La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció la realización del sorteo de jurados de votación en Bogotá para las elecciones presidenciales que se celebrarán el 31 de mayo de 2026. Un total de 124.011 ciudadanos fueron seleccionados en un proceso electrónico aleatorio para cumplir funciones esenciales durante la jornada electoral, asegurando la transparencia y confiabilidad del proceso democrático.
Estos jurados estarán distribuidos en 17.162 mesas de votación en Bogotá. Su labor es fundamental para garantizar el correcto desarrollo de la elección presidencial, en la que se elegirán presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030. Para el resto del país, la designación de jurados se irá anunciando a lo largo del mes.
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Proceso de selección y capacitación
La selección de los jurados de votación para 2026 se realizó por sorteo electrónico, alimentado por listados de ciudadanos provenientes de entidades públicas, instituciones educativas, empresas, grupos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Solo pueden ser elegidos ciudadanos colombianos entre 18 y 60 años, con al menos décimo grado de escolaridad.
Los jurados de votación deberán recibir capacitación obligatoria entre el 11 y el 28 de mayo, la cual puede realizarse de manera presencial o en línea, según los lineamientos de la Registraduría. El proceso formativo es esencial para que los designados conozcan a fondo sus responsabilidades, el manejo de los materiales electorales y la correcta atención de los votantes durante la jornada.
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Para saber si se fue seleccionado como jurado de votación, los ciudadanos deben consultar la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que habilitará el acceso para verificar la designación durante la semana previa a la elección.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las funciones de jurado de votación está sujeto a sanciones. Quienes no asistan sin causa justificada pueden recibir una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para 2026 equivale a $17.509.050. En caso de que el infractor sea servidor público, la sanción puede ser la destitución del cargo.
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Las entidades públicas están autorizadas a recaudar estas multas directamente, sin intervención judicial, utilizando los mecanismos previstos en la normativa vigente. Adicionalmente, los jefes de personal o nominadores que omitan aportar ciudadanos a los listados requeridos por la Registraduría pueden enfrentar sanciones similares: destitución para servidores públicos o multas de hasta 10 salarios mínimos para particulares.
Exoneraciones y excepciones legales
No todas las personas pueden ser designadas como jurados de votación. La ley excluye a menores de 18 años y mayores de 60, salvo en las elecciones de Consejos de Juventud. También se exceptúan funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, primeras autoridades civiles, funcionarios con tareas electorales, miembros de las Fuerzas Armadas, operadores de comunicaciones y telecomunicaciones, empleados de la Administración Postal Nacional, directivos y candidatos de partidos políticos, y parientes de quienes ejercen cargos directivos en la Registraduría.
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El artículo 108 del Código Electoral establece causales de exoneración:
- Grave enfermedad del jurado o de familiares directos
- Fallecimiento del jurado o de sus padres, hijos o cónyuge el día de las elecciones o en los tres días previos
- No residencia en el lugar de designación, ser menor de 18 años (salvo elecciones juveniles) y estar inscrito para votar en otro municipio.
- Para acogerse a estas exoneraciones, es necesario presentar pruebas ante la autoridad competente.
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Beneficios para los jurados de votación
Los ciudadanos designados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que podrán tomar dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral, previa coordinación con su empleador. Esto está establecido en el artículo 105 del Código Electoral y representa un reconocimiento al compromiso ciudadano esencial para el funcionamiento democrático.
La Registraduría Nacional insistió en la importancia de que los ciudadanos estén atentos a la notificación y consulten los canales oficiales para verificar si han sido designados como jurados de votación. La adecuada integración y formación de los jurados es clave para la transparencia y buen desarrollo de las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026.
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