Elecciones presidenciales del 21 de junio: ¿se puede cambiar el puesto de votación para la segunda vuelta?

Las ciudadanas y los ciudadanos solo necesitan su número de cédula para conocer la ubicación exacta donde deberán acudir, utilizando canales digitales habilitados por la Registraduría

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Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda disputarán la Presidencia tras una primera vuelta con alta participación y resultados reñidos en las urnas - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La jornada electoral del domingo 31 de mayo se desarrolló en un ambiente de tranquilidad y alta participación, dejando como resultado una segunda vuelta presidencial que se disputará en menos de un mes. Los candidatos Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda serán los contendientes en esta nueva cita electoral, de la que saldrá el sucesor de Gustavo Petro en la Presidencia de la República.

Según el más reciente boletín de la Registraduría Nacional del Estado Civil, 23.673.021 colombianos acudieron a las urnas, de los 41.421.973 habilitados para votar. El preconteo mostró una estrecha diferencia, con De la Espriella obteniendo 10.359.112 votos (43,74%) y Cepeda 9.687.021 votos (40,90%). Con ese panorama, inició la cuenta regresiva para la segunda vuelta, que se celebrará el domingo 21 de junio de 2026, coincidiendo con el Día del Padre.

En medio del entusiasmo y la expectativa, muchos ciudadanos se preguntan si es posible cambiar el puesto de votación para la segunda vuelta. La respuesta es clara: no se puede cambiar el puesto de votación. De acuerdo con los lineamientos de la Registraduría, el plazo para realizar este trámite culminó el 31 de marzo, dos meses antes de la primera vuelta presidencial. No habrá extensión del plazo ni se habilitará un periodo adicional, por lo que el censo electoral utilizado el 31 de mayo será el mismo que regirá para la segunda vuelta del 21 de junio.

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Para las elecciones del 21 de junio, 23 millones de colombianos votaron en la primera vuelta, utilizando un censo de 41,4 millones habilitados - crédito @Registraduria/X

Lo anterior significa que los ciudadanos deberán votar en el mismo puesto y mesa asignados para la primera vuelta. La Registraduría insitió en la importancia de consultar con anticipación el lugar de votación para evitar confusiones y desplazamientos innecesarios el día de los comicios.

Para quienes aún no tienen claro dónde deben acudir, la Registraduría Nacional ofrece varias herramientas de consulta:

  • Sitio web oficial: Ingresando a www.registraduria.gov.co, seleccionando la opción “Consulta Censo Electoral”, digitando el número de cédula y eligiendo el tipo de elección.
  • Aplicación móvil “Infovotantes 2026”: Disponible para descarga gratuita, permite consultar la ubicación exacta del puesto y la mesa desde el celular.
  • Enlaces directos: Acceso fácil a través de https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ y https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/2026/presidente-de-la-republica/.

La consulta es sencilla y requiere únicamente el número de cédula del votante. Se recomienda realizarla con antelación para conocer la dirección y el número de mesa, y así planificar el desplazamiento el día de la elección.

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En caso de detectar algún error en la información, la Registraduría recomienda comunicarse de inmediato con la entidad para intentar resolver cualquier inconsistencia antes del cierre del censo. Sin embargo, cambios de puesto de votación no serán posibles para la segunda vuelta.

La consulta del puesto de votación para la segunda vuelta puede realizarse en el sitio web oficial, mediante la opción 'Consulta Censo Electoral' - crédito Registraduría Nacional

La jornada electoral del 21 de junio contará con el mismo horario nacional: de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.. Al cierre de las mesas, iniciará el preconteo y posteriormente el escrutinio oficial.

Para la primera vuelta, la Registraduría implementó mecanismos digitales que facilitaron la consulta, especialmente útil para quienes cambiaron de residencia o votaron por primera vez. Esta misma información será válida para la segunda vuelta, por lo que se invita a los colombianos a consultar y verificar sus datos cuanto antes.

¿Cuáles son los beneficios de votar en Colombia?

1. Desempate en exámenes de ingreso a educación superior

Si dos o más aspirantes a una institución pública o privada de educación superior obtienen el mismo puntaje en el examen de admisión, quien presente el certificado electoral tendrá prelación y será admitido.

2. Descuento en el servicio militar

Para los jóvenes que prestan el servicio militar obligatorio, la ley concede una rebaja de un mes en el tiempo de servicio a soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y de dos meses para soldados campesinos o regulares, por haber votado.

3. Ventajas en becas, subsidios y concursos públicos

El certificado electoral se convierte en un criterio de desempate en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado. También da preferencia en concursos abiertos y en listas de elegibles para empleos de carrera en el sector público, en caso de igualdad de puntaje2E

El horario de votación establecido para la segunda vuelta en Colombia será de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., con preconteo y escrutinio tras el cierre de mesas - crédito Sergio Acero / Colprensa

4. Descuento en matrícula universitaria

Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tienen derecho a un descuento del 10% en el valor de la matrícula presentando el certificado electoral, según la Ley 815 de 2003. Este beneficio no aplica a universidades privadas.

5. Beneficios en documentos oficiales

  • Descuento del 10% en el valor del pasaporte: Aplica para la expedición del pasaporte colombiano dentro de los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% en trámite y duplicado de la libreta militar: Incluye el trámite inicial y duplicados del segundo en adelante.
  • Descuento en duplicado de la cédula de ciudadanía: Aplica para el segundo duplicado en adelante.

6. Medio día de descanso compensatorio remunerado

Según el Artículo 3º de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que voten tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que debe hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a la elección. Para los jurados de votación, el beneficio es de un día completo de descanso, a disfrutar dentro de los 45 días siguientes.