Exsenador Álvaro García, condenado a 40 años por la masacre de doce personas, seguirá en la cárcel: la Corte Suprema aseguró que es “un peligro para la comunidad”

La Sala de Primera Instancia decidió no conceder la libertad provisional, no revocar la medida de aseguramiento y determinó no sustituir la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad

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La Sala de Primera Instancia
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le negó la libertad al exsenador sucreño, Álvaro García Romero - crédito Colprensa

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le negó la libertad al exsenador sucreño Álvaro García Romero, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo.

El diario El Tiempo conoció que la Sala de Primera Instancia, en la decisión adoptada el 22 de julio, decidió no conceder la libertad provisional, no revocar la medida de aseguramiento que se le impuso a García por su nueva investigación por desplazamiento forzado; y determinó no sustituir la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.

Aunque el Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá concedió la libertad condicional del Gordo García, por el cumplimiento de las tres quintas partes de su condena por la masacre de Macayepo y por permanecer poco más de 18 años en prisión, la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Caldas, consideró que su nueva orden de detención no es homologable con el tiempo que purgó en la cárcel.

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“A la Sala le basta con señalar que Álvaro Alfonso García Romero fue puesto a disposición de esta Sala el 16 de julio de 2024, por lo que no es posible concluir que haya estado en detención preventiva por un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible de desplazamiento forzado. Lo anterior en atención a que, conforme lo dispuso la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP 01 nov. 2012, rad 33663, la medida de aseguramiento impuesta dentro del presente asunto debe hacerse efectiva cuando, por cualquier razón, el aquí procesado resulte desafectado durante la fase de ejecución de la sanción impuesta en el radicado 32805, lo cual ocurrió hace pocos días”, dice la Corte, con ponencia del magistrado Caldas

Por otra parte, la Sala de Primera Instancia también determinó que la medida de aseguramiento contra el Gordo García sigue siendo necesaria aún 24 años después de ocurrida la masacre por la que lo condenaron y los cuatro mil desplazamientos forzados por los que se le investiga.

“La naturaleza del delito por el que se procede en el presente asunto resulta ser una circunstancia que para la Sala es de vital relevancia. Ello en razón a que, como se indicó en la providencia que le impuso la medida de aseguramiento a García Romero, dicha conducta ha afectado a la colectividad colombiana, y en este caso a las comunidades de los departamentos de Sucre y Bolívar, por lo que, a partir de la naturaleza del punible de desplazamiento forzado por el que se procede resulta viable concluir el peligro para la comunidad por parte del aquí procesado”, añade la decisión.

La medida de aseguramiento contra
La medida de aseguramiento contra el Gordo García sigue siendo necesaria aún 24 años después de ocurrida la masacre - crédito Colprensa

Otro de los aspectos que la Corte determinó es que a pesar de que García tiene 73 años y es un adulto mayor, esa sola circunstancia no lo hace merecedor para salir de la cárcel. “La avanzada edad del procesado, por sí sola, no permite a la Sala afirmar que la medida de aseguramiento no resulta necesaria dentro del presente asunto”.

“Lo anterior atendiendo que al aquí procesado se le está juzgando por haber utilizado su dignidad como Senador e influencia en la región para facilitar la incursión armada y lograr que las autoridades militares del Departamento de Sucre omitieran cumplir su deber de contrarrestar el ataque paramilitar, acciones que no se encuentran directamente relacionadas con las capacidades físicas del acusado, sino con las influencias del mismo en los aparatos de poder en el Departamento de Sucre”, explica la decisión.

La avanzada edad del procesado,
La avanzada edad del procesado, por sí sola, no permite a la Sala afirmar que la medida de aseguramiento no resulta necesaria - crédito Colprensa

Abogados de Álvaro García denuncian intromisión de Petro en solicitud de libertad

El 20 de julio de 2024, la defensa del excongresista Álvaro Alfonso García Romero, condenado por la masacre de Macayepo, expresó su preocupación ante las declaraciones del presidente de la República, Gustavo Petro.

Según sus abogados defensores, Santiago Aguirre Ossa y Luis Felipe Aguirre Vásquez, estas declaraciones podrían afectar negativamente el pedido de libertad provisional de García Romero. El tema también fue planteado el viernes 19 de julio a la Corte Suprema de Justicia.

En una comunicación dirigida a la Corte, los abogados manifestaron que el excongresista estaba inquieto por los comentarios del presidente, pues consideraron esto como una intromisión en la independencia judicial.

“La preocupación que ha dejado en nuestro representado las manifestaciones realizadas por el Señor presidente de la Republica Gustavo Petro Urrego, frente a la medida de aseguramiento que pesa sobre el procesado Álvaro Alfonso García Romero”, dice el comunicado expedido por los juristas.

El jefe de Estado, durante un discurso en el cual sancionaba la reforma pensional el 16 de julio, mencionó que “García Romero había recurrido al asesinato para mantenerse en el poder” y que “toda la clase política de Sucre estaba arrodillada al paramilitarismo y en esas masacres creció una resistencia popular, pero su senador que asesinaba opositores, fiscales y campesinos por mantenerse en el poder y controlar el voto asesinando”.

Petro también señaló que, aunque personalmente desearía que el exsenador pudiera jugar con sus nietos, la justicia le indica que no puede salir en libertad porque fue un masacrador de su pueblo.

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