
El Consejo Nacional Electoral (CNE) enfrenta una decisión clave relacionada con la participación del senador del Pacto Histórico Iván Cepeda en la consulta del Frente por la Vida, prevista para el 8 de marzo. La Sala Plena no llegó a una decisión sobre el tema en cuestión, tras la votación que terminó 5-4 y, con ello, se obligó a la convocatoria de dos conjueces: los principales Alejandro Felipe Sánchez (Centro Democrático) y Manuel Antonio Avella (Partido Liberal).
Los togados del órgano rector analizaron una ponencia elaborada por una comisión especial, integrada por los magistrados Fabiola Márquez, Alba Lucía Velásquez y Álvaro Echeverry, que apoyan la postulación de Cepeda por el Pacto Histórico en este mecanismo interpartidista. Según algunos analistas, la votación, previo a la jornada adelantada en la mañana del lunes 2 de febrero, era de 6-3 contra la intención del congresista de estar la consulta; no obstante, en el momento de la votación los números fueron diferentes.
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Según las primeras versiones, el respaldo a Cepeda era minoritario, pues solo contaba con el apoyo de los citados magistrados Márquez, Echeverry y Velásquez; sin embargo, al final, la postura del magistrado Altus Baquero, del Partido Liberal, cambió el panorama al sumarse a los votos a favor, lo que hizo necesaria la convocatoria de los citados conjueces. La determinación no pasó por alto, pues algunos aseguraron que el togado dio un giro en su concepto.

Baquero, el 17 de octubre de 2025, había emitido anteriormente a la votación conceptos generales que para algunos eran aplicables a los motivos por los que hoy se pide la inhabilidad de Cepeda: pues su presencia en una consulta anterior, efectuada el 26 de octubre de 2025, se hizo bajo el concepto de proceso interpartidista. La mayoría de los magistrados, consideró que esa participación previa inhabilitaba a Cepeda para competir de nuevo en la consulta de marzo; pero la postura del magistrado Baquero fue diferente.
¿Qué decía Altus Baquero?
En efecto, el concepto del magistrado liberal, en la antesala del proceso efectuado por la entonces coalición del Pacto, y a propósito del caso del acusado exalcalde de Medellín Daniel Quintero, hizo algunas precisiones frente a su análisis de esta jornada. Aunque no lo mencionó, aquella vez dejó en claro que, pese a su tardía renuncia, el mandatario local ya quedaba inhabilitado para una nueva consulta, y explayó en sus declaraciones conceptos aplicables a Cepeda.

“Cuando se selecciona un candidato, lo establece también esa misma norma de la ley 1475 (de 2011), se está obligado al resultado de la consulta. Por eso es importante cómo se formule la pregunta. Si usted plantea: ‘¿Cuál de estas tres personas va a ser el candidato a la presidencia?’, ya no puede participar en otro proceso de consulta, porque ya lo está seleccionando. ¿Por qué? ¿Qué implicaría esto? Indicaría que habría una doble consulta si se permite esto“, expresó.
Con ello, el togado habría -si se quiere- preanalizado un caso que llegó a su despacho, y que tras oponerse al mismo hoy respalda. “Debió hacerse como en años anteriores, cuando la pregunta era más amplia: ‘¿Cuál de los candidatos en esta tarjeta electoral podría participar en una consulta interpartidista en el año siguiente?’“, agregó en esa oportunidad Baquero, que encontró serios reparos, incluso, en la manera en la que se presentaba la consulta a la ciudadanía.

Sobre Quintero, su concepto fue aún más claro. “El artículo séptimo de la Ley 1475 de 2011 señala claramente que si una persona que se inscribe en una consulta, renuncia, ya no puede volver a participar en esa corporación que se está eligiendo”, dijo en esa oportunidad el magistrado liberal, que parecía tener definidas sus percepciones sobre el caso. Pero que ahora hace parte del grupo de magistrados que respalda la participación de Cepeda en la consulta.
Es válido destacar que la resolución que el CNE emita sobre ese caso tendrá, sin duda, un impacto directo en la configuración de alianzas y estrategias de campaña de cara a las elecciones presidenciales. Con la posibilidad, además, de que una exclusión de Cepeda sea utilizada de manera política por el actual Gobierno, lo que convierte la decisión del tribunal en un factor determinante para el escenario electoral del país de cara a la primera vuelta.
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