La Resolución 695 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, establece un nuevo listado de 117 servicios y tecnologías que quedan excluidos de la financiación con recursos públicos en salud. La decisión, publicada el 16 de abril redefine los límites del sistema y establece criterios claros sobre las intervenciones que no serán cubiertas con fondos estatales.
¿Por qué se actualiza el listado de exclusiones?
Según el Ministerio de Salud, el ajuste responde a un procedimiento técnico, científico y participativo que busca garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos. La resolución parte de la Ley 1751 de 2015, que consagra el derecho fundamental a la salud, y de la Ley 1438 de 2011, que ordena la actualización periódica de estas exclusiones.
El proceso incluyó consultas con asociaciones científicas, expertos, pacientes y la ciudadanía, quienes participaron en sesiones realizadas en 25 departamentos y en Bogotá D.C.
En total, 475 personas participaron en las consultas ciudadanas, incluyendo representantes de entidades de control, asociaciones de usuarios, veedurías y entes estatales, con una representatividad estimada de 9,5 millones de personas, según el Ministerio.
Criterios para excluir servicios y tecnologías
La actualización del listado se fundamenta en la evidencia científica, la seguridad, la eficacia clínica y la pertinencia de cada tecnología. La resolución excluye servicios que carecen de respaldo científico, que no cuentan con autorización competente, que tienen fines meramente cosméticos o que resultan experimentales. El objetivo es que el financiamiento público se concentre en intervenciones esenciales para la salud de la población.
De acuerdo con la norma, “la exclusión de financiamiento aplica a todos los agentes, usuarios y entidades involucradas en la garantía del derecho a la salud”.
¿Qué servicios y tecnologías quedan excluidos?
Estos son algunos de los servicios y tecnologías más relevantes que quedan excluidos de la financiación con recursos públicos en salud, según la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud de Colombia:
Procedimientos estéticos
- Cirugías plásticas y procedimientos con fines exclusivamente estéticos: mamoplastias de aumento, gluteoplastias, liposucciones, rinoplastias, rejuvenecimiento vaginal, mentoplastias, plastias de pectorales, de cejas, de labios menores, reducción de tejido adiposo (cara, abdomen, muslos, etc.), ritidectomías (cirugías para arrugas faciales), blefaroplastias (párpados), alargamiento de pene, himenoplastia, entre otros.
- Productos cosméticos: maquillaje, bálsamo labial, lociones hidratantes, cremas faciales y corporales.
Tratamientos de fertilidad
- Fecundación in vitro (FIV) con ICSI.
- Inseminación artificial.
Medicamentos y terapias sin respaldo suficiente
- Diacereína, condroitina, glucosamina (excepto el sulfato de glucosamina).
- Minoxidil en formas tópicas para alopecia androgénica.
- Buprenorfina y combinaciones de acetaminofén con codeína o hidrocodona para manejo de dolor neuropático.
- Interferón beta 1A (30 mcg) para esclerosis múltiple tipo secundaria progresiva.
- Infliximab para artritis idiopática juvenil.
Productos y artículos de uso personal
- Papel higiénico, toallas húmedas, gel antibacterial, insumos de aseo, repelentes de insectos, paños desechables, productos de limpieza personal.
Terapias y procedimientos alternativos o experimentales
- Ozonoterapia, aromaterapia, intervenciones con agentes quelantes, terapia con cámaras hiperbáricas, terapia libre de gluten, trabajo con animales.
- Perfíles analíticos de estrés oxidativo, psicomagia, sportgen (evaluación genética deportiva).
Otros servicios y dispositivos
- Aparatología fija para ortodoncia (arcada) con fines estéticos.
- Restauración de dientes mediante incrustación metálica.
- Circuitos cerrados de televisión para baja visión, telescopios, lámparas y magnificadores para apoyo visual no esenciales.
- Escaleras para uso domiciliario, hogares geriátricos (cuando no sean servicios médicos), educación especial o insumos y material educativo no relacionados directamente con tratamiento de salud.
Alimentos y suplementos
- Edulcorantes, sustitutos de sal, intensificadores de sabor, suplementos dietarios, suplementos vitamínicos (cuando no estén justificados médicamente).
Proceso participativo y ajustes técnicos
El Ministerio de Salud enfatiza que la construcción de la lista se realizó a partir de un procedimiento público, colectivo y transparente, conforme a la Resolución 318 de 2023 y la Resolución 641 de 2024. Durante el proceso, se sometieron a consulta varias tecnologías, y la decisión final consideró el criterio de expertos y las recomendaciones del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
La resolución también introduce ajustes técnicos relevantes, como la eliminación del código CIE-10 R298, para evitar la prescripción inadecuada de analgésicos combinados en casos no justificados de dolor neuropático. Además, mantiene en evaluación tecnologías como el plasma rico en plaquetas en el sistema osteomuscular, cuya inclusión o exclusión definitiva dependerá de nueva evidencia.
¿Qué impacto tendrá la actualización?
La entrada en vigor de la Resolución 695 de 2026 deroga la normativa anterior y convierte el nuevo listado en el referente oficial para EPS, IPS, entidades territoriales y usuarios del sistema de salud. El ajuste define qué servicios no serán cubiertos con recursos públicos y orienta el gasto hacia intervenciones esenciales y con respaldo clínico.
La medida busca responder a las exigencias de sostenibilidad y cobertura que enfrenta el sistema de salud, priorizando el financiamiento de tecnologías y servicios que aporten valor comprobado a la salud pública.