Magistrado Luis Enrique Bustos será el encargado de conocer una tutela presentada contra la sentencia de Álvaro Uribe

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió un conflicto de reparto suscitado entre el togado y el magistrado Leonel Rogeles Moreno

El expresidente Álvaro Uribe fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria - crédito Luisa González/Reuters

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el magistrado ponente Fabio David Bernal Suárez, resolvió un conflicto de reparto suscitado entre los magistrados de la Sala Especializada Penal Luis Enrique Bustos Bustos y Leonel Rogeles Moreno. Decidió sobre quién de los dos togados deberá conocer la acción de tutela presentada por una ciudadana en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

La accionante, identificada como Carolina Valencia Cuesta, alega que se vulneraron varios derechos fundamentales del exmandatario al ser condenado a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Estos son: derecho al debido proceso, verdad, participación política y oposición democrática, y libertad ideológica, de pensamiento y de opinión política.

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El conocimiento de esta tutela fue asignado al magistrado Bustos Bustos, pese a que había decidido no tomarlo y remitirlo al despacho del magistrado Leonel Rogeles para que se hiciera cargo.

El Juzgado 44 Penal de Bogotá, a cargo de la jueza Sandra Liliana Heredia, condenó al expresidente Álvaro Uribe a 12 años de prisión domiciliaria - crédito captura de pantalla audiencia CSJ

“Dirimir el conflicto de reparto del asunto, declarando que el conocimiento de la acción de tutela No. 110012204000202503315 00, corresponde al Magistrado Luis Enrique Bustos Bustos. En consecuencia, se remitirá la actuación para lo de su cargo”, definió el Tribunal Superior de Bogotá.

¿Cómo se configuró el conflicto de reparto?

El 12 de agosto de 2025, el magistrado Bustos se negó a conocer y ser el responsable de resolver la acción de tutela, argumentando que el togado Leonel Rogeles ya estaba conociendo otra tutela relacionada con el caso. Se trata de la tutela 110012204000 2025 03196 00, que fue presentada por la defensa del expresidente Uribe.

Según explicó, el magistrado Rogeles debía conocer y resolver también la tutela interpuesta por la ciudadana Valencia Cuesta, debido a que existía una “unidad fáctica, de sujetos y objeto” entre ambos mecanismo judiciales allegados. En ese sentido, hizo una solicitud de acumulación y “propuso anticipadamente el conflicto de reparto, en caso de no ser aceptados sus argumentos”.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que “no existe la identidad tripartita” entre las tutelas relacionadas con el caso de Álvaro Uribe - crédito @www.ramajudicial.gov.co

Ese mismo 12 de agosto, el togado Rogeles negó la solicitud afirmando que no existe la identidad de objeto que expuso el magistrado Bustos. De acuerdo con su explicación, la acción constitucional que está bajo su conocimiento, presentada por el apoderado del exmandatario, se centra en la privación de la libertad inmediata que se ordenó contra el ex jefe de Estado, tras haber sido condenado.

Por otro lado, la tutela interpuesta por la ciudadana Valencia Cuesta versa sobre el acceso a las pruebas y su valoración objetiva, y no precisamente sobre la medida de aseguramiento que se le dictó. Por eso, remitió la actuación a la Sala de Gobierno que decidió asignar el conocimiento del mecanismo judicial al magistrado Luis Enrique Bustos.

Decisión de la Sala sobre el conflicto de reparto

La Sala de Gobierno explicó en la resolución del conflicto de reparto que la tutela sobre la cual surgió la discrepancia se enfoca en la evaluación de las pruebas, por lo que no podría unirse a las demás acciones que están siendo estudiadas por el togado Rogeles. Pues, a su juicio, y conforme a lo establecido por las normas vigentes, “no existe la identidad tripartita” que mencionó el togado Bustos.

La defensa de Álvaro Uribe presentó una tutela por orden de privación de libertad inmediata que cursa contra el expresidente - crédito @JGranadosPena/X

El ejercicio comparativo nos ilustra que la actual acción de tutela ni siquiera se refirió a la orden de privación de libertad inmediata del procesado y que, si bien como medida cautelar solicitó la suspensión de la ejecución del fallo de condena, esto se sustentó en la deficiente (según la accionante) valoración probatoria realizada, nada de la temática que interesa a las que se han unificado por el magistrado Rogeles Moreno”, detalló la Sala en el documento decisorio.

Resolución de conflicto de reparto entre los magistrados

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