
El Tribunal Administrativo de Santander emitió un fallo en primera instancia que declara nula la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga. La decisión se fundamenta en la violación de la prohibición de doble militancia, situación que ha generado un amplio debate tanto en la ciudadanía como en la clase política regional.
Según el fallo de 122 páginas, los magistrados encontraron evidencia suficiente para demostrar que Jaime Andrés Beltrán incurrió en doble militancia durante su campaña electoral en 2023. El alcalde había sido postulado por el Partido Colombia Justa Libres en coalición con el Movimiento de Salvación Nacional, bajo la unión denominada Juntos por Bucaramanga.
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No obstante, el tribunal determinó que Beltrán apoyó a candidatos de otros partidos diferentes a los inscritos en la coalición, lo cual contraviene la normativa electoral que prohíbe esta práctica. En la lista de los que habría apoyado están Edisson Ferney López Casallas, del partido Centro Democrático; así como Elkin Yesid Bello Peña, Vilma Alexandra Cadena Ardila, Anderson Fabián Pradilla Díaz, Rosa Mabel Román Romero y Juan Pablo Piñeros Nieto, del partido de la U.
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“El entonces aspirante apoyó a candidatos de partidos políticos diferentes a los inscritos por la coalición que aspiraban al Concejo del municipio de Bucaramanga”, establece el fallo. Este tipo de acciones, según los magistrados, afectan la legitimidad del proceso electoral, pues evidencian un desvío en la fidelidad con la coalición registrada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ante esta decisión, Jaime Andrés Beltrán se pronunció en su cuenta de X, anunciando que apelará la decisión. “A lo largo de mi vida pública siempre he manifestado el respeto por las instituciones y las decisiones que toman. Frente al fallo del Tribunal Administrativo de Santander haremos uso del recurso de apelación en próximos días”, escribió Beltrán.
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El alcalde también destacó su compromiso con la gestión de la ciudad: “Mi responsabilidad como alcalde no va a cambiar, por eso junto a mi equipo en la @AlcaldiaBGA seguiremos trabajando por la seguridad y los temas de ciudad. Dios bendiga a Bucaramanga”.

Con la apelación en curso, se espera que en las próximas semanas se tome una decisión definitiva sobre la permanencia de Jaime Andrés Beltrán en el cargo de alcalde. El caso, además de su relevancia política, despierta una reflexión sobre las regulaciones en torno a la doble militancia y su impacto en la gobernabilidad local.
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Sobre la prohibición de la doble militancia
La prohibición de doble militancia fue introducida en la normatividad colombiana con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos
La doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas consagradas en la misma Constitución Política y otras introducidas por la Ley 1475 del 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia en cinco modalidades:
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(i) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011).
(ii) Quienes participen en consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral (inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).
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(iii) Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones (inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).
(iv) Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización (inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011)
(v) Directivos de organizaciones políticas (inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).
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