
A partir del primero de julio de 2025, entra en vigor la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, una medida que ha generado muchos interrogantes entre los trabajadores sobre el monto de sus cotizaciones al fondo de pensiones.
La nueva normativa establece que cualquier trabajador que perciba cuatro salarios mínimos o más deberá realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional.
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El artículo 20 de la reforma detalló que dentro del pilar contributivo, la cotización obligatoria será del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, el salario del empleado. De este 16%, 75% lo pagará el empleador y 25% estará a cargo del trabajador.
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Esta obligación recae tanto sobre trabajadores dependientes contratados directamente por el sector privado o por el Estado, así como sobre contratistas, independientes y rentistas de capital, según explica la nueva ley.

Julio César Ferreiro Melo, abogado experto en seguridad social y docente universitario, aclaró en declaraciones con El Tiempo que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo deberán aportar el 16% de su salario, dividiéndolo en el aporte anteriormente mencionado del 75% por el empleador y 25% por el trabajador.
Además de las cotizaciones obligatorias, el nuevo marco legal establece aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional para aquellos que devenguen más de cuatro salarios mínimos. Según el texto de la reforma, para los trabajadores cuyo IBC sea igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv) y menor a siete Smmlv, correspondiente a entre 5.200.000 y 9.100.000 pesos en 2024, deberán realizar un aporte adicional del 1.5% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional.
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De la misma forma, los trabajadores con un IBC igual o superior a siete Smmlv y menor a once Smmlv, es decir, entre 9.100.000 y 14.300.000 pesos, tendrán un aporte adicional del 1.8%. Así mismo, aquellos trabajadores que perciban ingresos iguales o superiores a once salarios mínimos y menores a 19 Smmlv, de 14.300.000 a 24.700.000 pesos, deberán aportar un adicional del 2.5% a dicho fondo.

En cuanto a los salarios igual o superior a 19 Smlmv y hasta 20 Smmlv, que van de 24.700.000 a 26.000.000 pesos, la cotización adicional será del 2.8%, y para quienes superen los 20 Smlmv, esta aportación será del 3% del salario.
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El abogado Ferreiro resaltó que estos porcentajes, que corresponden únicamente al trabajador, se verán obligatoriamente descontados de su sueldo mensual.
Con la aprobación de esta reforma, se establecen lineamientos claros sobre las obligaciones y contribuciones tanto de los empleadores como de los empleados hacia el sistema de pensiones, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y sostenibilidad económica de los colombianos.
Reforma pensional en Colombia protege a trabajadores con suficiente tiempo cotizado

De acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de ley sancionado el 16 de julio de 2024, se establece la integración de todos los mecanismos de seguridad social en un solo sistema, combinando los regímenes público (Colpensiones) y privado (Administradoras de Fondos de Pensiones) en un sistema de pilares que incluirá los pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
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Con esta unificación, todos los trabajadores estarán obligados a cotizar en Colpensiones hasta un máximo de 2.3 Smmlv. Si los ingresos superan esa cantidad, el excedente deberá ser aportado a los fondos privados. La reforma afectará a la mayoría de los colombianos, salvo a aquellos que ya hayan acumulado un número específico de semanas cotizadas.
En concreto, la Ley 2381, específicamente su artículo 75, estipula que las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas mantendrán sus derechos adquiridos bajo la Ley 100 de 1993. Esto quiere decir que no cambiarán las condiciones de sus aportes y jubilación.
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Por lo tanto, si usted tiene 48 años y 1050 semanas cotizadas al 1 de julio de 2025, siendo hombre, o 755 semanas, siendo mujer, seguirá cotizando como hasta ahora, sin modificaciones en el proceso de jubilación.
El abogado especialista en Derecho Laboral y Pensiones, Kevin Hartmann, explicó a El Tiempo que estas personas continuarán bajo la Ley 100 hasta que se jubilen. Destacó que el régimen de transición es un derecho automático que no requiere ninguna acción del individuo para activarse.

Además, el artículo 76 del capítulo 14 de la reforma también ofrece una opción llamada la ‘oportunidad de traslado’. Las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas podrán cambiarse de régimen si les faltan menos de diez años para alcanzar la edad de pensión.
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Este traslado permitirá a los cotizantes cambiarse de Colpensiones a una Administradora de Fondos de Pensiones (como Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) o viceversa, manteniéndose en el esquema definido por la Ley 100. Para los interesados en cambiar su régimen, tendrán hasta el 16 de julio de 2026 para hacerlo.
La reforma pensional busca centralizar los aportes iniciales a Colpensiones y equilibrar las cargas entre lo público y lo privado, todo mientras intenta proteger los derechos adquiridos de aquellos trabajadores con suficientes semanas cotizadas. Esta medida busca también ofrecer claridad y nuevas opciones a quienes estén cerca de la edad de pensión, promoviendo una transición ordenada al nuevo sistema integrado.
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