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Suspensión del salario mínimo: qué pasó la primera vez que el Consejo de Estado anuló el decreto

La intervención del alto tribunal vuelve a poner sobre la mesa la importancia de que las razones del aumento sean transparentes y que todos los criterios macroeconómicos relevantes estén debidamente respaldados en el acto administrativo

Proceso de pérdida de investidura que llevará a cabo el Consejo de Estado incluye figuras destacadas del Pacto Histórico - crédito Colprensa

La suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026 en Colombia, dictada por el Consejo de Estado, reabre un debate jurídico sobre los criterios y la motivación técnica exigidos al Ejecutivo para determinar el aumento anual.

La medida, que impide de momento la aplicación del incremento del 23,7% dispuesto para el próximo año, marca la segunda vez en menos de diez años que el máximo órgano contencioso interviene una decisión central del Gobierno sobre este indicador económico.

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Por orden del tribunal, el Ejecutivo debe expedir en el plazo de ocho días un nuevo decreto provisional con sustento técnico explícito, mientras se resuelve de fondo la demanda planteada por empresarios y trabajadores.

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La última vez que el Consejo de Estado anuló un decreto sobre el salario mínimo fue en 2017. El alto tribunal sepultó entonces el Decreto 2552 de 2015, expedido por el Gobierno de Juan Manuel Santos, que fijaba el salario mínimo de 2016 con un incremento del 7%, tras determinar que el Gobierno no justificó adecuadamente el porcentaje escogido.

En 2017, el Consejo de Estado anuló el decreto que aumentaba el salario mínimo, emitido bajo el gobierno de Juan Manuel Santos - crédito Carlos Ortega/EFE

La sentencia, emitida el 23 de marzo de 2017, resaltó: “La debida y suficiente motivación de este acto es un requisito substancial cuya ausencia genera la expedición irregular del acto por motivación insuficiente”.

El tribunal argumentó que el Ejecutivo no desglosó ni ponderó de manera clara las variables fundamentales —inflación, productividad, crecimiento económico y poder adquisitivo— requeridas por la normativa aplicable.

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Ambas intervenciones del Consejo de Estado adoptaron medidas que rigen hacia el futuro, sin exigir devolución o ajuste de salarios ya devengados.

En el caso de 2017, la decisión de nulidad no tuvo alcance retroactivo: “No tendrá ningún efecto respecto del salario que con fundamento en él devengaron los trabajadores durante el año 2016, ni sobre valores que tomaron como referencia el salario mínimo”, especificó la sentencia.

Actualmente, el tribunal repite la postura: los pagos realizados con base en el aumento inicialmente decretado para 2026 no serán modificados, pero el Gobierno debe corregir el procedimiento inmediatamente para cumplir los estándares legales.

Comparación de los fallos y motivaciones técnicas

La suspensión hace eco al precedente de 2017, cuando se anuló un decreto similar por insuficiente justificación técnica - crédito Luisa González/Reuters

En ambos casos, empresarios y sindicatos impulsaron la revisión judicial del aumento del salario mínimo por dudas técnicas y jurídica fundamentación.

El tribunal remarcó que su competencia no es fijar la cifra, sino verificar que el Gobierno haya motivado de forma detallada y transparente la decisión, especialmente en escenarios donde no hubo acuerdo entre las partes en la mesa de concertación salarial.

Frente a la última suspensión, la demanda planteó el incumplimiento del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, al considerar que el decreto no detalló cómo se ponderaron variables macroeconómicas clave.

Este patrón se replica en el antecedente de 2017, donde la argumentación sucinta y poco clara también derivó en la anulación del acto administrativo.

Plazo y pasos inmediatos para el Ejecutivo

El auto reciente del Consejo de Estado establece de manera textual: “A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.

La medida cautelar entrará en vigencia solo después de que el Ejecutivo expida este nuevo decreto, asegurando el respeto a la legalidad del proceso y el rigor técnico en la determinación del salario mínimo.

Qué pasará con los incrementos que se derivaron del aumento del salario mínimo para 2026

El incremento del 23 % en el salario mínimo continuará aplicándose mientras no exista un decreto sustitutivo - crédito Colprensa

El Consejo de Estado dispuso que el decreto que fijó el salario mínimo se mantendrá en vigor hasta que el Gobierno publique una nueva normativa transitoria.

Por tanto, trabajadores que perciben el salario mínimo de 2 millones de pesos seguirán recibiendo ese monto, incluyendo el subsidio de transporte.

De acuerdo con la resolución judicial, la suspensión del decreto sólo entrará en vigencia cuando se emita y publique el nuevo acto administrativo, por lo que “el valor del salario mínimo para la vigencia del 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el decreto 1469 de 2025”, según la orden del Consejo de Estado. Mientras no exista ese decreto sustitutivo, la cifra actual, con el aumento del 23%, continuará aplicándose.

También se confirmó que todos los pagos y aumentos en diferentes sectores, ya definidos bajo el ajuste del 23%, serán válidos y no requerirán devoluciones.

La suspensión provisional de los efectos del decreto no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo”, establece el dictamen.

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