Padres de alumnos que pierdan el año pueden apelar la decisión del colegio con esta justificación, según el Ministerio de Educación

Las familias de estudiantes que enfrentan la pérdida del año escolar cuentan con alternativas legales ante las decisiones adoptadas por las instituciones educativas

Este decreto define que las instituciones educativas deben mantener una comunicación regular con los padres o acudientes para informar sobre el desempeño académico y social del alumno - crédito Alcaldía de Bogotá

Con el final del año escolar 2025 cada vez más cerca, muchos estudiantes y sus familias revisan los resultados académicos y calculan los puntajes necesarios para avanzar al grado siguiente.

Ante la posibilidad de repetir el año, existe una disposición en la normativa educativa que protege los derechos de los estudiantes y acudientes, según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 del Ministerio de Educación.

Este decreto define que las instituciones educativas deben mantener una comunicación regular con los padres o acudientes para informar sobre el desempeño académico y social del alumno.

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A través del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (Siee), cada colegio está obligado a dar a conocer las evaluaciones, detectar dificultades de aprendizaje y crear planes de apoyo o nivelación para los estudiantes en riesgo.

En Colombia la ley protege a los estudiantes en los colegios (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para explicar en detalle los aspectos principales del decreto, el abogado Fernando Beltrán, experto en convivencia escolar, publicó recientemente un video en su cuenta de Tiktok donde aborda el funcionamiento del reglamento dentro del sector educativo.

Según el profesional, el estudiante que enfrenta bajo rendimiento académico debe recibir acompañamiento por parte del colegio, incluyendo la notificación a sus acudientes sobre cualquier situación que amenace la promoción escolar.

Beltrán “Si un estudiante tiene un bajo rendimiento académico, tiene derecho a recibir un acompañamiento por parte del colegio. Y tú, como padre de familia, tienes el derecho de estar informado de esa situación”.

En situaciones en las que la escuela no notificó oficialmente a la familia, los acudientes tienen la facultad de solicitar una revisión del caso.

El Decreto 1075 de 2015 habilita a los padres para elevar una petición formal de evaluación, especialmente si se evidencia la falta de seguimiento o de notificaciones sobre el proceso académico.

Para sustentar la solicitud, se recomienda recopilar pruebas como boletines de notas, comunicaciones oficiales y cualquier documento que acredite la ausencia de alertas o acompañamiento por parte de la institución.

El Decreto 1075 de 2015 habilita a los padres para elevar una petición formal de evaluación - crédito @abogadovertical / TikTok

La solicitud debe señalar de manera clara que no se cumplieron las obligaciones establecidas por el Siee. Si se demuestra omisión en la comunicación y falta de apoyo, la sanción de repetir el año puede revocarse, bajo el argumento de que el derecho a la información y el acompañamiento educativo no se cumplieron conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

Colegios no pueden prohibir ciertas cosas a los estudiantes

En Colombia, las instituciones educativas están reguladas por normas que buscan garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los estudiantes, incluso por encima de los reglamentos internos que cada colegio adopta.

Aunque la mayoría de los colegios implementa códigos de vestimenta y manuales de convivencia para ordenar la vida escolar, existen restricciones que, por ley, no pueden imponerse a los alumnos.

Los manuales de convivencia, exigidos por la Ley 115 de 1994, contienen las normas y acuerdos que rigen la interacción entre estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. En el Artículo 87, la ley establece que estas reglas deben consignar tanto los derechos como los deberes de los estudiantes, y que, al firmar la matrícula, los padres o acudientes aceptan dichas normas en representación de sus hijos.

Sin embargo, algunos aspectos no pueden ser prohibidos por los colegios, incluso si están contemplados en los manuales internos. Según el bufete JPelaez y Abogados, se identifican dos situaciones clave: la restricción al acceso a clases por falta de uniforme y otras medidas que vulneren derechos fundamentales. El abogado Jackson Peláez señala que ante cualquier regulación, “primero va la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ante cualquier regulación que intenten hacer”.

En palabras de Peláez, la ausencia de uniforme no debe convertirse en un obstáculo para que el estudiante reciba clases, ya sea por motivos económicos u otras circunstancias ajenas al alumno. “Todas estas situaciones no se pueden permitir porque afectarían el derecho a la educación que tiene el estudiante”, afirma el abogado.

La ausencia de uniforme no debe convertirse en un obstáculo para que el estudiante reciba clases - crédito @/@jacksonpelaezabogado / TikTok

Frente a una vulneración de este tipo, tanto el estudiante como su familia pueden acudir a la personería de su ciudad para interponer una acción de tutela. Este recurso constitucional, según explica la Personería de Bogotá, existe para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados, ya sea por autoridades públicas o privadas. El procedimiento consiste en acercarse a la personería más cercana, presentar la documentación relacionada con la situación y solicitar orientación sobre la viabilidad de la tutela.

El proceso habitualmente implica una revisión de los documentos por parte de la entidad. Si la acción no procede, se le informan las razones al usuario.

Si la acción es procedente pero la información está incompleta, se indica cuáles documentos adicionales son requeridos. Finalmente, si todo está en orden, un abogado de turno elabora la tutela y orienta a la familia sobre los pasos a seguir para radicarla y adelantar el trámite correspondiente ante las autoridades judiciales.

En síntesis, ningún colegio puede impedir el acceso a clases ni tomar medidas que vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes, aun cuando los manuales de convivencia incluyan disposiciones en sentido contrario. Los derechos constitucionales, especialmente el derecho a la educación, tienen prioridad sobre cualquier norma interna de las instituciones educativas.

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