La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó la orden de regular el uso de las alocuciones presidenciales tras rechazar las objeciones de la Presidencia de la República, Radio Televisión Nacional de Colombia (Rtvc) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
La decisión confirma el fallo que busca garantizar el pluralismo informativo, considerado un componente esencial del derecho a la información.
El Consejo de Estado respaldó su postura tras admitir la legitimación de Samuel Ortiz, estudiante de derecho, y del ya fallecido senador Miguel Uribe Turbay, junto a otras personas que acudieron a la tutela, calificando como uso “inadecuado y desproporcionado” del formato. De acuerdo con el fallo, las entidades accionadas “desconocieron la garantía del pluralismo informativo”.
Las impugnaciones de las entidades y del presidente Gustavo Petro se basaron en la supuesta falta del requisito de subsidiariedad, argumento que fue desestimado por los magistrados. La CRC también expresó que la decisión menoscaba sus funciones y afecta el marco constitucional, como recogió Semana.
La providencia del Consejo de Estado puntualizó que los accionantes recurrieron a este mecanismo para “obtener una protección integral, oportuna y efectiva del derecho fundamental cuya vulneración se alega”.
En reacción a la medida impartida por el Consejo de Estado, el presidente de la República, Gustavo Petro, utilizó sus redes sociales para expresar su desacuerdo. En su opinión, el auto emitido vulnera los derechos de los colombianos a la pluralidad informativa.
Incluso, señaló que el máximo tribunal actúa bajo las órdenes de medios televisivos nacionales, citando RCN y Caracol, que deben modificar el cronograma de transmisión cada vez que el jefe de Estado realiza una alocución presidencial.
“El consejo de estado frenó el derecho de la ciudadanía a la pluralidad informativa y a conocer de los asuntos públicos y sin intermediarios interesados en negocios. Algún día habrá una justicia progresista que le haga honor al estado social de derecho y no a los dueños de RCN y Caracol (sic)”, escribió Petro en X.
Salario mínimo 2026: la otra pelea de Petro con el Consejo de Estado
El 14 de abril de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó la suspensión del Decreto 1469 de 2025, que disponía un alza de 23,7% en el salario mínimo para 2026. La decisión, adoptada el 12 de febrero y confirmada ahora, implica que la norma se mantiene sin efectos mientras se resuelve el fondo del proceso.
El dictamen, que responde a un recurso de reposición presentado por un ciudadano que acusó al Consejo de extralimitarse en sus funciones, determinó que la medida cautelar de suspensión se ajusta tanto a la Constitución política de 1991 como a la ley. El alto tribunal también rechazó la petición de aclaración presentada por otra persona, tras concluir que los argumentos de su decisión original no presentan ambigüedades.
En la misma resolución, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional la expedición de un nuevo acto administrativo que determine un aumento transitorio del salario mínimo, pero sin fijar un porcentaje específico, exigiendo que la cifra se base en los criterios legales hasta que se emita sentencia definitiva sobre el decreto anterior.
En este contexto, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, afirmó que el salario mínimo se mantiene y “la decisión del Consejo de Estado no afecta el decreto transitorio” que se expidió el 19 de febrero de 2026 junto al presidente Gustavo Petro.
Y agregó: “En Colombia, las conquistas y derechos de las y los trabajadores no tienen reversa. La decisión del Consejo de Estado conocida hoy no afecta el decreto transitorio que expedimos junto al presidente Gustavo Petro el pasado 19 de febrero de 2026. El alto tribunal ratificó que el juez sí tiene competencia para ordenar medidas cautelares, incluyendo la expedición de actos administrativos provisionales para garantizar los derechos del pueblo trabajador mientras decide de fondo”.