
La magistrada Paola Andrea Meneses, recientemente posesionada como presidenta de la Corte Constitucional para el periodo 2026, se pronunció sobre el papel del alto tribunal en tres decisiones de gran impacto social y económico: el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno en 2025 para hacer frente a la crisis fiscal, el trámite del nuevo decreto de emergencia económica, social y ecológica, en medio de la crisis climática que vive el país, y el estado procesal de la reforma pensional.
En entrevista con Infobae Colombia, la magistrada detalló el fundamento jurídico de las medidas adoptadas hasta el momento por la Corte, explicó los procedimientos aplicables a los estados de excepción y se refirió a las actuaciones que han incidido en los tiempos de decisión sobre la reforma pensional.
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Suspensión provisional del decreto de emergencia económica de 2025
El Decreto 1390, firmado y publicado el 22 de diciembre de 2025 para enfrentar la crisis fiscal, fue suspendido provisionalmente el 29 de enero por la Corte Constitucional, una determinación sin precedentes en el control automático de este tipo de medidas. Frente a ello, Meneses explicó que la posibilidad de adoptar suspensiones cautelares había sido estudiada por el alto tribunal desde años atrás.
“La Corte Constitucional venía trabajando y estudiando esta figura, esta posibilidad, desde hace unos tres años. La Corte viene analizándolo, viene estudiándolo, fundamentalmente por nuestro papel de guardianes de la Constitución y de la necesidad de hacer un control de constitucionalidad que sea lo mejor posible, lo más efectivo”, señaló.
La presidenta recordó que, como resultado de ese análisis, en 2023, la Sala Plena expidió un auto que creó esta herramienta excepcional dentro de la jurisprudencia constitucional. “A raíz de este estudio, la Sala Plena profirió un auto (…) y allí estableció esta herramienta, con unas justificaciones jurídicas muy bien argumentadas, con un estudio muy riguroso por parte de la Corte, y es una medida que puede aplicarse en casos excepcionales, con unos requisitos que se plantean en ese mismo auto”, afirmó.

Según explicó, la finalidad fue dejar disponible un mecanismo que permitiera fortalecer el control constitucional presente y futuro. “La ambición de la Corte era dejar establecida esa herramienta para ser utilizada, no solamente si se diera el caso en la actualidad, sino en el futuro. Es una herramienta construida por la Corte con base en lo que dice el artículo cuarto de la Constitución; y en ese sentido, el control de constitucionalidad tiene que proteger la Constitución como esa norma de normas”, agregó.
Sobre la suspensión concreta del decreto de emergencia económica, indicó que la Sala Plena verificó el cumplimiento de los requisitos excepcionales definidos previamente. No obstante, subrayó el carácter temporal de la decisión. “Aquí hay que tener en cuenta una cosa, esto es una medida provisional. ¿Qué quiere decir esto? Que la Corte está llamada a fallar de fondo, que la decisión definitiva se dará en el fallo. Esto es simplemente una suspensión de carácter provisional”, precisó.
Nuevo decreto de emergencia económica, social y ecológica

Respecto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, expedido para enfrentar la crisis climática debido al fenómeno de lluvias intensas que ha dejado a miles de damnificados en varias regiones del país, Meneses confirmó que el expediente fue asignado al magistrado Miguel Polo Rosero, que deberá adelantar el estudio correspondiente conforme al procedimiento de control de los estados de excepción.
“En el proceso sigue cumplir con el procedimiento que está previsto para asumir el estudio de esas declaratorias de estado de excepción. Es decir, el magistrado Miguel Polo adelantará el estudio correspondiente y presentará una ponencia para consideración de la Sala Plena”, explicó a este medio.
Añadió que, a diferencia de otros procesos constitucionales, estos casos tienen términos más reducidos: “Hay que tener en cuenta que los términos para decidir se reducen. Entonces, la Corte está llamada a fallar en términos más prontos, más céleres”.

Frente a las críticas sobre la duración de los fallos en asuntos de impacto económico y social, la presidenta defendió la independencia judicial como garantía constitucional del proceso decisorio. “La independencia del juez es una de sus características principales y es lo que nos permite fallar en derecho, con autonomía y libres de cualquier tipo de presión. Nosotros asumimos el compromiso de fallar únicamente con un faro que es la Constitución Política”, afirmó.
También sostuvo que la legitimidad de las decisiones se fundamenta en ese apego constitucional. “Eso nos da la posibilidad de proferir unos fallos que dejen tranquila a la ciudadanía, porque preservan el orden constitucional, el equilibrio de poderes y garantizan los derechos de los ciudadanos”, precisó.
Reforma pensional: incidencias procesales y decisión pendiente

En relación con la reforma pensional, cuya aplicación permanece suspendida hasta que exista un pronunciamiento definitivo de constitucionalidad, Meneses explicó que el avance del proceso ha estado condicionado por la resolución de actuaciones procesales previas.
“No solamente en este proceso, sino en muchos otros expedientes a veces se presentan algunas circunstancias procesales que implican que la Corte decida sobre esas circunstancias antes de continuar con el debate. Ejemplo: se presentan impedimentos, se presentan recusaciones, y eso hace que la Sala tenga que abordar esos aspectos antes de continuar”, señaló.
La magistrada también se refirió a la complejidad del estudio de la reforma, escenario en el que la Sala Plena debió acudir a la figura del conjuez Carlos Pablo Márquez para dirimir la decisión. “El país sabe que tenemos sorteado un conjuez, precisamente por la complejidad del tema, por la revisión de este asunto; pero la semana entrante se tiene previsto avanzar en el estudio de la reforma pensional”, manifestó.
No obstante, reiteró que antes de avanzar en el análisis de fondo es necesario resolver las recusaciones presentadas dentro del proceso, incluso, una que pesa sobre el conjuez Márquez. “Tenemos que revisar primero estas cuestiones procesales previas porque tenemos recusaciones presentadas. Una vez se resuelvan ya tendremos el camino para continuar el debate”, señaló.
La magistrada aseguró que el alto tribunal busca una decisión pronta debido a la relevancia nacional del tema.“ Somos conscientes de la importancia que tiene para los colombianos este asunto y estamos trabajando para que así sea. Pero, en cualquier caso, haciendo un debate y construyendo la mejor decisión para la vejez de los colombianos”, afirmó.

Consultada por Infobae Colombia sobre la reciente solicitud de impedimento presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que presidía la Corte antes de su elección, es el actual ponente del expediente sobre la reforma pensional y cuya gestión fue cuestionada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, Meneses evitó anticipar determinaciones de la Sala Plena. Sin embargo, de declararse fundada la causal de impedimento o prosperar una recusación que también cursa en su contra, el expediente podría ser reasignado conforme a las reglas internas del alto tribunal, escenario en el que ella misma podría asumir la conducción del caso.
“Yo no me puedo adelantar a lo que ocurra en la Sala Plena. Los impedimentos son una manifestación de la transparencia a la que estamos obligados los magistrados. La Sala asumirá el conocimiento (…) pero no puedo anticiparme a ninguna decisión que tome”, concluyó.
Mientras no exista una sentencia de fondo al respecto, el sistema pensional vigente continuará sin modificaciones. La Corte analiza tanto el trámite legislativo como el contenido material de la reforma, en un proceso con efectos sobre las expectativas de jubilación de miles de ciudadanos, los fondos de pensiones, el Banco de la República y la economía nacional.
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