
No afiliar al personal de servicio doméstico al sistema pensional puede implicar un alto costo económico para los empleadores en Colombia. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia obliga a quienes no hayan afiliado a las trabajadoras o trabajadores domésticos a asumir la pensión de manera directa o efectuar el pago retroactivo al fondo de pensiones elegido por la persona empleada.
La decisión judicial precisa que omitir la afiliación a pensión no libera de la responsabilidad de cubrir el riesgo de vejez. Así, si no se hace la afiliación al Sistema General de Pensiones, el empleador debe asumir todos los costos correspondientes al tiempo de servicio trabajado.
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Dicha obligación está vigente desde la Ley 90 de 1946 y fue reafirmada por la Ley 100 de 1993. Así, la cotización al sistema de pensiones del trabajo doméstico debe cumplirse desde el inicio de la relación laboral, independientemente de si existe o no un contrato escrito. La ley establece que la obligación nunca prescribe, por lo que puede ser exigida incluso décadas después.

Para el caso revisado por la Corte Suprema, una trabajadora doméstica laboró 4.197 días entre 1970 y 2007 sin estar afiliada, circunstancia que llevó a negar la pensión de vejez ante la ausencia de cotizaciones. El fallo determina que el empleador debe acreditar el tiempo de servicio y, si es procedente, cubrir de forma directa la pensión o transferir el monto debido al fondo preferido por el trabajador o trabajadora.
En situaciones donde la omisión del pago ocurrió antes de la existencia de los fondos de pensiones —surgidos con la Ley 100 de 1993— la regularización debe hacerse mediante el pago de cálculo actuarial. El mecanismo permite a los empleadores corregir deudas pasadas y financiar el eventual derecho de pensión ante Colpensiones o los fondos privados.
Cuándo prescriben las cotizaciones a pensión
La jurisprudencia también aclara que las cotizaciones a pensión no prescriben. Tanto la Corte Suprema como la Corte Constitucional reiteraron que el deber legal de pagar la seguridad social es perpetuo. Sin embargo, la principal dificultad para reclamar el derecho suele ser la inexistencia de un empleador contra quien ejercer la demanda, bien por fallecimiento o liquidación de la persona obligada.
A su vez, el incumplimiento de esta obligación va más allá del simple pago retroactivo. El empleador puede estar obligado a desembolsar la pensión mes a mes hasta que un juez dicte una resolución definitiva, o bien a transferir el valor actualizado al fondo escogido por el trabajador. De esta forma, se da respuesta también en la garantía de derechos laborales fundamentales.
Las altas cortes recalcaron el derecho a la igualdad en las prestaciones para las personas dedicadas al servicio doméstico. Según la sentencia, “es un derecho legal de toda persona trabajadora que el empleador valide el tiempo de trabajo que le ofreció para efectos pensionales, lo que, desde luego, es plenamente aplicable a labores de cuidado”. Además, no existe fundamento válido para dar un trato desigual a los que desarrollan actividades de cuidado o labores domésticas, por lo que el principio de igualdad constitucional ampara estos derechos.
La Corte Constitucional sostiene que el trabajo doméstico merece “protección especial del Estado”. El objetivo es que sea reconocido legal y socialmente como una labor digna y con derechos iguales, advirtiendo sobre la invisibilidad histórica y la precariedad que afecta a este sector. En los fallos, el alto tribunal resalta que las trabajadoras domésticas son beneficiarias de garantías laborales mínimas y que, dada su vulnerabilidad, corresponde un régimen de protección reforzada.
Dicha protección toma relevancia ante los datos nacionales: en Colombia, cerca de 700.000 personas se dedican al servicio doméstico, pero solo 120.000 están afiliadas de manera formal al Sistema de Seguridad Social, conforme datos del Ministerio de Trabajo. La mayoría percibe menos de un salario mínimo y labora en la informalidad, lo que limita el acceso a prestaciones elementales.
Pagos ineludibles para las empleadas domésticas
El Ministerio de Trabajo recordó que la afiliación al sistema pensional integra un conjunto de siete pagos que deben efectuar los empleadores:
- Remuneración no inferior al salario mínimo legal vigente.
- Pago de horas extras.
- Cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones.
- Auxilio de transporte (cuando aplica).
- Indemnizaciones relacionadas con despido o finalización del contrato.
Adicionalmente, es obligatorio afiliar a las personas trabajadoras a la seguridad social integral, cubriendo pensiones, salud y riesgos profesionales.

Impacto social y consecuencias futuras del fallo pensional
El alcance social del pronunciamiento apunta a transformar la gestión y la distribución de responsabilidades en los hogares empleadores. Es previsible un aumento de casos judiciales por pensión no reconocida y antecedentes jurisprudenciales que lleven a proteger a trabajadoras pertenecientes a sectores tradicionalmente excluidos, imponiendo cargas económicas importantes a quienes ocupan personal en el hogar.
La consolidación de una línea jurisprudencial más estricta eleva la presión sobre los empleadores, lo que modifica las reglas de cumplimiento en un ámbito donde la informalidad y la precariedad han sido la norma. El fallo indica que la cobertura pensional deja de ser opcional en el empleo doméstico.
Así, la falta de formalidad contractual o la informalidad estructural en la contratación no pueden ser invocadas para suprimir derechos fundamentales ni limitar las garantías de quienes, muchas veces en condiciones complejas, hacen posible el funcionamiento de cientos de miles de hogares del país.
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