La Dian aclaró qué parte del seguro de vida con pensión voluntaria va en la declaración de renta

Una directriz de marzo de 2026 resuelve una duda que tenían miles de colombianos: no todo lo que está dentro de una póliza de pensión voluntaria debe reportarse al fisco. La entidad fijó una regla precisa sobre qué cifra declarar y qué cifra ignorar

La DIAN precisó en el Concepto 000452 de enero de 2026 que el valor de rescate es la única cifra que los contribuyentes deben reportar en su patrimonio bruto cuando tienen un seguro con componente de ahorro para pensión voluntaria- crédito VisualesIA

Cada año, cuando llega la temporada de declaración de renta, muchos colombianos se enfrentan a la misma pregunta: ¿qué hago con mi seguro de pensión voluntaria? ¿Declaro todo lo que he pagado? ¿Lo que espero recibir cuando me jubile? ¿Una parte de los fondos que maneja la aseguradora?.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) respondió esa pregunta en el Concepto 000452 del 19 de enero de 2026, y la respuesta es más concreta de lo que muchos esperaban. Informan que solo debe declararse el valor de rescate de la póliza. Nada más.

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Antes de entrar en el detalle, conviene recordar qué es el patrimonio bruto. Según el Estatuto Tributario, es la suma de todos los bienes que una persona posee al 31 de diciembre de cada año y que pueden convertirse en dinero. Ahí entran las cuentas bancarias, los inmuebles, los vehículos y, por supuesto, los ahorros en productos financieros como los seguros de pensión voluntaria.

El problema con estos seguros es que su valor no es tan sencillo de calcular como el saldo de una cuenta de ahorros. Las aseguradoras reciben primas, las invierten, cobran costos de administración y garantizan pagos futuros. ¿Cuál es entonces la cifra real que le pertenece al ahorrador al cierre del año?

Con el Concepto 000452, la Dian unificó el criterio sobre cómo declarar los seguros de pensión voluntaria y descartó que las reservas técnicas de las aseguradoras deban incluirse en la declaración de renta del ahorrador- crédito VisualesIA

La Dian parte del artículo 271 del Estatuto Tributario, que establece que el valor patrimonial de un título debe reflejar su costo más el rendimiento acumulado o, si se negocia en bolsa, su valor promedio de mercado. Para los seguros con componente de ahorro, esa lógica lleva directamente al valor de rescate.

El Concepto 000452 es preciso en este punto. Según la Dian, “el único valor apreciable en dinero, cierto y exigible, es el valor de rescate de la póliza”. Por eso concluye que “el valor que la persona natural partícipe debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta como patrimonio bruto, corresponde al valor de rescate o valor de rescisión de la póliza de seguro con componente de ahorro, determinado a 31 de diciembre del respectivo año gravable”.

No sirve reportar la suma histórica de todas las primas pagadas. Tampoco el monto proyectado que recibirá en la jubilación. La entidad exige reflejar la realidad económica del último día del año: el dinero del que podría disponer de inmediato si cancelara el contrato.

Quienes ahorran para su pensión a través de pólizas de seguros solo deben declarar ante la Dian el dinero que efectivamente podrían retirar si cancelaran el contrato el 31 de diciembre de cada año, sin importar cuánto hayan pagado en primas históricamente- crédito VisualesIA

El segundo punto del concepto es igual de relevante. Se refiere alas reservas técnicas de las aseguradoras quedan por fuera del patrimonio del contribuyente.

Las compañías de seguros están obligadas por ley a apartar una parte del dinero que reciben de sus clientes en grandes fondos de garantía. Esos recursos sirven para asegurar que la empresa pueda pagar todas las pensiones futuras, incluso si los mercados van mal.

Antes de este pronunciamiento, existía la duda de si cada ahorrador debía calcular qué porcentaje de esas reservas le correspondía y sumarlo a su declaración.

La Dian lo descarta sin ambigüedades: “los valores acumulados en la póliza que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora no constituyen, por sí mismos, un derecho patrimonial autónomo en cabeza del partícipe, razón por la cual no deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta como patrimonio bruto”.

El crecimiento anual del valor de rescate de una póliza de pensión voluntaria no activa el mecanismo de renta por comparación patrimonial, según la DIAN, porque se trata de la evolución natural de un activo ya declarado y no de un ingreso nuevo- crédito Colprensa

Ese dinero pertenece a la aseguradora, no al cliente. No está disponible ni es exigible por el ahorrador, por lo que no tiene por qué aparecer en su declaración. Incluirlo inflaría artificialmente el patrimonio declarado y podría generar una carga tributaria sobre recursos que el contribuyente no puede tocar.

Hay un tercer aspecto que el concepto aborda y que representa un alivio concreto para quienes tienen este tipo de productos: el crecimiento anual del valor de rescate.

En Colombia, la Dian cruza el patrimonio declarado de un año con el del siguiente. Si la diferencia es muy grande y el contribuyente no puede explicar de dónde salió ese dinero, la entidad asume que hubo ingresos no declarados y aplica un impuesto sancionatorio. Ese mecanismo se conoce como renta por comparación patrimonial.

Con los seguros de pensión, el valor de rescate crece cada año de forma natural por los rendimientos del mercado. La pregunta era si ese crecimiento activaba el mecanismo sancionatorio. La Dian responde que no: “el incremento del valor de rescisión de la póliza corresponde a la evolución del mismo derecho patrimonial ya declarado, razón por la cual no configura, por sí mismo, un ingreso adicional distinto o autónomo que deba someterse al mecanismo de renta por comparación patrimonial”.

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