
La destitución e inhabilidad por 10 años impuesta a José Daniel Díaz, capitán de la Policía Nacional, se consolidó luego de que la Procuraduría General de la Nación ratificara la gravedad de los hechos de acoso sexual ocurridos en Tocancipá, según lo información oficial.
El fallo de segunda instancia corroboró que Díaz, cuando cumplía funciones como comandante de estación en ese municipio, incurrió en conductas abusivas hacia una auxiliar, lo que incluyó episodios clasificados como violencia sexual.
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Al revisar el expediente, la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Cundinamarca estableció que las pruebas confirmaron las acusaciones, detallando que en dos ocasiones el entonces teniente transgredió la dignidad de la víctima.
El Ministerio Público, encabezado por Gregorio Eljach, destacó que “con su comportamiento Díaz Domínguez afectó la dignidad de su víctima, al evidenciar una intención deliberada de transgredir los deberes inherentes a su cargo, por lo que de manera definitiva calificó la falta disciplinaria como gravísima cometida a título de dolo”, según se lee en la resolución.

En su argumentación, la entidad de control resaltó que “en este caso contra el oficial el ente de control tuvo en cuenta el enfoque de género y otras sugerencias impartidas en los informes elaborados al respecto”, puntualizó la Procuraduría.
La decisión ratifica los señalamientos contra el excomandante policial y subraya la gravedad de los hechos en la calificación disciplinaria.
En Colombia, el marco legal relativo a conductas sexuales indebidas en el ámbito policial ha sido fortalecido con la entrada en vigor de la Ley 2365 de 2024 y el estatuto disciplinario de la Policía Nacional. Según este cuerpo normativo, cualquier manifestación de comportamiento sexual no consentido, incluidos los tocamientos, se cataloga como falta gravísima.
El sistema sancionatorio contempla distintos niveles de gravedad e intencionalidad al momento de determinar las consecuencias disciplinarias. Para quienes incurran en faltas gravísimas de manera dolosa, la normativa dispone la destitución y la inhabilidad general por un periodo de diez a veinte años.

En contraste, si la conducta es calificada como gravísima pero cometida con culpa, el periodo de destitución e inhabilidad se reduce a cinco a diez años.
Investigan presunto caso de acoso sexual por parte de un subintendente de la Policía: habría ocurrido en un ascensor
El caso de acoso sexual que involucra a un subintendente de la Policía Nacional en Ibagué ha reavivado el debate sobre la integridad de la institución y la protección de los derechos laborales en la fuerza pública.
Este episodio, ocurrido el 5 de septiembre de 2025, fue reportado tras la denuncia de una auxiliar de policía, quien alegó haber sido víctima de tocamientos no consentidos dentro de un ascensor en la sede departamental.
Según la información difundida, la Procuraduría General de la Nación intervino rápidamente, ordenando la apertura de una investigación disciplinaria y la recolección de pruebas para esclarecer las circunstancias y proteger los derechos de la presunta víctima.
El órgano de control puso especial énfasis en la necesidad de determinar responsabilidades, procurando que el procedimiento se lleve a cabo conforme a la normativa vigente sobre acoso laboral y sexual en el sector público.
Este hecho no constituye un caso aislado, pues se suma a otros incidentes recientes que han cuestionado la capacidad de la fuerza pública para garantizar la integridad institucional y el respeto a los derechos de sus integrantes.
La denuncia de la auxiliar de policía resaltó el impacto emocional que estos episodios pueden tener en las personas afectadas, poniendo en evidencia la importancia de mecanismos efectivos de protección y prevención al interior de la Policía Nacional.
La Procuraduría destacó la prioridad de proteger los derechos de la presunta víctima, así como la necesidad de avanzar con diligencia en la recolección de testimonios y demás elementos probatorios que permitan esclarecer los hechos y definir las eventuales sanciones administrativas.
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