Más problemas para el Pacto Histótico: Consejo de Estado admitió demanda de Paloma Valencia que le pide al CNE anular la fusión de sus partidos

El alto tribunal examinará si el órgano electoral excedió sus funciones al autorizar la fusión de varias colectividades, tras la demanda que busca anular la personería jurídica condicionada del movimiento político liderado por Gustavo Petro

El Consejo de Estado estudia la demanda que cuestiona la legalidad de la personería jurídica del Pacto Histórico - crédito Colprensa/Captura de Pantalla Pacto Histórico

La discusión sobre la legalidad de la creación del Pacto Histórico como partido político se intensifica con el estudio de una demanda interpuesta por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia.

Tras ser admitida por el Consejo de Estado, la acción judicial ahora contempla la posibilidad de dejar sin efecto, aunque sea de manera provisional, la personería jurídica condicionada que el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó al conglomerado de colectividades reunido bajo ese nombre.

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Las objeciones de Valencia apuntan directamente a la manera en que el CNE autorizó la unión de Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista, Colombia Humana, Progresistas y la Minga Indígena Política y Social.

La congresista y precandidata presidencial sostiene que el organismo electoral se excedió en sus funciones al condicionar la autorización de la fusión a que concluyeran procesos sancionatorios pendientes de estas formaciones.

Este es el auto admisorio de la demanda contra la fusión del Pacto Histórico - crédito Consejo de Estado

Según sus palabras, dicha actuación «rompe el principio de legalidad y otorga ventajas indebidas al Pacto Histórico», además de contrariar precedentes en situaciones comparables.

La demanda, admitida por la Sección Quinta del tribunal y cuyo trámite está bajo la magistratura de Pedro Pablo Vanegas Gil, impugna en concreto dos resoluciones expedidas por el CNE: una fechada el 17 de septiembre de 2025, que aprobó formalmente la creación del nuevo partido, y otra del 15 de octubre del mismo año, que desestimó los recursos frente a esa decisión.

En el análisis técnico-jurídico vertido por el Consejo de Estado, se indicó que la acción satisface los requisitos exigidos para su admisión, ya que «se indican las partes y sus representantes» y se individualizan los actos administrativos impugnados.

La notificación oficial se ha trasladado al presidente del CNE, quien dispone ahora de 30 días para responder y remitir toda la documentación referida al procedimiento. Además, el tribunal ordenó informar a los representantes legales de todos los partidos que entraron en la fusión, así como a la Procuraduría.

Este es el auto admisorio de la demanda contra la fusión del Pacto Histórico - crédito Consejo de Estado

Valencia enfatizó en su escrito que la personería jurídica parcial o condicionada carece de soporte en la normativa electoral vigente, declarando: «de ninguna manera la personería jurídica se puede otorgar de forma parcial». Por esta razón, en paralelo a la demanda principal, se agregó una solicitud de suspensión provisional que busca que cesen de inmediato los efectos de la personería jurídica condicionada para el Pacto Histórico, cuestión que ahora deberá resolver el alto tribunal.

El complejo debate legal sobre la estructuración del Pacto Histórico y la validez de las decisiones administrativas del CNE se encuentra así en una fase de estudio detallado por parte del Consejo de Estado.

Esta es la segundo ‘victoria’ parcial para la precandidata presidencial Paloma Valencia, pues apenas un día atrás, el alto tribunal también le admitió otra demanda que busca anular la creación del partido Progresistas tras cuestionar la legalidad de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le otorgaron personería jurídica.

La acción judicial, formalizada el 7 de noviembre de 2025 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, podría alterar el equilibrio de fuerzas dentro del Pacto Histórico y afectar la estrategia de unidad de la izquierda de cara a las elecciones de 2026, donde Iván Cepeda es candidato presidencial.

En la demanda, Valencia sostiene que las resoluciones 09111 del 3 de septiembre y 09907 del 1 de octubre de 2025 del CNE se emitieron infringiendo normas legales y vulnerando la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011.

La congresista argumenta que el CNE desconoció la ley estatutaria al condicionar el reconocimiento de la personería jurídica de Progresistas a la culminación de procesos sancionatorios abiertos contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais). Según Valencia, la prohibición del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 es “imperativa y de aplicación estricta”, por lo que el CNE no podía supeditar la creación de un nuevo partido a la resolución de procedimientos sancionatorios previos.

Además, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones impugnadas, petición que será resuelta conforme a los artículos 125.2 f) y 229 al 233 del Cpaca.

La creación de Progresistas se originó tras una escisión interna del Mais, que avaló a María José Pizarro en la lista del Pacto Histórico para las elecciones de 2022. El CNE reconoció oficialmente la personería jurídica de Progresistas mediante la Resolución 09111 de 2025, ratificada luego con la Resolución 09907 tras resolver recursos de reposición.

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