
La Corte Constitucional se pronunció a favor de una mujer que fue excluida de un proceso de selección laboral por no estar vacunada contra el covid-19, decisión que el alto tribunal consideró inconstitucional y contrario a la ley.
Según la Corte, la exigencia de vacunación impuesta por la empresa Ishajon S. A. S. no se encontraba respaldada en su normativa interna ni guardaba relación directa con las funciones del cargo al que la demandante aspiraba, siendo una medida “inaceptable y desproporcionada” que afectaba derechos fundamentales.
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Los hechos
La situación se originó en noviembre de 2023, cuando la demandante aplicó a vacantes en una notaría y en Ishajon S. A. S., superando las primeras etapas de selección. Sin embargo, en la fase final, la empresa le solicitó su carné de vacunación contra el covid-19, a pesar de que la mujer había informado que había contraído la enfermedad en cuatro ocasiones, sustentando su postura con estudios recientes que equiparaban la inmunidad adquirida por contagio a la obtenida por vacunación.
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El 5 de diciembre de 2023, en presencia de otras personas, la mujer fue notificada de que no sería contratada debido a su falta de vacunación, lo que vulneró su derecho a la intimidad. La demandante, una madre cabeza de familia sin otros ingresos, solicitó a la Corte protección para sus derechos y el pago de daños materiales y morales por la decisión de la empresa.
Argumentos de la empresa
En su defensa, Ishajon S. A. S. afirmó que la exclusión no se debió exclusivamente a la vacunación, sino a la falta de competencias para el cargo. Además, sostuvo que la vacunación formaba parte de su protocolo de bioseguridad, diseñado para proteger a sus trabajadores y visitantes, en cumplimiento de las normativas de salud pública. La empresa argumentó también que la demandante no se encontraba en una situación de subordinación o indefensión.
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Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que la política de vacunación de Ishajon S. A. S. no estaba fundamentada legalmente y consideró que imponer la vacunación sin considerar alternativas viables era excesivo y discriminatorio. En su análisis, el alto tribunal destacó que la exigencia no superó el test de igualdad o también llamado test de proporcionalidad, con el que se determina la medida más favorable en caso de haber conflicto entre dos derechos fundamentales.
Así las casas, la Corte indicó que aunque la intención de la compañía era proteger la salud de sus empleados, existían otras medidas de bioseguridad igualmente efectivas y menos invasivas, como el uso de tapabocas, el distanciamiento físico y el lavado frecuente de manos.
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Implicaciones de la decisión de la Corte Constitucional
El fallo de la Corte Constitucional reafirma la autonomía individual respecto a las decisiones de salud, destacando que no se pueden imponer restricciones laborales a quienes no se vacunan si existen alternativas de prevención adecuadas. La decisión también hace énfasis en el respeto a la privacidad de los postulantes y trabajadores, remarcando que la divulgación de información de salud personal en espacios no privados es una vulneración al derecho de la intimidad.

Este derecho, según el mismo tribunal constitucional, cubre aspectos relacionados con la vida privada, el entorno familiar, la correspondencia, las comunicaciones y la información personal de carácter reservado, entre otros; y cuya vulneración solo puede justificarse bajo circunstancias excepcionales, siempre que se respete el debido proceso y los principios de proporcionalidad y necesidad.
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En conclusión, este fallo podría sentar un precedente significativo en la relación entre políticas empresariales y derechos individuales, especialmente en contextos pospandemia, donde la vacunación ha sido un tema ampliamente debatido en ámbitos laborales y de salud pública.
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