Con un derecho de petición radicado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el abogado Juan José Serrano exigió que exista transparencia sobre el número exacto de víctimas plenamente identificadas en el caso de los llamados ‘falsos positivos’ en Colombia. Lo anterior, tras la reciente actualización hecha por el tribunal transicional, que ya no habla de 6.402 víctimas de esta práctica, sino de un total de 7.837.
El documento, al que tuvo acceso Infobae Colombia, pidió aclaraciones sobre cuántos de los casos atribuidos a ejecuciones extrajudiciales han sido confirmados con identificación plena de las víctimas, cuáles son los criterios para esa validación y el alcance real de la cifra oficial reportada para el período 1990-2016; pues la jurisdicción determinó ampliar el espectro originalmente investigado (2002-2008).
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Serrano, invocando en consecuencia el artículo 23 de la Constitución, pidió a la JEP que especifique el “número total de víctimas plenamente identificadas hasta la fecha” con nombre, cédula y lugar de los hechos, y demandó distinguir entre el “universo provisional de los hechos” y los casos confirmados documentalmente por parte del tribunal, cuya vida jurídica data del 2017, tras el Acuerdo de Paz.
La inquietud de Serrano surgió tras la cifra reportada por la jurisdicción, que superó la divulgada anteriormente, luego de una actualización vinculada a la incorporación de nuevas bases de datos y a la ampliación del rango temporal de investigación. En la petición, el letrado también expuso lo que consideró una “asimetría” en el modelo procesal de la JEP para llegar a esta cifra, que causó controversia.
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“¿Cuál es la diferencia en términos procesales dentro de la JEP cuando un miembro de la Fuerza Pública compareciente en el Caso 03 decide reconocer su responsabilidad (…) frente a quien decide negar su participación en los hechos?”, se preguntó Serrano en el escrito, por lo que solicitó que se detallen los procedimientos y las consecuencias jurídicas, así como los beneficios o sanciones aplicables.
Abogado pidió verificación de las víctimas reportadas como ‘falsos positivos’ en Colombia
En ese sentido, reiteró su petición de que la jurisdicción especifique cuántos de los 7.837 casos de falsos positivos han sido verificados con datos completos de las víctimas, aclare la diferencia entre el universo provisional y los casos confirmados y, de esta manera, explique los efectos procesales para los comparecientes según su postura frente a los hechos de los que sean investigados.
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“Cuántos han sido confirmados con identificación plena de las víctimas, es decir, con nombre completo, número de cédula de ciudadanía y lugar donde ocurrieron los hechos en Colombia”, reseñó el abogado. “¿Cuántos hechos del universo provisional se encuentran aún pendientes de confirmación o verificación?”, se consignó en la petición formulada por Serrano ante la JEP, conocida por esta redacción.
A su vez, el peticionario cuestionó si el régimen sancionatorio de la JEP convierte la confesión en una obligación disfrazada. “¿Qué beneficios procesales o punitivos obtiene quien reconoce verdad y responsabilidad frente a quien no lo hace?”, planteó el abogado en el texto remitido al tribunal, en el que enfatizó la preocupación por la diferencia de rutas procesales y consecuencias jurídicas en curso.
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En cuanto al alcance geográfico de estos crímines, el letrado planteó que la jurisdicción indique “la lista de departamentos en los que tiene documentados o confirmados estos hechos", e indique si es posible el número de casos registrados por departamento. Y es que, según los últimos datos oficiales, Antioquia concentra 1.932 casos inscritos en la investigación nacional ampliada al periodo 1990-2016.
En la petición, el abogado invocó los principios de “publicidad, transparencia y acceso a la información pública” previstos en la Ley 1712 de 2014. De esta forma, lanzó una serie de cuestionamientos sobre la magnitud real de uno de los crímenes más graves investigados por el sistema de justicia transicional y con ellos el nivel de garantías procesales que se ofrecen a los miembros de la fuerza pública en Colombia.
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Por último, Serrano solicitó que la JEP brinde detalles sobre los plazos, audiencias y etapas procesales que enfrentan los comparecientes según la posición que adopten ante los hechos. Y pidió también que, en caso de que no sea posible responder en los tiempos dispuestos por este recurso (15 días hábiles), la entidad tendrá que justificar la demora con fecha y motivo, según lo establece el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.