Una reciente decisión del Consejo de Estado podría marcar un cambio relevante en la forma como las Entidades Promotoras de Salud (EPS) manejan los recursos del sistema de salud en Colombia.
En respuesta a una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Sala de Consulta y Servicio Civil analizó si las EPS pueden utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para pagar cartera y pasivos correspondientes a vigencias anteriores.
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La consulta surgió en medio de las crecientes dificultades financieras del sistema de salud, caracterizadas por altas deudas entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), retrasos en los pagos y problemas de liquidez que han afectado la continuidad en la prestación de los servicios a los usuarios.
El concepto concluye que la UPC no está atada de manera estricta a una sola vigencia fiscal, siempre que los recursos se utilicen para cubrir servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios.
En ese sentido, las EPS sí estarían facultadas para usar recursos de la UPC reconocida en una vigencia determinada para pagar cartera correspondiente a años anteriores, siempre y cuando se trate de servicios efectivamente prestados a los afiliados.
La Sala enfatizó que estos pagos no constituyen una desviación de recursos, ya que siguen cumpliendo la finalidad constitucional y legal de financiar la prestación de servicios de salud. Por el contrario, permitir el pago de deudas antiguas contribuiría a mejorar el flujo de recursos en el sistema y a garantizar la sostenibilidad financiera de hospitales y clínicas.
¿Qué es la UPC y para qué sirve?
La UPC es el valor que el Estado reconoce a las EPS por cada afiliado al sistema de salud. Se trata de una prima anual que busca cubrir los costos del Plan de Beneficios en Salud (PBS), teniendo en cuenta factores como la edad de la población, el perfil epidemiológico y los riesgos en salud.
Estos recursos provienen, principalmente, de las cotizaciones de trabajadores y empleadores en el régimen contributivo, y de recursos fiscales en el régimen subsidiado.
De acuerdo con la ley, la UPC es un recurso público de naturaleza parafiscal, lo que significa que tiene destinación específica y no puede ser usada para fines distintos a garantizar la atención en salud de los afiliados.
Sin embargo, el debate surgió alrededor de si esa destinación impide que las EPS paguen con UPC servicios prestados en años anteriores.
El dilema de la anualidad presupuestal
Uno de los principales interrogantes planteados al Consejo de Estado fue si a la UPC le aplica el principio de anualidad presupuestal, es decir, si los recursos reconocidos para una vigencia específica solo pueden usarse para pagar obligaciones causadas en ese mismo año.
En su análisis, la Sala explicó que, aunque la UPC se calcula y reconoce anualmente, su finalidad principal es garantizar la continuidad y eficiencia del servicio de salud.
Bajo esa premisa, el Consejo de Estado consideró que una interpretación rígida del principio de anualidad podría poner en riesgo el derecho fundamental a la salud, especialmente si impide el pago de servicios ya prestados por las IPS.
Impacto en la crisis financiera del sistema de salud
Este pronunciamiento cobra especial relevancia en el contexto actual, en el que múltiples IPS han advertido sobre el riesgo de cierre de servicios por falta de pago.
La posibilidad de que las EPS utilicen recursos de la UPC para ponerse al día con obligaciones atrasadas podría aliviar parcialmente la presión financiera del sector prestador.
No obstante, el Consejo de Estado también recordó que las EPS deben cumplir con estrictas reglas de manejo de los recursos, incluyendo la constitución de reservas técnicas, que sirven como respaldo para cubrir obligaciones presentes y futuras.
Estas reservas no pueden ser utilizadas libremente sin cumplir los requisitos legales y regulatorios establecidos.