La Sala Plena de la Corte Constitucional, en decisión adoptada el 6 de mayo de 2026 dentro del expediente D-15963, declaró inexequibles los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Potencia Mundial de la Vida”.
Estas normas habían modificado el Estatuto Orgánico del Presupuesto para otorgar al Consejo Nacional Electoral una sección presupuestal independiente y facultades de contratación a su presidente.
La decisión, contenida en la Sentencia C-116 de 2026 con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, concluyó que dichas disposiciones contravenían la Constitución al no guardar relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La votación fue de 8-0, con impedimento previo del magistrado Vladimir Fernández.
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En su análisis, la Corte estableció que las normas demandadas debían ser retiradas del ordenamiento jurídico y que, en consecuencia, se restablece la regulación presupuestal anterior. Sin embargo, determinó que los efectos de la decisión comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.
Vulneración del principio de unidad de materia
El máximo tribunal constitucional encontró que los artículos cuestionados vulneraban el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución. Según la Corte, “no tenían conexidad directa alguna con objetivo, meta, plan o estrategia de las Bases o con rubro del Plan Plurianual de Inversiones”, lo que impide su inclusión en una ley de planificación cuatrienal.
De acuerdo con la demanda presentada por Víctor Manuel Bernal Callejas, las disposiciones introducían modificaciones permanentes al Estatuto Orgánico del Presupuesto sin relación con la finalidad del Plan Nacional de Desarrollo. En el documento se argumentó que “la creación de esta sección presupuestal no tiene relación alguna con la Parte General de la Ley 2294 de 2023”.
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El demandante sostuvo que las normas carecían de conexidad material con las bases del plan, tanto en su versión original como en las modificaciones posteriores. Además, señaló que la inclusión de referencias al Consejo Nacional Electoral en el documento de bases fue realizada durante el trámite legislativo, sin deliberación explícita.
En ese sentido, la Corte coincidió en que no se acreditaba una relación instrumental entre las disposiciones y los objetivos del plan. También tuvo en cuenta que las normas fueron introducidas en etapas avanzadas del trámite legislativo, lo cual fue considerado como un indicio adicional de falta de conexidad.
Sobre la modificación de normas orgánicas
Otro de los cargos analizados por la Corte fue la presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en materia presupuestal. La demanda señaló que los artículos 336 y 337 modificaban el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual tiene rango de ley orgánica, sin cumplir con los requisitos constitucionales para este tipo de normas.
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En ese contexto, se indicó que “el Congreso desconoció la reserva de ley orgánica, al regular mediante la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (…) una norma que hace parte de una ley orgánica”. Según el accionante, esto implicaba una infracción de los artículos 151, 349 y 352 de la Constitución.
Las disposiciones demandadas establecían, por un lado, la creación de una sección presupuestal independiente para el Consejo Nacional Electoral dentro del Presupuesto General de la Nación y, por otro, otorgaban a su presidente la facultad de contratar y ordenar el gasto. Estas medidas modificaban directamente normas compiladas en el Decreto 111 de 1996.
La Corte concluyó que estas modificaciones no podían realizarse mediante una ley ordinaria como el Plan Nacional de Desarrollo, debido a su naturaleza orgánica. Asimismo, señaló que las normas tenían vocación de permanencia, lo cual resultaba incompatible con el carácter temporal de las leyes del plan.
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Efectos diferidos de la decisión
A pesar de declarar la inexequibilidad de las disposiciones, la Corte decidió modular los efectos de su fallo. En aplicación del principio de anualidad presupuestal, determinó que la decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2027. La Sala Plena tuvo en cuenta el papel del Consejo Nacional Electoral dentro de la organización electoral del país, así como el desarrollo del proceso para la elección de Presidente de la República y, por ello, consideró necesario evitar impactos inmediatos en la estructura presupuestal vigente.
Adicionalmente, la Corte ordenó que durante el periodo de transición las entidades involucradas —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral y Departamento Nacional de Planeación— coordinen las adecuaciones normativas e institucionales requeridas.
Estas entidades deberán presentar el proyecto de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 conforme a lo establecido en la sentencia, en el marco de la regulación que recobra vigencia tras la expulsión de las normas declaradas inexequibles.
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