
Dentro del proyecto de reforma laboral impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro que será debatido tras la posible aprobación del proyecto de reforma pensional hay varias modificaciones que buscarán garantizar los derechos de los trabajadores y que, según expertos, generarán sobrecostos a las empresas e impulsarán el trabajo informal, en vez de generar empleo.
Por ejemplo, la jornada laboral nocturna ya no será de 9:00 p. m. a 6:00 a. m., sino de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., mientras que la diurna sería de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. y no de 6:00 a. m. a 9:00 p. m., como se encuentra establecida ahora, lo que acarrearía un esfuerzo adicional para las empresas en cuanto al pago de los trabajadores que se desempeñen en esos horarios.
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Además, otro punto que toca la iniciativa tiene que ver con los contratos de prestación de servicios en Colombia. Se conoció que estos experimentarán importantes modificaciones.

Según el proyecto de ley que ya está en el Congreso de la República, estos cambios afectarán de manera directa la forma en que contratantes y trabajadores se relacionen, debido a que se aplicarán nuevas restricciones y directrices que deberán ser seguidas.
Lo que estará prohibido
La reforma establece que no se podrán celebrar contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para hacer actividades de carácter permanente y subordinadas en las empresas privadas. Este mandato busca garantizar que las relaciones laborales sean reconocidas de manera formal desde su inicio para otorgar a los trabajadores todos los beneficios legales correspondientes.
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“Será ineficaz para cualquier vinculación que desconozca esta prohibición”, se lee en el documento de la reforma, “entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales”.

Otro aspecto clave de la iniciativa es la inclusión de aportes al sistema de seguridad social, los cuales deberán ser hechos conforme a los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado. Esto significa que, independientemente de la naturaleza del contrato, los empleadores deberán contribuir al sistema de seguridad social, con el fin de salvaguardar así derechos fundamentales de los trabajadores.
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“En caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral, deberá pagarse la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 de este estatuto”, añade la reforma al resaltar las consecuencias legales de no cumplir con las nuevas regulaciones.
La obligación que tendrán las empresas
La medida busca asegurar que las empresas reconozcan y respeten la naturaleza laboral de las relaciones contractuales y eviten abusar de la figura del contrato de prestación de servicios para evitar obligaciones laborales.
A pesar de estos cambios importantes, la reforma laboral todavía permitirá el uso del contrato de prestación de servicios en ciertos casos específicos. Así las cosas, los contratos seguirán siendo una opción viable para las condiciones económicas de los trabajadores del país, siempre y cuando no impliquen una relación de subordinación y permanencia.
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Esto es en respuesta a las declaraciones previas de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que había señalado que la reforma buscaría promover los contratos a término indefinido, pero ahora el proyecto de ley introduce claridad sobre las restricciones a los contratos de prestación de servicios.
Es de resaltar que, según la reforma, los trabajadores por cuenta propia también verán una nueva reglamentación en este tipo de contrataciones, asegurando de esta manera que todos los ámbitos laborales se ajusten a las nuevas directrices y protecciones propuestas por el Gobierno.
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