Los servicios públicos ya no le llegarán a la casa, otros documentos tampoco podrán ser impresos: así funcionarán los pagos y eventos

La facturación electrónica para servicios públicos iniciará desde el 1° de agosto. Tampoco le imprimirán la factura de cine ni de los tiquetes avión

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La facturación electrónica es una forma de la Dian de hacer veeduría sobre los ingresos de los comercios en Colombia - crédito imagen de referencia Freepik

Desde 2018 Colombia ha empezado a implementar la facturación electrónica. Esto con el objetivo de combatir la evasión fiscal y formalizar las transacciones ciudadanas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha extendido los plazos para la implementación de la facturación electrónica, según lo estipulado en la Resolución 008 de 2024. El periodo para esta transición se extiende desde el 1 de mayo hasta el 1 de noviembre de 2024, clasificado según el tipo de contribuyente o documento equivalente.

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Este proceso ha avanzado por sectores, comenzando con la industria y el comercio, seguido por restaurantes y pequeños comercios. Ahora, el turno ha llegado para las empresas de servicios públicos. La Dian ha manifestado su compromiso de acompañar y orientar a los contribuyentes para asegurar el cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Tampoco le imprimirán la boleta de cine o los tiquetes avión

  • El tiquete de transporte de pasajeros: fecha límite 1° de agosto de 2024.
  • El extracto bancario: fecha límite el 1° de agosto de 2024.
  • El tiquete de avión: fecha límite el 1° de septiembre de 2024.
  • La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados: fecha límite el 1° de septiembre de 2024.
La factura de eventos, entrada a teatros o cine tampoco se la imprimirán desde el 1° de noviembre - crédito iStock
  • El documento expedido para el cobro de peajes: con límite el 1° de octubre de 2024.
  • La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos: fecha límite 1° de noviembre de 2024.
  • La boleta de ingreso a cine: fecha límite 1° de noviembre de 2024.
  • El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities: fecha límite 1° de octubre de 2024.

Así será la implementación en servicios públicos

Las formas de pago no cambiarán a pesar de que la facturación sea electrónica - crédito IA Infobae

La misma resolución 008 obliga a las empresas de servicios públicos, como agua, luz, gas y telecomunicaciones a generar electrónicamente sus facturas, reemplazando los tradicionales recibos en papel que llegan a los hogares colombianos. La fecha límite para esta transición es el 1 de agosto de 2024.

En esencia, el pago será igual. La información de su factura debe llegarle al correo electrónico o por algún medio digital y debería poder pagar el servicio tanto desde un punto físico como por algún canal digital.

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Es importante tener en cuenta que, si bien cambia la factura, no cambia el método de pago así que no debe atender a ningún mecanismo diferente a los que comuniquen las páginas oficiales de las empresas de servicios públicos. Los usuarios solo deben suministrar estos datos personales: nombre, documento de identidad y correo electrónico, no más.

Las opciones para quienes no tienen facilidad para manejar medios digitales

La forma de pago de la factura no cambiará - crédito imagen de referencia Prosperidad Social

De hecho, las facturas electrónicas, aunque parezca contraintuitivo, también podrían emitirse en papel. El Registro de Facturas Electrónicas permite que estas sean cobradas con títulos únicos de cobro, estos se pueden emitir en formato físico.

De acuerdo con el Decreto 1349 de 2016, un título único de cobro está definido como la representación documental de la factura electrónica como título valor. Este documento puede ser exigido, permitiendo al tenedor legítimo hacer efectivo su derecho.

Uno de los retos para las empresas de servicios públicos es que estos son de consumo masivo, por lo que es crucial que estas empresas desarrollen opciones accesibles para toda la población, incluyendo aquellos sin acceso a medios electrónicos.

En casos donde los usuarios no acepten las facturas electrónicas por falta de acceso a internet o conocimientos técnicos, las empresas deberán seguir proporcionando la factura impresa en el domicilio. Sin embargo, deberán incluir también el Código Único de Factura Electrónica (Cufe) y un código QR para garantizar la accesibilidad de todos los usuarios.

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