En la Comuna 13 de Medellín surgió una fuerte preocupación por el uso de un gato que, según relatos de vecinos, permanece disfrazado y en exhibición mientras un hombre solicita dinero por fotografiarse con él.
El animal destaca por su pasividad excesiva: no responde a sonidos, movimientos ni intentos de interacción, lo que resulta inusual para un felino.
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Quienes han presenciado la situación describen al gato como un cuerpo flácido y sin reacción, vestido con ropa, gafas y junto a una pistola de juguete. Aunque se nota que respira, su respiración resulta forzada y se mantiene inmóvil durante largos periodos.
La escena genera inquietud por el aparente estado de sedación del animal, lo que hace sospechar que no está recibiendo los cuidados adecuados.
La comunidad local exige que autoridades y organizaciones de protección animal investiguen el caso. Se espera que, en caso de confirmarse alguna forma de maltrato o sedación, se actúe rápidamente para garantizar el bienestar del felino y sancionar a los responsables.
Diversas personas manifestaron su indignación en redes sociales, donde circulan frases como: “Pobres animales, deberían hacer lo mismo con esos personajes” o “A ellos deberían amarrarlos en bola y ponerlos a pedir plata”. La respuesta ciudadana refleja no solo el rechazo ante el maltrato, sino también la percepción de impunidad que rodea estas prácticas.
En el contexto normativo colombiano, la protección de los animales frente a la explotación en la vía pública es clara. La Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y establece que su abandono, exposición al hambre, la sed, el estrés, el miedo o el dolor, así como su uso para mendicidad, constituye un delito o contravención sancionable.
En 2025, la entrada en vigor de la Ley 2455, conocida como Ley Ángel, endureció este marco, permitiendo sanciones más severas y procedimientos más expeditos para la incautación y rescate de animales en riesgo.
La Ley Ángel introdujo mecanismos abreviados para que las autoridades puedan actuar de forma casi inmediata en casos de maltrato.
Este avance legal permite el decomiso inmediato de los animales afectados y la imposición de multas que oscilan entre 5 y 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv). Además, la prisión por maltrato puede llegar hasta los 56 meses si se comprueba que el animal sufrió lesiones graves o la muerte.
Uno de los cambios más relevantes con la Ley Ángel es el incremento de sanciones cuando el maltrato ocurre en la vía pública o involucra a menores de edad. En estos escenarios, las penas pueden aumentar entre la mitad y tres cuartas partes sobre el rango base, lo que eleva la gravedad de la respuesta penal.
Las redes sociales han funcionado como un termómetro de la sensibilidad colectiva en torno al tema. Comentarios como “De verdad nadie va hacer nada, van a seguir permitiendo que depende al gatico para explotarlo” ponen en evidencia la frustración social ante la falta de acciones contundentes. Aunque algunos usuarios llaman a esperar los resultados de análisis toxicológicos, la mayoría exige respuestas rápidas y sanciones ejemplares.
El fenómeno no solo plantea un reto legal, sino también cultural. Frases como “Narcocultura? En Medellin?” o “No son todos los paisas … peros siempre son paisas” revelan estigmas y generalizaciones que acompañan el debate, mostrando que la explotación animal está asociada en la opinión pública a problemáticas más amplias de marginalidad y criminalidad urbana.
Pese a la contundencia de las leyes, la aplicación efectiva de las sanciones y el cambio de prácticas sociales sigue siendo un desafío. La protección de los animales, en este contexto, se convierte en un reflejo del compromiso social y estatal con la dignidad de todos los seres sintientes.