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Contratación con recursos del Fondo de Ciencia sí deberá cumplir restricciones de la Ley de Garantías, concluye Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que la contratación realizada con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación está sujeta a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales

- crédito Colprensa

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que los contratos financiados con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deben someterse a las restricciones contempladas en la Ley de Garantías Electorales, al considerar que dichos recursos continúan bajo control y dirección de una entidad estatal.

El pronunciamiento surgió a partir de una consulta formulada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), que buscaba aclarar si las limitaciones establecidas durante los periodos electorales aplicaban a los recursos administrados a través de este fondo.

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La discusión jurídica se centró en la naturaleza de la contratación realizada mediante un patrimonio autónomo administrado por una fiducia mercantil y en la posibilidad de que este mecanismo quedara por fuera de las restricciones previstas por la legislación electoral.

Ley de garantías - crédito Procuraduría General de la Nación

Según información publicada por El Tiempo, la Sala concluyó que, aunque los recursos son administrados mediante un esquema fiduciario, las decisiones fundamentales relacionadas con su destinación y ejecución siguen dependiendo de entidades estatales, especialmente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El control estatal mantiene vigentes las restricciones electorales

Durante el análisis, el Consejo de Estado examinó el funcionamiento del Fondo Francisco José de Caldas, instrumento mediante el cual se financian proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el país.

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La corporación señaló que el Ministerio de Ciencia conserva facultades relevantes sobre la administración de los recursos, incluyendo la aprobación de proyectos y la posibilidad de impartir directrices a la sociedad fiduciaria encargada de su manejo.

Para la Sala, este elemento resulta suficiente para considerar que la contratación derivada de dichos recursos continúa teniendo naturaleza estatal y, por lo tanto, debe ajustarse a las limitaciones establecidas por la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.

El concepto sostiene que la contratación realizada por el patrimonio autónomo no puede entenderse como una actuación independiente del Estado, debido a la influencia que mantiene la entidad pública sobre la toma de decisiones y la ejecución de los recursos.

La corporación concluyó que los contratos celebrados con cargo al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deben interpretarse como contratación efectuada por un ente estatal para efectos de la aplicación de la normativa electoral.

Elecciones presidenciales Colombia 2026 - crédito Lina Gasca/Colprensa

La decisión adquiere relevancia en momentos en que diferentes entidades públicas deben ajustar sus actuaciones administrativas y contractuales a las restricciones previstas durante los procesos electorales, con el propósito de garantizar transparencia y evitar posibles ventajas indebidas derivadas del uso de recursos públicos.

Convocatorias públicas quedan por fuera de la prohibición

Pese a ratificar la aplicación de la Ley de Garantías, el Consejo de Estado también aclaró que no todos los mecanismos de asignación de recursos del fondo quedan automáticamente restringidos.

La Sala explicó que la prohibición establecida por la legislación electoral se dirige específicamente a la contratación directa, entendida como aquella en la que no existe convocatoria pública ni competencia entre varios interesados.

En consecuencia, precisó que los procesos desarrollados mediante convocatorias abiertas, regladas y con participación plural de oferentes no encajan dentro de la definición de contratación directa y, por lo tanto, pueden continuar realizándose incluso durante la vigencia de las restricciones electorales.

El concepto señala que cuando la selección de proyectos o beneficiarios se realiza a través de mecanismos públicos que garantizan igualdad de oportunidades, transparencia y criterios objetivos de evaluación, la contratación resultante no se encuentra cobijada por la prohibición.

La corporación destacó que el análisis no depende del nombre jurídico que reciba el procedimiento utilizado para distribuir los recursos, sino de las condiciones reales bajo las cuales se desarrolla el proceso de selección.

Por ello, indicó que las autoridades deben verificar que exista una convocatoria abierta, reglas claras de participación y condiciones que aseguren la libre concurrencia de los interesados.

Según el Consejo de Estado, estos elementos permiten diferenciar los procesos competitivos de los mecanismos de contratación directa que sí están sujetos a las limitaciones de la Ley de Garantías.

La decisión constituye una guía jurídica para las entidades encargadas de administrar recursos destinados a la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, al establecer con mayor claridad cuáles procedimientos pueden continuar ejecutándose durante los periodos electorales y cuáles deben ajustarse a las restricciones previstas por la normativa vigente.

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