Juez ordenó suspender el decreto por el cual el Gobierno pretendía trasladar millones de pacienes a la Nueva EPS

La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en respuesta a preocupaciones ciudadanas sobre los posibles riesgos que implicaría la aplicación de la normativa para millones de usuarios

La decisión judicial frena el traslado masivo de millones de pacientes entre EPS en el sistema de salud colombiano - crédito Nueva EPS

El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió el decreto 182 de 2026 emitido por el Ministerio de Salud, que contemplaba el traslado de millones de pacientes entre diferentes EPS, tras admitir una acción popular que alegaba posibles riesgos en la atención médica.

La medida cautelar se dictó el 10 de marzo de 2026, según la Sala Tercera de este tribunal, en una decisión que tuvo como ponente al magistrado Daniel Montero Betancur, atendiendo a las preocupaciones sobre el impacto que podría tener esa orden sobre los usuarios del sistema de salud.

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DECRETAR la medida cautelar de urgencia consistente en abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario 182, de 25 de febrero de 2026 (...) hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva”, se lee en el fallo emitido por el tribunal.

La acción popular fundamentó la suspensión al denunciar irregularidades metodológicas, riesgos para la libre competencia y deficiencias graves en la Nueva EPS - crédito Camptura de Pantalla @AForeroM/X

La acción popular que originó la suspensión fue interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, quien invocó la protección de los derechos colectivos definidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, incluyendo la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la salud colectiva, el acceso eficiente y oportuno a servicios públicos, la salubridad pública y la libre competencia económica.

El demandante alegó que el traslado masivo de usuarios, en su mayoría hacia una EPS intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud desde el 3 de abril de 2024, representaba un peligro inminente.

Según el actor, la Nueva EPS incumple con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, registra un alza del 107% en quejas en el último año y enfrenta decenas de miles de tutelas no resueltas.

El fallo advierte sobre el traslado obligatorio de seis millones de afiliados y la concentración de 2,6 millones en la Nueva EPS, actualmente intervenida - crédito Camptura de Pantalla @AForeroM/X

Que decía el decreto del Ministerio de Salud

De acuerdo con las pruebas examinadas por el tribunal, la normativa expedida por la cartera conduciría a que, en 502 municipios —cerca de la mitad del total nacional—, solo la Nueva EPS estaría autorizada a operar ambos regímenes.

Estos municipios se distribuyen en 24 departamentos, entre ellos Boyacá con 116 municipios afectados, Cundinamarca con 85, Santander con 70, Nariño con 30 y Tolima con 27, incluyendo zonas de la Orinoquía y la Amazonía como Guainía, Vaupés y Vichada, donde la fragilidad de la red sanitaria agudiza la problemática de contar con un solo operador en el territorio.

Según el decreto, el modelo regulatorio fijaba límites mínimos de afiliados por EPS según el tamaño de cada municipio: en ciudades con más de 500.000 habitantes podían operar todas las EPS autorizadas salvo las que no alcanzaran el 3% de participación, mientras que en municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes solo se permitiría una EPS, restricción también válida para los territorios de hasta 10.000 habitantes.

Como resultado de la aplicación de estos criterios, el demanddante afirmó que entidades como Sanitas EPS perderían autorización en 196 municipios, Salud Total en 144, Cajacopi EPS en 142, Coosalud EPS en 124, Famisanar en 61, Asmetsalud en 53, Mutual Ser en 33, Emssanar en 26, Capital Salud en 20, Compensar en 19, y EPS SOS y EPS Sura en nueve municipios cada una.

Otras EPS de menor tamaño también resultarían afectadas, según detalla la documentación aportada por el Ministerio de Salud al proceso judicial.

Decisión del Tribunal

En ese sentido, el magistrado ponente Daniel Montero Betancur consideró acreditados todos los requisitos para decretar la medida cautelar de urgencia, advirtiendo que la implementación del decreto comenzó el 25 de febrero de 2026.

Inicialmente, el togado señaló que cualquier dilación en la protección legal haría irreversibles los efectos: la exclusión de varias EPS y la desaparición de operadores en municipios específicos sin que pudiera restablecerse la situación previa mediante una sentencia posterior.

Además, el Tribunal Administrativo de Antioquia destacó la ausencia de respaldo técnico verificable en los umbrales de participación propuestos: 3%, 5%, 10% y 15% de afiliados por ámbito territorial aparecían como simples estimaciones “carentes de sustento en experiencias previas ni metodología explícita”.

El demandante asegura que 502 municipios y 24 departamentos, entre ellos Boyacá, Cundinamarca y Santander, quedarían con una sola EPS operando tras la entrada en vigor del Decreto 0182 - crédito Colprensa

También cuestionó la falta de especificación sobre la capacidad de absorción de la Nueva EPS frente al incremento masivo de usuarios y la inexistencia de vías reales de ingreso de nuevas EPS a los territorios, concluyendo que las reglas del decreto establecen un sistema “circular y excluyente”.

El fallo advierte que negar la medida cautelar sería más perjudicial que otorgarla, al existir el riesgo de colapso de la prestación del aseguramiento en salud para millones de colombianos si la Nueva EPS se viera sobrepasada por el volumen de afiliados trasladados.

Aunque el decreto prevé que no se asignen usuarios a la EPS con mayor participación “siempre que haya otra EPS receptora en funcionamiento”, omite regular los casos, ya materializados en cientos de municipios, donde ninguna otra EPS permanece autorizada.

La decisión del tribunal antioqueño generó reacciones en los políticos colombianos. Uno de ellos fue Andrés Forero, actual representante a la Cámara y senador electo del Centro Democrático, afirmando que esta decisión representa un duro golpe para el Gobierno de Gustavo Petro, especialmente al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.

¡Nueva derrota para Guillermo Alfonso Jaramillo !El Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió provisionalmente el decreto 0182 con el que pretendía forzar el traslado 2,6 M de colombianos a Nueva EPS. ¡Felicitaciones a los pacientes que presentaron la acción popular en defensa de su derecho a la salud!”, manifestó Forero en su cuenta de X.

El senador electo del Centro Democrático celebró la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia - crédito @AForeroM/X
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