
La suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio, no solo congeló los efectos de esa norma, sino que dejó sin posibilidad de ejecución a los decretos legislativos que dependían directamente de ella.
Entre ellos, el Decreto 1474 de 2025, que autorizaba el recaudo de nuevos impuestos para cubrir un déficit fiscal estimado en 16,3 billones de pesos, y el Decreto 044 de 2026.
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La decisión, adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional con una votación de seis magistrados contra dos, abrió de inmediato una pregunta clave para ciudadanos, empresarios y entes territoriales: ¿qué pasa con los impuestos que ya fueron cobrados y qué ocurrirá con los que estaban previstos para los próximos meses?
En diálogo con Infobae Colombia, José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA y exministro de Hacienda, calificó la determinación del alto tribunal como “un hecho histórico” y explicó los alcances prácticos que tiene la suspensión provisional, especialmente en materia tributaria.
Un mensaje contundente de la Corte al Ejecutivo

Para Restrepo, la relevancia de la decisión no se limita a sus efectos inmediatos, sino al mensaje institucional que envía.
“Es la primera vez que se aplica una suspensión provisional a un decreto de emergencia económica, y eso es contundente”, afirmó. A su juicio, la Corte dejó claro que los estados de excepción no pueden ser utilizados de manera discrecional por el Gobierno de turno.
“El mensaje es necesario: un gobierno no puede fabricar una emergencia económica y después decretarla, y menos aún hacerlo con efectos que sean irreversibles o difícilmente reparables para los ciudadanos, los empresarios y los entes territoriales”, explicó el rector de la EIA.
“No se puede reemplazar el debate en el Congreso de la República por decretos de emergencia. Muy seguramente, cuando la Corte entre al estudio de fondo, va a analizar con rigor si realmente se cumplían los criterios constitucionales: que fuera un hecho sobreviniente, excepcional y de gravedad económica”, señaló.
Ese análisis de fondo aún está pendiente. Por ahora, lo que existe es una suspensión provisional que congela los efectos jurídicos del decreto que declaró la emergencia y, por conexión directa, de las normas tributarias expedidas bajo ese paraguas.
Los impuestos ya pagados y la presunción de legalidad

Uno de los puntos que más inquietud ha generado es el destino de los impuestos que se alcanzaron a recaudar desde el inicio del año, antes de que la Corte ordenara la suspensión provisional. De acuerdo con Restrepo, esos recursos no están en entredicho inmediato.
“La Corte ha señalado que los efectos tributarios definidos, particularmente en el Decreto 1474, no operan a partir de ahora. Eso significa que los impuestos que se pagaron desde el inicio del año hasta el momento de la suspensión, ya fueron pagados y siguen en firme”, explicó.
La razón jurídica detrás de esa situación es la llamada presunción de legalidad. Mientras un acto administrativo o legislativo está vigente y no ha sido suspendido o anulado, se presume ajustado a la Constitución y a la ley. “Como existía esa presunción de legalidad, los impuestos se cobraron adecuadamente. Luego, ahí no hay nada que hacer: se pagaron y el Gobierno los recaudó”, precisó Restrepo.
Sin embargo, el rector advirtió que el escenario podría variar dependiendo de la decisión final que adopte la Corte Constitucional. “Habrá que esperar si la Corte declara los decretos exequibles o inexequibles y cuáles son las consecuencias que se deriven de eso”, indicó.
Aunque existe la posibilidad teórica de que el alto tribunal ordene devoluciones, Restrepo considera que ese escenario es poco probable. “Estamos hablando de impuestos recaudados en operaciones de cientos de miles o millones de personas. Una devolución masiva sería extremadamente compleja”, sostuvo.
Qué impuestos no se pueden cobrar desde ahora

Más allá de lo ya recaudado, el efecto inmediato de la suspensión es claro: el Gobierno no puede seguir cobrando los impuestos creados al amparo del decreto de emergencia. “En este momento no se puede cobrar ningún impuesto derivado de estos decretos, en particular del 1474”, enfatizó Restrepo.
Entre los tributos afectados se encuentran, por ejemplo, el impuesto a los licores y el impuesto al consumo de tabaco y productos similares. “Eso no se puede aplicar a partir de ahora. Por lo tanto, tienen que hacerse las correcciones necesarias para que los consumidores no sean objeto de esa tributación”, explicó.
En la práctica, esto implica que las autoridades tributarias deberán ajustar sus sistemas de recaudo y que los agentes económicos no pueden trasladar esos impuestos a los precios finales mientras esté vigente la suspensión provisional.
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