Un hecho ocurrido en Montería, Córdoba ha puesto sobre la mesa el debate sobre las obligaciones y derechos de los ciudadanos durante las elecciones legislativas de 2026.
Una mujer denunció públicamente en el medio local GS Noticias que se le negó el voto por figurar como jurado de votación, situación que, según su testimonio, desconocía hasta el mismo día electoral.
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La afectada relató que, al llegar al puesto de votación, no apareció en el listado de votantes debido a que figuraba como jurado. “Yo vengo a votar y me consultan ahí afuera de qué mesa me toca. Me mostraron zona 2, mesa 23. Cuando voy a votar no aparezco, dizque porque soy jurado de votación. No se me notificó nunca”, afirmó la ciudadana a Gs Noticias.
Según la denunciante, nunca recibió aviso formal sobre su designación. En el video difundido por el medio local, la mujer insistió: “Dicen ellos que lo hacen por correo. ¿Qué pasa? Que los correos cambian y también las personas no tienen acceso todo el tiempo a Internet. Y esas son las faltas de respeto que pasan en este país, porque yo soy una persona enferma. Ahora, no puedo votar, no sé si esto es un fraude o qué”.
La mujer hizo hincapié en las dificultades para cumplir con la función asignada y expresó su preocupación por la falta de notificación directa. “¿Cómo me ponen de jurado de votación sin notificarme? A ver si yo puedo, si yo puedo, si no estoy enferma, si no estoy embarazada, si di a luz. O sea, ellos tienen que tener en cuenta todo eso y notificar, no hacer las cosas así como las hacen en este país, como les da la gana”, declaró.
Frente a la pregunta sobre sus siguientes pasos, la ciudadana señaló: “Fui aquí para que me solucionaran el problema. Entonces, según ellos, yo soy la que salgo a perder, a buscar el certificado médico donde jamás me notificaron para que yo fuera jurado ahora les voy a poner la denuncia”.
El caso refleja una realidad regulada por la ley. El artículo 105 del Código Electoral exige que el cargo de jurado de votación es obligatorio para quienes son designados. La norma indica que la notificación se considera efectuada con la publicación o fijación de la lista en un lugar público, al menos 10 días antes de la jornada electoral.
Aquellos seleccionados que no cumplan con sus funciones y no presenten excusa válida pueden ser objeto de sanciones. Para servidores públicos, la consecuencia es la destitución del cargo. En el caso de ciudadanos particulares, la multa puede alcanzar hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Código Electoral también establece que los jurados de votación deben tener entre 18 y 60 años. Existen excepciones para menores y mayores, miembros de las Fuerzas Armadas, funcionarios electorales y familiares directos de candidatos, entre otros.
La ley contempla causales para que los ciudadanos puedan excusarse de ser jurado de votación. Entre ellas: enfermedad grave propia o de familiares cercanos, fallecimiento reciente de un familiar directo, no residir en el lugar donde fue designado o estar inscrito para votar en otro municipio.
Para acogerse a estas excepciones, es necesario presentar documentación que respalde la causa, como un certificado médico o de defunción. La Registraduría Nacional del Estado Civil exige que la excusa se comunique y compruebe para evitar sanciones.
No obstante, la normativa es clara: la falta de notificación personal no constituye una excusa válida para no ejercer el cargo de jurado. Las autoridades recomiendan consultar periódicamente la página oficial para conocer cualquier designación.
En Colombia, la participación como jurado de votación es una obligación legal y su incumplimiento puede acarrear sanciones severas, tanto para servidores públicos como para ciudadanos privados. Quienes no asistan sin causa justificada pueden enfrentar destitución o multas económicas.
Por otra parte, el Código Electoral establece que la notificación se realiza mediante la publicación de listas, no por comunicación individual, por lo que la responsabilidad recae en el ciudadano para informarse con antelación.
Por otro lado, los jurados de votación que cumplen con el deber tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días posteriores a la elección.
El episodio evidencia los retos que persisten en el sistema electoral colombiano en materia de comunicación y acceso a la información para los ciudadanos. Las autoridades insisten en la necesidad de estar atentos a los listados oficiales y de contar con los soportes requeridos para excusarse, de ser necesario.