La decisión de la Corte Constitucional de anular el decreto de emergencia económica firmado por el presidente Gustavo Petro obligó al Gobierno a realizar la devolución de cerca de $25.000 millones recaudados en impuestos como el IVA a licores y apuestas, recaudo efectuado bajo la normatividad ahora derogada.
El fallo, adoptado de manera unánime, ordena que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) restituya los recursos cobrados durante la vigencia del decreto, aunque expertos advierten que el proceso para materializar estos reembolsos será limitado y complejo para la mayoría de los contribuyentes.
La sentencia afecta principalmente a los impuestos indirectos, como el IVA al licor, mientras que recursos obtenidos por beneficios tributarios quedan fuera de la obligación de reembolso.
La Corte estableció que solo podrán reclamar la devolución quienes acrediten haber asumido el pago, pues el IVA no se cobra directamente al consumidor final, sino que se traslada a través del comerciante o distribuidor.
Según Diego Solano, abogado del Centro Jurídico Internacional, la carga probatoria recae en la persona que busque el reembolso: “El Estado no cobra el IVA al consumidor, sino al establecimiento, que luego lo traslada al precio final. Quien quiera reclamar debe demostrar que asumió ese costo”, explicó Solano en declaraciones recogidas por El Colombiano.
El monto de los trámites y la naturaleza del IVA generan barreras adicionales para la devolución a ciudadanos comunes, quienes suelen carecer de la documentación necesaria como facturas electrónicas nominativas y soportes bancarios. “Aunque la devolución esté habilitada, la recuperación real será mínima”, advirtió el abogado.
En contraste, empresas licoreras y grandes distribuidores, con registros contables y montos altos, sí tendrían mayores posibilidades de recuperar lo pagado.
La Dian tendrá que habilitar mecanismos específicos para recibir y tramitar solicitudes de devolución, pero el sistema tributario colombiano se basa en el “derecho rogado”, en el que solo quienes presenten solicitud formal serán considerados. “Si la persona no lo solicita formalmente, el Estado no va a buscarla para devolverle el dinero”, dijo Solano.
El fallo también afecta las normas sobre el impuesto al patrimonio y los alivios tributarios aprobados bajo el decreto anulado. Las devoluciones no aplicarán a quienes se acogieron a beneficios para ponerse al día en sus obligaciones previas, ya que esas situaciones se consideran consolidadas jurídicamente. Así lo explicó
Diego Solano explicó que “quienes se acogieron a estos beneficios tomaron una decisión voluntaria para pagar deudas previas con descuentos en sanciones e intereses. Ese proceso ya se cerró jurídicamente”.
El alcance de la devolución dependerá del texto definitivo del fallo y de la reglamentación que establezca la Dian. Además del IVA al licor y apuestas, otros gravámenes como el impuesto a la estabilidad fiscal también podrían estar sujetos a devolución, siempre que los contribuyentes puedan demostrar el pago y cumplir con los requisitos probatorios.
El exdirector de la Dian, Lisandro Junco, explicó a El Tiempo que “cuando tú compras una botella de licor, si no es por factura electrónica, no se puede determinar quién fue el comprador, porque el IVA es un impuesto de carácter indirecto”.
En el caso de comercios con inventario adquirido bajo la tarifa del 19%, el mecanismo de devolución podría operar como un saldo a favor en la declaración del IVA, aunque persiste la incertidumbre sobre el procedimiento exacto, dado que la diferencia de tarifa surge de un decreto ya anulado y no de una norma reglamentaria tradicional. Expertos anticipan que la autoridad tributaria deberá pronunciarse para aclarar cómo se aplicarán devoluciones en estos casos.
La anulación del decreto 1474 de 2025 también implica que el esquema tributario colombiano regrese a las reglas vigentes antes de la emergencia, restableciendo umbrales y tarifas previas para impuestos como patrimonio y renta.
El socio de impuestos en Baker McKenzie, Juan David Velasco, explicó, a El Tiempo, que “la devolución no opera de la misma manera para todos los tributos. En impuestos directos, como renta y patrimonio, no hay lugar a su cobro y lo pagado anticipadamente debe devolverse; en indirectos, como el IVA, la devolución procede para quien pruebe que asumió efectivamente la carga”.
El alto tribunal otorgó a la Dian un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para habilitar los procedimientos de devolución o crear uno específico para este caso.
Mientras tanto, la mayoría de los recursos quedarán en manos del Estado, ya que la complejidad del trámite y la falta de documentación impedirán que la mayoría de los ciudadanos recupere lo pagado.