En el juicio de segunda instancia realizado el 30 de abril de 2026 contra Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, por presuntos casos de corrupción en el departamento del Atlántico, la Fiscalía General de la Nación expuso que el procesado habría permanecido durante 15 días en el club militar San Fernando, en Santa Marta, durante la Semana Santa de 2026.
Según lo presentado en la audiencia, Nicolás Petro habría estado en ese complejo recreacional pese a haber alegado restricciones de movilidad en el contexto del proceso penal, argumento considerado en el debate judicial sobre su conducta procesal.
PUBLICIDAD
La información se sustenta en un conjunto de registros que incluyen documentos, facturación parcial y reportes de visitas que están siendo analizados por las autoridades.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, el procesado habría permanecido en el complejo recreacional junto a su núcleo familiar, pese a que ante los tribunales argumentó limitaciones derivadas de su inclusión en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac).
PUBLICIDAD
El caso se sustenta en registros hoteleros, facturación parcial, inspecciones y publicaciones en redes sociales que, según el ente acusador, evidencian desplazamientos y estadías no reportadas en su totalidad.
Las reacciones políticas no tardaron en llegar. La senadora María Fernanda Cabal cuestionó públicamente la situación afirmando: “Alega no tener dinero para ir a las audiencias pero gasta en Club en Santa Marta. Igual que el papá que no lo crió pero le dio ejemplo.”
PUBLICIDAD
Por su parte, el senador Germán Rodríguez señaló: “Por haber hecho el video donde advierto que Nicolás Petro se la pasa de vacaciones en el Club Naval de Cartagena, que es un club exclusivo de militares, me cayeron encima algunos activos Petristas. Ahora miren este acto tan bochornoso.”
De acuerdo con la Fiscalía, los registros de consumo en el club San Fernando ascienden a 1.108.000 pesos en servicios de restaurante y peluquería, pero no incluyen cobros de alojamiento durante la estadía del grupo familiar, que habría sido reservado por Laura Ojeda Estupiñán entre el 27 de marzo y el 10 de abril de 2026.
PUBLICIDAD
El ente investigador también cuestiona la falta de claridad sobre la autorización del ingreso en temporada de alta ocupación, cuando el acceso suele estar restringido a oficiales activos.
En el marco del proceso judicial, la fiscal Lucy Laborde presentó pruebas de movilidad que, según la acusación, contradicen las afirmaciones de imposibilidad de desplazamiento hechas por la defensa. Entre ellas figuran viajes entre Bogotá, Cartagena y Santa Marta, así como registros del sistema hotelero Zeus y publicaciones en redes sociales.
PUBLICIDAD
La Fiscalía argumenta que estas evidencias demuestran una “plena capacidad logística y disposición de desplazamiento”, lo que debilitaría la justificación de inasistencia a diligencias presenciales.
La defensa, encabezada por el abogado Alejandro Carranza, sostiene que los traslados estaban amparados por medidas de seguridad estatales debido a la condición de hijo del presidente Gustavo Petro, y que la inclusión en la Lista Ofac no restringe la movilidad dentro del país.
PUBLICIDAD
Carranza también cuestionó la interpretación de la Fiscalía sobre el hospedaje en instalaciones militares, señalando que corresponde a esquemas de protección y no a beneficios irregulares.
Finalmente, el caso también se centra en el presunto incumplimiento de órdenes de presencialidad emitidas por el juez Hugo Carbonó, así como en la discrepancia de los registros de facturación, que solo reflejan consumos parciales sin detallar el alojamiento completo.
PUBLICIDAD
Para la Fiscalía, estos elementos configuran una posible estrategia de evasión judicial, mientras que la defensa insiste en que se trata de interpretaciones erróneas de medidas de seguridad y logística institucional.
El proceso judicial contra Nicolás Petro sumó un nuevo capítulo este 30 de abril de 2026, cuando el juez 5 penal del circuito con función de conocimiento de Barranquilla ratificó que el procesado continuará en libertad mientras avanza el denominado Caso Fucoso.
PUBLICIDAD
La decisión respalda un fallo previo que ya había negado la medida de aseguramiento intramural solicitada por la Fiscalía, que lo vincula junto a su expareja Day Vásquez en presuntas irregularidades relacionadas con el direccionamiento de contratos públicos.
El expediente investiga supuestas maniobras para influir en convenios firmados entre la Gobernación del Atlántico y la Fundación Consciencia Social (Fucoso) entre 2021 y 2022, con recursos que superarían los 3.000 millones de pesos destinados a programas sociales para población vulnerable, especialmente adultos mayores.
Según la Fiscalía, el hijo del presidente habría intervenido para favorecer a dicha organización a cambio de beneficios indebidos, lo que sustenta imputaciones por tráfico de influencias y falsedad ideológica en documento público.
Sin embargo, el juzgado consideró que, hasta el momento, no existen elementos suficientes que acrediten un riesgo procesal que justifique la detención preventiva.
En su decisión, el despacho judicial destacó que las medidas restrictivas vigentes, como la prohibición de salir del país, han sido efectivas y se han cumplido desde su imposición.
Además, resaltó que el arraigo del procesado en Bogotá, donde reside de manera permanente y cuenta con su círculo familiar, reduce de manera significativa el riesgo de fuga, uno de los criterios centrales para imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad.