El 8 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) informó que los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2025 fue del 5,10%.
En ese sentido, ese será el porcentaje en el que subirá el precio de varios productos y servicios en Colombia durante 2026.
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Entre los elementos que subirán de precio con el IPC como punto clave se encuentran: los arriendos, (siempre y cuando se cumpla un año de la ejecución del contrato), los peajes, las matrículas y pensiones escolares, los servicios notariales, las pensiones de jubilación (superiores al mínimo) y las cuotas de administración.
¿Qué hacer cuando los precios suben por encima del IPC?
Debido a que se han registrado casos en los que arriendos, cuotas de administración o pensiones de colegios han sido aumentadas por encima del porcentaje del IPC presentado por el Dane, en diálogo con Infobae Colombia, Alejandra Rubio, líder del Consultorio Jurídico de la Universidad Politécnico Grancolombiano, explicó cómo se pueden proteger los ciudadanos.
En primer lugar, la experta explicó que el IPC “es un límite de porcentaje que debe respetarse en los diferentes ámbitos”, y explicó las consecuencias que podrían sufrir quienes no respeten ello, comenzando con los arriendos, que son protegidos por la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de esta índole.
“Hay una flagrante ilegalidad y el arrendatario podría solicitar, vía administrativa, una citación de mediación en una estación de policía para mediar esas condiciones, de no llegar a un acuerdo, queda la posibilidad de una demanda civil porque no se está cumpliendo el estándar de las cláusulas”.
Sobre el aumento de las matrículas y pensiones en colegios públicos y privados, Rubio indicó que todo tipo de irregularidad en el aumento del precio debe ser denunciado ante el Ministerio de Educación, resaltando que los colegios que no cumplan con las normas podrán ser multados o inhabilitados.
“Es el Ministerio de Educación el que vigila como operan los colegios públicos y privados, los aumentos deben ser aprobados por el ministerio y amparados con unas justificaciones. En caso de imponer un aumento por encima de la aprobación, las directivas pueden ser investigadas o incluso en procesos administrativos”.
Al hablar de las propiedades horizontales, que se rigen ante la Ley 675 de 2001, mencionó que todos los incrementos deben ser aprobados en las asambleas de propietarios.
“Es su representante legal, o administrador, que se deberá someter a respetar estos topes. Las decisiones se toman en las asambleas, que se debe llevar a cabo antes del 31 de marzo, deben de regularse por la ley, y porque las decisiones sean acordes a derecho. En caso de no cumplirse, da lugar a demandas como impugnaciones de actas o civiles con responsabilidad en contra del mismo (administrador)”.
La experta mencionó que todos los demás productos o servicios que aumentan su precio respecto al IPC, tienen un mecanismo de protección para el consumidor que sirven para proteger los derechos del ciudadano.
Por último, aclaró que los servicios públicos no incrementan su precio en torno al IPC, sino que estos siguen siendo regulados respecto con el consumo de cada vivienda o propiedad y otros conceptos.
“Se deben analizar cada actor en particular, a través de su ley reguladora. Prestadores de servicio que son regulados por el estatuto del consumidor, que determina las sanciones. En temas de servicios públicos, se encuentra la comisión reguladora y las diferentes empresas, a partir del lineamiento de la Ley 142 de 1994, este gremio no se rige por el IPC, sino de otras fórmulas”, puntualizó Alejandra Rubio al respecto.