En la mañana de este jueves 10 de octubre de 2024, el Consejo de Estado publicó las razones por las cuales la Sala de Consulta del alto tribunal rechazó la petición de nulidad presentada por la defensa del presidente Gustavo Petro, a cargo del abogado Héctor Carvajal, respecto a la decisión que estableció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tenía las facultades y competencias para investigar al jefe de Estado como candidato y su campaña presidencial de 2022.
Según el Consejo de Estado, el recurso iba contra la decisión del 6 de agosto del citado año, emitida por la Sala de Conducta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
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La defensa del presidente Gustavo Petro argumentaba que la Sala no tenía facultades para conocer el conflicto de competencias suscitado entre el CNE y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.
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“En efecto, en la solicitud de nulidad se proponen criterios hermenéuticos disímiles sobre las normas constitucionales y legales que regulan la competencia tanto del Consejo Nacional Electoral como de la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, que en síntesis se contraen a sostener su inconformidad con lo decidido por la Sala”, detalla el fallo del Consejo de Estado.
El alto tribunal detalló que existía “una irregularidad que afecta el derecho al debido proceso, para lo cual presentó argumentos tendientes a controvertir el análisis que efectuó la Sala en dicha decisión”.
Así las cosas, la Sala rechazó el recurso al manifestar que era “improcedente”, pues la resolución de conflictos de competencia administrativa “no tiene la naturaleza de los procesos judiciales y no resultan aplicables las medidas cautelares previstas en los artículos 229 y 234 del CPACA”.
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Y agregan: “Contra las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil que resuelven conflictos de competencia no procede ningún recurso, conforme al artículo 39 del CPACA (modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021), según se analizó en precedencia”.
El Consejo de Estado indicó en sus argumentos que la Sala de Consulta y Servicio Civil “no cumple funciones jurisdiccionales, y, por ende, no resultan procedentes los medios de impugnación, ni el decreto de medidas cautelares, entre ellas la medida cautelar de urgencia, propios de los procesos de tal naturaleza”.
Además, resaltaron que las decisiones de la Sala para resolver los conflictos de competencia “son definitivas y de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que su objetivo es garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo de una actuación administrativa y el derecho constitucional al debido proceso, dentro del cual la definición de la autoridad competente es una garantía esencial”.
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El Consejo de Estado indicó que “los argumentos de la solicitud de nulidad relacionados con que la Sala de Consulta y Servicio Civil, a través de la decisión del 6 de agosto de 2024 vulneró la regla del fuero presidencial establecida en la Sentencia SU-431 del 2015 e interpretó erróneamente los artículos 19, 21 y 26 de la Ley Estatutaria 996 de 2005″.
Por tal motivo, detallaron que “más que evidenciar una presunta afectación al derecho fundamental del debido proceso o una nulidad de ‘rango constitucional’, ponen de presente que lo pretendido por el apoderado es reabrir el estudio y la definición de la competencia administrativa contenida en la decisión del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta y Servicio Civil”.
Finalmente, el Consejo de Estado indicó que, respecto a la petición de que la Sala de Consulta absuelva los interrogantes relacionados con el fuero presidencial, en el marco del procedimiento que adelanta el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación de topes electorales y financiamiento ilegal de la campaña de Gustavo Petro en 2022, corresponde a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes investigar y juzgar al presidente de la República.
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El ato tribunal detalló que “no corresponde a una solicitud de aclaración, sino que tiene por finalidad reabrir el debate sobre la competencia administrativa que ya fue resuelta en la decisión del 6 de agosto de 2024″.