El presidente Gustavo Petro utilizó nuevamente sus redes sociales para referirse al fallo emitido por el Consejo de Estado en el que suspendió provisionalmente el Decreto 415 de 2026, con el que se facilitaba el traslado automático de ahorros pensionales desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.
En una extensa publicación hecha en su cuenta de X, el mandatario colombiano calificó la medida como “inconstitucional” y advirtió sobre una posible afectación al derecho a pensión de los trabajadores.
“El Consejo de Estado acaba con el derecho a la pensión y eso no debe ser permitido por el pueblo trabajador”, escribió el jefe de Estado en la red social.
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Para el presidente, el alto tribunal no tiene “ninguna legitimidad” para anular derechos del los trabajadores colombianos, e incluso consideró como un posible intromisión de sus facultades constitucionales.
“La constitución de 1991 floreció en derechos para la gente. Un poder constituido como el Consejo de Estado no tiene ninguna legitimidad en anular los derechos de la gente que trabaja. Esa es una decisión inconstitucional y es un golpe de estado contra el pueblo constituyente y soberano. El pueblo trabajador debe decidir sobre el poder, no solo sobre el gobierno”, expresó.
También pidió la intervención de la Corte Constitucional para que, en sus palabras, “tiene la oportunidad histórica de dignificar la justicia colombiana. Ojalá lo haga”.
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Así mismo, Petro presentó el fallo como una decisión que favorece a grupos financieros, mencionando de forma directa al empresario Luis Carlos Sarmiento Angulo y el Grupo Empresarial Antioqueño (GEA).
“El consejo de estado no puede pretender, por salvar los dos banqueros dominantes de este país, Luis Carlos Sarmiento y el grupo empresarial antioqueño, dueños de Bancolombia y su fondo privado de pensiones, que se estafe al pueblo trabajador, dejando los ahorros de la gente que trabajó toda su vida y decidió libremente pasarse al sistema público de pensiones, expósita ante el robo de sus ahorros vitales producto de su trabajo, volver los ahorros de la vida de los trabajadores para que se vuelvan utilidades de unos señores ancianos pero riquísimos que siempre han vivido del ahorro del público y del estado”, reclamó.
Además, el presidente fue más allá al advertir sobre el trasfondo de la suspensión. En su mensaje, sostuvo que la decisión judicial “constituye una injusticia” y llamó a los trabajadores a votar por la defensa de sus derechos previsionales, teniendo en cuenta que el país afronta su proceso electoral para elegir a su sucesor en el poder.
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“La injusticia genera violencia en Colombia que merece, por bella y trabajadora, ser un estado social de derechos y no un país exprimido por vampiros de la muerte que empobrecen y ensucian a Colombia. Aquí decide el pueblo y no los abogados genuflexos a banqueros. Es Bolívar y su espada la que brilla”, indicó.
Por último, Petro hizo hincapié en que únicamente cambiar al presidente resulta insuficiente si persisten órganos estatales que, en su opinión, obstaculizan los derechos del “pueblo constituyente”.
“Es la hora de la dignidad y los derechos, esto es irreversible. Ante la injusticia, poder constituyente del pueblo”, puntualizó.
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Esto definió el Consejo de Estado
En su comunicado del lunes 11 de mayo de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que la suspensión afecta no solo el Decreto 415 de 2026 —cuya aplicación ya se encontraba parcialmente bloqueada desde el 28 de abril—, sino también todas las normativas conexas que aún habilitaban el traslado de los recursos.
La medida adoptada por el alto tribunal impide que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) transfieran de manera obligatoria a Colpensiones los fondos correspondientes a trabajadores que hubiesen optado por la llamada “ventana de traslado”, un mecanismo incluido en la reforma reciente y que había sido reglamentado, por orden del Ejecutivo, en plazos de entre 10 y 30 días.
El Consejo de Estado evaluó que estos plazos, definidos como “particularmente breves y perentorios”, podrían haber forzado una movilización patrimonial masiva de carácter irreversible, interrumpiendo la trazabilidad de los ahorros y exponiendo el sistema jubilatorio a una alteración estructural antes de obtenerse un pronunciamiento definitivo sobre su legalidad.
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La determinación del tribunal no solo incide en la administración de los ahorros individuales, sino que introduce un factor de incertidumbre para millones de cotizantes y para el conjunto del sector financiero, al tiempo que sugiere riesgos potenciales en el mercado de deuda pública.
El fallo advierte que el cronograma impuesto habría significado la venta acelerada de Títulos de Tesorería (TES) por parte de las gestoras privadas, con el consiguiente efecto distorsivo en el costo de financiación estatal y la estabilidad del mercado local de deuda.
El bloqueo del traslado implica que los 25 billones de pesos que habían sido señalados para movilización permanecerán en las cuentas individuales de las AFP hasta que se resuelva de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional.
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Este proceso se encuentra actualmente bajo revisión de la Corte Constitucional, la cual ya suspendió parcialmente la Ley 2381 de 2024 debido a vicios de trámite, aunque ha mantenido vigente el artículo 76 que regula la “ventana de traslado”.