Vilma Velásquez, embajadora de Colombia en Haití, quedó en el centro de la polémica tras declarar públicamente su respaldo a la candidatura presidencial de Iván Cepeda, líder del Pacto Histórico y uno de los principales favoritos para las elecciones del 31 de mayo de 2026.
La diplomática colombiana, en una entrevista concedida al medio local Metropole Radio y Televisión, destacó las capacidades del congresista oficialista para suceder en el cargo a Gustavo Petro, a partir del 7 de Agosto de 2026.
“Colombia ha cambiado. Colombia ha cambiado (...) La Constitución no permite que se reelija el presidente, pero tenemos un candidato magnífico que es Iván Cepeda”, indicó la funcionaria colombiana al citado medio de comunicación.
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Durante la entrevista con el periodista haitiano Wendell Theodore, Velásquez describió a Cepeda como parte del “mismo Pacto Histórico” y manifestó la esperanza de que, si resulta electo en noviembre de 2026, pueda asistir a la semana de la integración cultural entre Colombia y Haití.
Incluso, el comunicador le preguntó sobre la cercanía entre Iván Cepeda y el presidente Gustavo Petro. “¿Podemos decir que se trata del delfín del presidente Petro?”, interrogó. A lo que Velásquez respondió: “Es lo mismo. Él está con nosotros. Él está con el pueblo”.
Respuesta de Iván Cepeda
Tras revelarse estas declaraciones, el propio candidato del Pacto Histórico expresó su rechazo en una publicación hecha en su cuenta de X.
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En su mensaje, Cepeda pidió a las autoridades competentes para que se indague a la embajadora colombiana en el país centroamericano, y remarcó su postura frente al proselitismo político en medio de la campaña presidencial.
“De ser cierta esta información, en cumplimiento de los principios que rigen mi acción política desde siempre, manifiesto de nuevo mi posición de que ningún servidor público debe intervenir en proselitismo político, en general, y en las actividades de mi campaña electoral, en particular (...) Corresponde a las autoridades competentes investigar disciplinariamente si se ha incurrido en estas conductas”, escribió el candidato presidencial en la red social mencionada.
Posibles sanciones a la embajadora
El código disciplinario y la Constitución colombiana prohíben expresamente que diplomáticos hagan proselitismo o influyan políticamente.
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Entre las conductas prohibidas figuran el uso del cargo para presionar a empleados o ciudadanos a respaldar una candidatura, la difusión de propaganda política en entornos oficiales y el empleo de recursos estatales —dinero, vehículos o bienes— en campañas electorales.
Cualquier intervención en actos políticos, como presencia en tarimas o mítines, está igualmente vedada para el personal estatal, según la síntesis realizada por la MOE y la Procuraduría General de la Nación.
En Colombia, la participación de servidores públicos en actividades o controversias de partidos políticos implica sanciones disciplinarias severas, con la destitución e inhabilidad para ocupar cargos oficiales durante un periodo de hasta 20 años como principales consecuencias.
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La prohibición absoluta recae también sobre funcionarios de la Rama Judicial, órganos electorales como la Registraduría o el Consejo Nacional Electoral, entidades de control como la Procuraduría, Contraloría y Defensoría del Pueblo, además de organismos de seguridad y miembros activos de la Fuerza Pública.
Estos actores no solo tienen negada toda participación política, sino que, en el caso de los uniformados en servicio, incluso pierden el derecho al voto mientras cumplan funciones, como lo estipula el Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia.
En cambio, para el resto de empleados oficiales, la norma constitucional permite una restricción relativa, sujeta a regulación legal. La ley debe precisar bajo qué condiciones podrían involucrarse en actividades políticas, pero mantiene una prohibición inquebrantable: está vedado utilizar un cargo para coaccionar a los ciudadanos, práctica cuya comisión es causal directa de destitución inmediata, según el mismo Artículo 127 de la Carta Magna.
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El control sobre la neutralidad se refuerza en otros apartados constitucionales. El Artículo 110 de la Constitución prohíbe expresamente a quienes ejercen funciones públicas realizar donaciones, contribuciones o apoyos financieros a partidos, movimientos y candidaturas, y también restringe el uso de recursos públicos para tales finalidades.