Fue noticia en 2025 · Juicio a Álvaro Uribe: condena, absolución y claves de un proceso que impactó la política colombiana

La causa contra el exmandatario atravesó una sentencia condenatoria y una absolución, resaltando los argumentos que influyeron en la justicia y los momentos clave que delinearon el proceso

La condena dictada por la jueza Sandra Liliana Heredia y la posterior absolución del Tribunal Superior de Bogotá al expresidente Álvaro Uribe fue una de las noticias políticas de 2025 - crédito Colprensa

El expresidente Álvaro Uribe Vélez enfrentó una condena en primera instancia y una posterior absolución, en un caso de fraude procesal y soborno en actuación penal que marcó la agenda política y jurídica del país.

El 28 de julio de 2025, la jueza de conocimiento de Bogotá Sandra Liliana Heredia declaró a Uribe culpable por fraude procesal y soborno en actuación penal.

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El fallo judicial validó la autenticidad de múltiples pruebas, incluyendo interceptaciones telefónicas y grabaciones aportadas por el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, pieza central de la investigación.

Heredia argumentó que las interceptaciones se desarrollaron ajustadas a los parámetros legales y que se corrigió sin dilación la interceptación accidental de una línea asociada a Uribe.

Lectura del sentido del fallo por la jueza Sandra Liliana Heredia en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe - crédito captura de pantalla del juicio a Álvaro Uribe

Durante el proceso oral, la jueza aceptó como válido el material conseguido por Monsalve a través de un reloj espía en la cárcel La Picota.

Los análisis técnicos realizados descartaron manipulaciones y errores en el archivo de audio. Heredia concluyó que Monsalve recibió presiones para modificar su versión sobre el papel de Iván Cepeda, senador y declarado víctima del proceso, en el cambio de su testimonio, sin hallarse inducción directa a través de las grabaciones.

La jueza también respaldó la coherencia de los testimonios de Cepeda, Deyanira Gómez y el propio Monsalve, descritos en la sentencia como consistentes en el tiempo y no falsificados.

La defensa presentó recursos, señalando inconsistencias en las pruebas y el carácter confidencial de las conversaciones abogado-cliente. Sostuvo que Diego Cadena, vinculado como abogado de Uribe, solo recopilaba declaraciones sin actuar bajo dirección del exmandatario.

Por estos mismos hechos, Diego Cadena recibió una sentencia de 7 años de prisión domiciliaria, que fue apelada por su abogado Iván Cancino - crédito EFE/Camila Díaz/Colprensa

La jueza golpeó este argumento: según su valoración, Cadena recurrió a presiones para buscar la retractación de Monsalve, y los testigos favorables a la defensa mostraron baja credibilidad o imparcialidad.

Además, la jueza sugiere que Uribe habría simulado una historia para justificar su conducta al conocer la interceptación, dejando en suspenso dudas sobre la naturaleza de los hechos investigados.

Frente al sentido de fallo, la defensa anunció su intención de apelar. El Tribunal Superior de Bogotá recibió el expediente y se posicionó como la siguiente instancia para revisar los argumentos y las pruebas, bajo la expectativa de un pronunciamiento antes de la prescripción del caso prevista para octubre de 2025.

El 21 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

El tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de pruebas contundentes que establecieran su participación como determinador en la supuesta manipulación del testimonio de Monsalve.

El fallo revocó la condena emitida por la jueza Heredia, considerando que, durante la evaluación, se incurrió en errores de apreciación probatoria.

El tribunal determinó que no existían elementos que permitieran atribuir dolo directo a Uribe en relación con los presuntos ofrecimientos a testigos, condición jurídica exigida en la configuración del delito.

El 21 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a Uribe de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal - crédito Fernando Vergara/AP

La Fiscalía tampoco verificó de manera exhaustiva el testimonio de Monsalve, lo que, en la consideración de los magistrados, representó una omisión relevante.

La decisión del tribunal reconoció contradicciones y motivaciones personales en los relatos de los exparamilitares involucrados, invalidando así su peso como prueba esencial.

Dentro de los aspectos evaluados, los magistrados destacaron que la entrega o promesa de dádivas, para tipificar el delito, debe sustentarse en pruebas que evidencien la intención de alterar el curso de la justicia.

La Sala puntualizó que la condena de primera instancia aplicó de manera incorrecta la figura del dolo eventual, que no basta para determinar la existencia del delito atribuido a Uribe según los parámetros legales del derecho penal en Colombia.

El 25 de noviembre de 2025 trascendió que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió prolongar el tiempo disponible para presentar argumentos en el recurso de casación interpuesto dentro del proceso penal que involucra a Álvaro Uribe Vélez.

Con esta decisión, el plazo se fijó hasta las 17:00 del 13 de enero de 2026. La prórroga fue concedida tanto a la Fiscalía como a los apoderados de las víctimas, quienes buscan recurrir a la Corte Suprema de Justicia con el fin de impugnar la sentencia absolutoria emitida en octubre.

El Tribunal Superior de Bogotá concedió a las víctimas y a la Fiscalía una ampliación del plazo para sustentar el recurso extraordinario de casación - crédito @migueldelrioabg/X

El proceso judicial contra el expresidente nació en 2012, cuando Uribe denunció a Iván Cepeda tras señalamientos públicos de colaboración con grupos paramilitares.

La denuncia se volvió en contra de Uribe al abrir la Corte Suprema de Justicia una investigación por presunta manipulación de testigos.

El caso migró a la Fiscalía General de la Nación tras la renuncia de Uribe a su escaño en el Senado, lo que marcó un punto de inflexión en la jurisdicción y orientación del expediente.

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