Caso Agro Ingreso Seguro: Corte Suprema revocó condena contra los poderosos empresarios Dávila Abondano y ordenó rehacer el proceso

Una reciente decisión judicial, conocida por Infobae Colombia, contituye un choque de trenes en el alto tribunal, luego de que la Sala de Casación Penal hubiera ratificado la condena en última instancia y la Sala Laboral la dejara sin efectos

El alto tribunal determinó que el preacuerdo suscrito con la Fiscalía no fue sometido a un control judicial integral, lo que afectó la validez de la condena impuesta en 2018 - crédito Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Colprensa

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la condena penal impuesta contra los empresarios Alfonso y Juan Carlos Dávila Abondano por el caso Agro Ingreso Seguro (AIS), al conceder una acción de tutela en la que determinó que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

La decisión revoca el fallo previo que había ratificado la condena y ordena retrotraer la actuación a una etapa clave del proceso.

El pronunciamiento, fechado el 11 de marzo de 2026, concluyó que las autoridades judiciales que conocieron el caso incurrieron en irregularidades al momento de validar el preacuerdo suscrito entre los empresarios y la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, la Sala Laboral dispuso anular las actuaciones desde esa fase y ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá convocar una nueva audiencia para rehacer el trámite, garantizando el control judicial correspondiente.

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Cuestionamientos al control judicial del preacuerdo

Andrés Felipe Arias fue el ministro de Agricultura durante la ejecución del programa Agro Ingreso Seguro y posteriormente fue condenado por su responsabilidad en las irregularidades relacionadas con la asignación de subsidios - crédito Camila Díaz/Colprensa

En su análisis, la Sala fue enfática en señalar que el núcleo del problema radica en la forma en que los jueces de instancia evaluaron el preacuerdo. De acuerdo con el fallo, “se incurrió en una anomalía con trascendencia constitucional desde el preciso instante en el cual se verificó y aprobó un preacuerdo sin tomar en cuenta las verdaderas razones que rodearon el desistimiento”.

El documento sostiene que el juez de conocimiento tenía la obligación de ejercer un control material sobre dicho acuerdo, lo que implicaba verificar no solo su legalidad formal, sino también aspectos sustanciales como la tipicidad de la conducta y la existencia de elementos probatorios suficientes. Sin embargo, ese examen no se realizó de manera integral, lo que derivó en la afectación de garantías fundamentales.

En ese sentido, la Sala concluyó que hubo una “inaplicación o aplicación deficiente del control judicial integral por parte de los jueces de instancia, lo cual constituyó el elemento determinante de la vulneración alegada por los accionantes. Esta falencia, según el fallo, impactó directamente la validez de la condena que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Penal en sede de casación.

Análisis del desistimiento y la tipicidad de la conducta

El fallo señala que atribuir el desistimiento a la presión mediática fue una interpretación sin respaldo probatorio, calificándola como una conjetura - crédito Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Uno de los aspectos centrales del fallo se relaciona con la interpretación del desistimiento de los empresarios frente a los recursos del programa Agro Ingreso Seguro. Durante el proceso penal, la tesis de la Fiscalía señalaba que los acusados no lograron apropiarse de los dineros públicos por circunstancias externas, particularmente por la exposición mediática del caso en 2009.

No obstante, la Sala Laboral encontró que esa hipótesis no fue sustentada adecuadamente y que existían elementos probatorios que apuntaban en otra dirección. En particular, destacó que los empresarios no habrían sido elegibles para acceder a los subsidios ni habrían suscrito acuerdos de financiamiento, lo que cuestiona la configuración del delito imputado.

El fallo advierte que “los accionantes no resultaron elegibles, no suscribieron acuerdo de financiamiento alguno y tampoco se hizo desembolso de recursos del erario público”, circunstancias que debieron ser valoradas al momento de definir la existencia de una conducta punible . Esta situación, según la Sala, hacía necesario un análisis más riguroso sobre la tipicidad del comportamiento atribuido.

Asimismo, el alto tribunal cuestionó la valoración probatoria realizada por las instancias anteriores, al señalar que se otorgó mayor credibilidad a la versión de la Fiscalía sin un soporte suficiente. En ese sentido, indicó que atribuir el desistimiento a la presión mediática constituyó una verdadera conjetura, sin soporte suasorio alguno”, lo que configuró un defecto fáctico en la decisión judicial.

Orden de retrotraer el proceso

Como resultado de estas consideraciones, la Sala Laboral decidió revocar el fallo de tutela de primera instancia que había negado el amparo y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de los empresarios. En la parte resolutiva, ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas desde la audiencia de verificación del preacuerdo.

De manera expresa, el fallo dispone “dejar sin efecto el trámite adelantado (…) desde la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, inclusive”, con el fin de que dicha etapa sea nuevamente evaluada bajo los parámetros constitucionales y legales exigidos.

Adicionalmente, la Sala ordenó que, en un plazo máximo de diez días, el juzgado correspondiente convoque la audiencia respectiva para resolver lo pertinente y continuar con el trámite del proceso, en caso de que sea procedente. Esta medida busca restablecer las garantías procesales y asegurar que el análisis del caso se realice conforme a los estándares exigidos por la jurisprudencia.

El fallo también precisa que la intervención del juez de tutela no implica una decisión definitiva sobre la responsabilidad penal de los procesados, sino que responde a la necesidad de corregir un procedimiento que presentó fallas con relevancia constitucional. En ese sentido, el caso deberá ser reexaminado desde la etapa del preacuerdo, lo que podría derivar en nuevas decisiones judiciales dentro del proceso.

La decisión contó con el salvamento de voto del presidente de la Sala, Víctor Julio Usme Perea, así como de los magistrados Luis Benedicto Herrera Díaz e Iván Mauricio Lenis Gómez, lo que evidencia su discrepancia frente a la postura mayoritaria adoptada. Por su parte, el magistrado Omar Ángel Mejía Amador presentó aclaración de voto, precisando su posición particular respecto de la decisión.

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