Ley colombiana le puso límites a páginas de “chismes” universitarios: esta práctica puede costarle entre 4 y 8 años de cárcel

La ley colombiana castiga con prisión y multas a quienes difundan datos personales, imágenes íntimas o mensajes privados sin autorización

Las páginas de confesiones universitarias en Instagram operan bajo anonimato, pero la ley colombiana permite rastrear a sus administradores mediante órdenes judiciales que obligan a las plataformas a entregar direcciones IP- crédito VisualesIA

Fotografiar a alguien sin su permiso en los pasillos de una universidad, capturar sus conversaciones de WhatsApp desde un computador ajeno y publicarlo todo las llamadas ‘páginas de confesiones universitarias’ puede derivar en penas de entre 48 y 96 meses de prisión.

Estas cuentas funcionan como buzones anónimos donde cualquier persona envía información sobre terceros para que el administrador la publique. El contenido va desde rumores con nombres, apellidos, carrera y semestre de estudiantes, hasta fotos de parejas, capturas de chats privados e incluso imágenes íntimas obtenidas cuando alguien olvida cerrar su sesión de Google Fotos o WhatsApp Web en un equipo de uso compartido.

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Rodrigo Villarreal, gerente de la firma Villarreal Abogados SAS, explicó a Asuntos Legales que la libertad de expresión no protege este tipo de conductas. “La línea se cruza cuando su ejercicio vulnera derechos fundamentales como la honra y el buen nombre”, señaló. La Corte Constitucional ha reiterado que ese derecho encuentra su límite en el respeto a los derechos de los demás.

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Desde el punto de vista penal, Villarreal precisó que acceder a un equipo ajeno o aprovechar una sesión abierta para extraer chats o fotografías configura delitos tipificados en la Ley 1273 de 2009.

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Capturar conversaciones privadas de WhatsApp o imágenes de Google Fotos desde un computador ajeno y publicarlas en redes sociales es un delito en Colombia que puede acarrear entre 4 y 8 años de prisión bajo la Ley 1273 de 2009- crédito VisualesIA

Esa norma castiga el acceso abusivo a sistemas informáticos y la violación de datos personales con penas de 48 a 96 meses de cárcel, además de multas. La denuncia ante la Fiscalía es el primer paso para activar esa ruta, sin importar si el responsable actuó solo o con otros administradores.

El anonimato que caracteriza estas páginas complica la persecución penal, pero no la hace imposible. Thomas Cuéllar, abogado del Centro Jurídico Internacional, reconoció en el mismo portal que “es difícil imputar una responsabilidad de violación al uso de imagen, ya que estas páginas no son creadas por la universidad ni son páginas oficiales, sino por un participante anónimo”.

No obstante, mediante una orden judicial, la Fiscalía puede solicitar a Instagram o Facebook la dirección IP desde la que se administra la cuenta, lo que rompe ese anonimato técnico. Para que esa evidencia sea válida, se recomienda certificar el contenido con herramientas como eEvidence o grabaciones de pantalla notariales, que preservan metadatos y la URL exacta de la publicación.

La Corte Constitucional ha establecido que las universidades están obligadas a abrir procesos disciplinarios contra estudiantes que cometan acoso digital, aunque las publicaciones ocurran fuera de las aulas- crédito VisualesIA

Cuéllar también recordó que capturar fotos o videos sin consentimiento vulnera el artículo 15 de la Constitución Política, que protege el derecho a la intimidad. La Ley 1581 de 2012 refuerza esa protección al establecer reglas estrictas para el manejo de datos sensibles: cuando su difusión afecta la honra, el buen nombre o el libre desarrollo de la personalidad, los responsables pueden enfrentar procesos penales y civiles simultáneamente.

Cuando las publicaciones constituyen ataques por razones de género, orientación sexual, raza o religión, la situación se agrava. La Ley 1482 de 2011, modificada por la Ley 1752 de 2015, sanciona penalmente a quien promueva actos de discriminación o hostigamiento, con penas de 12 a 36 meses de prisión.

Las víctimas también tienen una vía civil. El artículo 2341 del Código Civil establece que quien cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo. Una persona afectada puede demandar al administrador de la página para reclamar compensación por perjuicios psicológicos, pérdida de oportunidades laborales o costos de atención en salud mental.

Publicar rumores con nombres, apellidos y datos académicos de un estudiante en una página de confesiones puede derivar en demandas civiles por daños psicológicos y pérdida de oportunidades laborales, además de sanciones penales- crédito VisualesIA

Si el administrador o quien envió el contenido es estudiante de la institución, la universidad tiene la obligación de abrir un proceso disciplinario por acoso o matoneo digital, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional recogida en la Sentencia T-240 de 2018, que señala que las instituciones educativas deben proteger la integridad de sus alumnos frente a agresiones en redes sociales cuando estas afectan el clima académico o la salud mental.

Para quienes buscan retirar publicaciones ofensivas, Cuéllar sugirió, según reportar el contenido directamente ante la red social, aunque advirtió que la respuesta depende de las políticas internas de cada plataforma. Si la plataforma no actúa, la acción de tutela opera como mecanismo de protección inmediata.

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