Lo que durante años fue presentado en el debate público como una “expresión ciudadana” nacida del inconformismo social acaba de recibir una nueva lectura desde los estrados judiciales.
Una decisión del Tribunal Superior de Bogotá puso sobre la mesa elementos que, según la corporación, cambian de manera profunda la interpretación de varios de los hechos violentos registrados en la capital durante las jornadas del denominado estallido social.
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La conclusión del alto tribunal no pasó inadvertida. Después de revisar interceptaciones, testimonios, seguimientos y diferentes pruebas incorporadas al expediente, la Sala Penal determinó que parte de los disturbios que afectaron a Bogotá no obedecieron exclusivamente a manifestaciones espontáneas.
Para los magistrados, existió una estructura organizada detrás de varios episodios de violencia que golpearon la movilidad, el comercio y la seguridad en distintos puntos de la ciudad.
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El fallo, que ya genera reacciones en sectores políticos, jurídicos y académicos, sostiene que algunos de los procesados habrían actuado en coordinación con actores armados ilegales. La providencia, conocida recientemente y citada por El Tiempo, advirtió que hubo contactos permanentes, instrucciones previas y una distribución de funciones entre quienes participaron en las acciones investigadas.
La sentencia fue elaborada bajo la ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco Muñoz y reconstruyó, paso a paso, cómo operaba la red investigada. Según el expediente, varios jóvenes judicializados habrían sostenido comunicaciones con integrantes del Bloque Segundo Manuel Marulanda Vélez de las Farc, estructura con la que, de acuerdo con la justicia, mantenían una relación operativa y no simplemente circunstancial.
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Uno de los puntos que más llamó la atención del tribunal fue la forma en la que, presuntamente, se desarrolló el proceso de reclutamiento. La investigación señaló que algunos de los involucrados recibieron lineamientos para vincular nuevos integrantes, fortalecer redes de apoyo y extender influencia dentro de entornos universitarios, tanto públicos como privados.
De acuerdo con la documentación judicial, la coordinación no se habría limitado a reuniones presenciales. La estructura también usó plataformas de mensajería instantánea para planear movimientos, distribuir tareas y activar acciones simultáneas en sectores estratégicos de Bogotá.
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Dentro del material probatorio aparecen grupos de WhatsApp que, según la investigación, fueron identificados con nombres asociados a corredores clave de la ciudad como “Américas”, “Carrera Séptima”, “Autonorte”, “Autosur” y “Caracas”. Para el tribunal, estas conversaciones permitieron establecer patrones de coordinación y una lógica territorial en la ejecución de las acciones.
La providencia describió que, a través de esos canales digitales, se impartían instrucciones relacionadas con bloqueos, ataques contra bienes públicos y otras conductas que terminaron afectando el funcionamiento normal de la ciudad. Buses del sistema de transporte, vías principales y establecimientos comerciales aparecen mencionados dentro de los hechos analizados por la justicia.
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Otro aspecto central del fallo tiene que ver con la existencia de una cadena de mando. Según la Sala Penal, la evidencia muestra que no se trataba de actuaciones aisladas ni improvisadas. Por el contrario, se identificaron roles específicos dentro del grupo, niveles de liderazgo y procedimientos que, a juicio del tribunal, respondían a una lógica de organización estructurada.
Las interceptaciones telefónicas, consideradas una de las piezas más sólidas del proceso, habrían permitido identificar conversaciones donde se mencionaba incluso el respaldo de mandos superiores. Para los magistrados, ese elemento reforzó la tesis de que existía una coordinación externa y una planeación previa de varios hechos violentos.
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El desenlace judicial fue contundente. Tras valorar el conjunto de pruebas, la justicia condenó a tres de los principales implicados a 19 años de prisión por los delitos de terrorismo y concierto para delinquir. Una cuarta persona recibió una pena de 10 años de cárcel. Además de las sanciones privativas de la libertad, la sentencia incluyó multas que superan los 1.000 millones de pesos, una decisión que busca responder, al menos parcialmente, a los daños ocasionados sobre infraestructura pública y privada durante esos episodios.