
La presunta retención de un vehículo en un parqueadero de Bogotá, motivada por la condición deteriorada de un recibo, ha reactivado el debate sobre los fundamentos legales que regulan estas situaciones.
El caso ha puesto en evidencia la necesidad de revisar el verdadero alcance de los contratos y los derechos de los usuarios en estos establecimientos.
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Según explicó Miguel Ángel Pérez Palacios, abogado especializado en derecho procesal a El Tiempo, la actuación de los parqueaderos está sujeta a límites legales claros. Afirmó que estas prácticas tienen respaldo únicamente dentro de lo que se establece en el contrato de depósito, que es la figura jurídica que rige la relación entre el usuario y el parqueadero.
El especialista aclaró que en Colombia, la normativa no obliga a los parqueaderos a exigir documentos que prueben la propiedad del vehículo al momento de retirarlo. Lo que sí exige la ley es que el usuario cancele el valor del servicio para poder llevarse su carro o motocicleta.

Miguel Ángel Pérez Palacios puntualizó: “Los administradores de parqueaderos suelen asumir el recibo de ingreso como prueba de propiedad del vehículo, imponiendo así un requisito adicional a los usuarios que no está contemplado en la normativa legal vigente”. Este procedimiento, aunque extendido, no tiene un soporte expreso en la legislación.
El servicio que prestan los parqueaderos se basa en la custodia temporal del automotor, bajo la condición de que el usuario pague por el tiempo de permanencia. En este sentido, la facultad de estos establecimientos para retener un vehículo está limitada a la falta de pago.
El abogado indicó: “Cuando se contrata el servicio de un parqueadero, se establece un contrato de depósito. La ley dice que la persona que se queda cuidando el bien puede retenerlo mientras no se le demuestre que ya se le pagó su servicio”.
Este principio aparece recogido en el artículo 1177 del Código de Comercio, que establece: “El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito”.

Por su parte, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) define el servicio de parqueadero como una “prestación de servicios que supone la entrega de un bien”. Así, la obligación del parqueadero se centra en custodiar el vehículo y entregarlo una vez se haya cumplido con el pago correspondiente.
El recibo o tiquete cumple una función instrumental: permite calcular el valor adeudado y prueba que el servicio fue efectivamente contratado, pero no constituye un documento de propiedad. Por eso, según el abogado, exigir pruebas adicionales para demostrar la titularidad del automotor sería ir más allá de lo que la ley permite.
En la práctica, la retención del vehículo solo se justifica si el usuario no ha pagado. La pérdida o deterioro del recibo no debería, por sí sola, impedir la devolución del automotor, especialmente porque los sistemas actuales facilitan la verificación de datos relevantes.
La tecnología ha minimizado los riesgos asociados a la pérdida de tiquetes físicos. Los parqueaderos pueden identificar al propietario legítimo mediante el cruce de información registrada al ingreso, lo que reduce las posibilidades de que un vehículo quede retenido injustificadamente.

El uso habitual del recibo como comprobante de propiedad revela una carencia estructural en los procedimientos de estos establecimientos. Para Miguel Ángel Pérez Palacios, es fundamental que existan mecanismos alternativos que permitan entregar los vehículos a quienes realmente los ingresaron, sin que esto implique exigir la titularidad formal.
El experto precisó: “No hablamos de comprobar que sea el dueño, pues puede pasar que otra persona, como un familiar, maneje un carro que no le pertenece”. Por tanto, la verificación debe enfocarse en la coincidencia de datos y no en la propiedad legal.
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