
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible una condición contenida en la Ley 2225 de 2022 que limitaba el acceso al subsidio familiar en dinero cuando el beneficiario era un cónyuge o compañero permanente dedicado a labores de cuidado. La decisión, adoptada en la sentencia C-062 de 2026, elimina el requisito según el cual el trabajador afiliado debía devengar máximo dos salarios mínimos para acceder a la cuota monetaria en estos casos.
El apartado eliminado señalaba que “la cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes” . Con la decisión, ese límite deja de aplicar exclusivamente para este tipo de beneficiarios.
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En términos prácticos, esto significa que los hogares en los que una persona no tiene ingresos y se dedica al cuidado de alguien con discapacidad podrán acceder al subsidio familiar bajo las mismas condiciones que otros dependientes, como hijos, padres o hermanos. Es decir, el ingreso del trabajador afiliado podrá ser de hasta cuatro salarios mínimos mensuales, como ya ocurre en el régimen general.

La Corte analizó si la norma vulneraba el derecho a la igualdad al imponer un trato distinto entre los cónyuges cuidadores y otros dependientes del trabajador afiliado. Según explicó, el subsidio familiar en dinero está diseñado para apoyar a hogares con ingresos medios, con límites de hasta cuatro salarios mínimos para el trabajador o hasta seis cuando se suman los ingresos del hogar.
Sin embargo, la disposición demandada introducía una excepción más restrictiva para los cuidadores. En ese escenario, el tribunal concluyó que se trataba de personas en una situación comparable a otros beneficiarios del subsidio, pues “todos ellos eran dependientes económicos del trabajador afiliado” .
En su análisis, la Corte reconoció que la medida buscaba focalizar los recursos hacia los hogares con menores ingresos, lo que constituye una finalidad válida dentro del sistema de seguridad social. No obstante, determinó que el mecanismo elegido no superaba un examen estricto de igualdad.
De acuerdo con el fallo, aunque la restricción contribuía a dirigir los recursos a quienes más los necesitan, “no resultaba necesaria para conseguir dicho propósito, y tampoco era proporcional en sentido estricto” . En particular, se consideró que excluir a hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos no era indispensable para garantizar la sostenibilidad del sistema.
Además, la Corte advirtió que la medida tenía efectos diferenciados sobre las personas que realizan labores de cuidado, un rol que recae mayoritariamente en mujeres. En ese sentido, señaló que la disposición podía perpetuar desigualdades, al limitar el acceso a una prestación económica en un grupo que ya enfrenta condiciones de desventaja.
El tribunal reiteró que el subsidio familiar hace parte del derecho a la seguridad social y debe regirse por principios como la solidaridad, la progresividad y la sostenibilidad financiera. Sin embargo, enfatizó que estos criterios no justifican restricciones que excluyan a grupos en condiciones similares sin una razón suficiente.

Con la decisión, la Corte precisó que, en adelante, cuando en un hogar exista un cónyuge o compañero permanente que no tenga ingresos y se dedique al cuidado de una persona con discapacidad, el trabajador afiliado podrá recibir el subsidio familiar si cumple los requisitos generales. Esto implica que el ingreso podrá ser de hasta cuatro salarios mínimos, y no de dos como establecía la norma anulada.
También se mantiene la exigencia de que el cuidador no tenga una fuente formal de ingresos y que exista certificación médica sobre la condición de discapacidad de la persona atendida.
La decisión tiene un impacto directo en el acceso al subsidio familiar en dinero, al ampliar el universo de beneficiarios en hogares donde hay labores de cuidado no remuneradas. En adelante, estas familias quedarán cobijadas por las mismas reglas aplicables a otros dependientes dentro del sistema.
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