el debate público tras conocerse la medida cautelar. En ese sentido, advirtió que el uso de determinadas narrativas podría tener efectos políticos.

Hablar de ‘golpe blando’ puede alimentar una narrativa que favorece al gobierno, pero también es cierto que existía una investigación en curso por participación política. El punto jurídico es otro: la medida, tal como fue adoptada, no está en firme, no tiene respaldo constitucional, y el presidente sigue siendo el presidente”, afirmó.

Sobre una eventual sucesión presidencial

Morales indicó que, si una suspensión presidencial llegara a concretarse conforme a la Constitución, la vicepresidenta Francia Márquez asumiría temporalmente las funciones del cargo - crédito Luisa Gonzalez7REUTERS

Frente a la posibilidad de que una suspensión presidencial llegara a hacerse efectiva, Morales explicó que la Constitución establece un procedimiento específico que, según indicó, no se ha cumplido en este caso. “Constitucionalmente, le correspondería a Francia Márquez como vicepresidenta. Pero insisto en el condicional: si eso llegara a ocurrir conforme al procedimiento constitucional. Y ese procedimiento tiene pasos que no se han surtido”, explicó.

El académico detalló que la Comisión de Acusaciones tiene funciones investigativas y que, de encontrar méritos, debe formular una acusación para que posteriormente sea el Senado quien adopte las decisiones correspondientes.

Es entonces el Senado de la República, en plena, quien admite o no esa acusación, y solo con esa admisión formal el acusado queda suspenso de hecho. Un auto de un miembro de la Comisión no puede saltarse esa arquitectura institucional. No existe ningún camino alternativo para que esta medida cobre validez. Es constitucionalmente inviable, y en mi criterio, jurídicamente inexistente”, indicó.

Sin embargo, el profesor también llamó la atención sobre el trasfondo de la investigación relacionada con la presunta participación política del mandatario. “Las acusaciones de participación política contra el presidente son reales y están documentadas. Y hay una tensión constitucional de fondo que no desaparece por los vicios de este auto: para participar en política, el presidente debe estar fuera del cargo, ya sea por suspensión o por renuncia. Esa es la regla”, afirmó.

Finalmente, agregó que la discusión de fondo sobre la actuación del mandatario durante el proceso electoral sigue vigente más allá de los cuestionamientos al auto expedido por la Comisión.

“Entonces, aunque este auto sea jurídicamente inexistente, la pregunta sobre si el presidente ha estado participando en la contienda electoral mientras ejerce el poder es legítima y debe responderse. Esta salida, mal construida desde el punto de vista formal, no puede descartarse sin más: debe analizarse con mucho cuidado, porque en el fondo toca un problema real que el país tiene sobre la mesa”, concluyó.

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